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se  indica- en  la  Norma  -  que estamos frente   requisito  indispensable  el  desarrollo  efectivo
           a  una jornada  ordinaria  máxima,  cuando  en   de la labor.
           realidad  estamos  ante  una jornada  máxima
           legal  pues  la  jornada  ordinaria  debería  ser   Por último, existe una  posición  más garantista
           aquella que se fija en cada establecimiento por   con  respecto al trabajador que es el  de perio­
           el empleador o el  empleador conjuntamente    do in ¡tiñere. Se plantea que desde el  instante
           con los trabajadores10.                       en que el trabajador sale de su domicilio para
                                                         encaminarse directamente al centro de labores
           Siguiendo lo dicho por JorgeToyama, las empre­  ya no se dispone libremente de su tiempo y por
           sas suelen entender la Norma como si la jornada   tanto, -  esos periodos de itinerario al trabajo y
           máxima es la que necesariamente debe cumplir­  de éste a su domicilio deben considerarse como
           se sin ninguna excepción. Sin embargo, pueden   integrantes de la jornada.11
           establecerse jornadas menores, otorgadas como
           beneficios y premios a los trabajadores en aras   Como se mencionó anteriormente, no se debe
           de promover una mayor eficiencia y efectividad.   confundir la cantidad con la calidad de tiempo
           Tales incentivos pretenden que el trabajador se   que  se  trabaja.  Si  bien  es  muy  difícil  que  tal
           sienta  más comprometido con  su desempeño    confusión  ocurra en trabajos cuya tarea  sea el
           laboral. Lo anteriormente afirmado tiene asidero   manejo y control de maquinarias, dicha confu­
           legal en el artículo  1o de la  Ley, por cuanto, se   sión suele ocurrir en los trabajos de oficina. Es
           indica la  posibilidad de establecer por ley, por   común  encontrar  que  muchos  trabajadores,
           convenio o decisión  unilateral  del  empleador   estando dentro del  centro de labores,  no  rea­
           una jornada inferiora las máximas establecidas.  lizan  las  tareas  que  deberían  o  procrastinan
                                                         dichas tareas  lo  más  posible.  Como ejemplos
           No debe confundirse la cantidad de tiempo que   podemos  mencionar  el  tiem po  que  algunos
           se  permanece  en  el  centro de trabajo con  la   utilizan  en tomar desayuno dentro del  centro
           cantidad de trabajo que se efectúa en el mismo.   de labores, alargando dicho "alimento" más de
           Para entender mejor lo afirmado en la oración   lo debido, prolongando la hora de almuerzo con
           anterior debemos tener en cuenta las posiciones   la"sobremesa"o utilizando tiempo, que podrían
           que existen dentro de la doctrina con respecto   invertir en avanzar con su trabajo, en charlas y
           al cómputo de la jornada de trabajo.         discusiones  sobre temas  ajenos  al  mismo.  Se
                                                        ve  una  constante  en  prolongar  la  presencia
           La  primera  posición  es  la  del  trabajo efectivo,   en el  centro de trabajo realizando actividades
           en dicha  posición se defiende que el inicio de   ajenas  a  las  funciones  propias  del  cargo  que
           la jornada debe computarse desde el momento   se desempeña ya sea en forma individual o en
           preciso en el que el trabajador empieza a desa­  forma grupal.
           rrollar su  labor en  beneficio del empleador.  El
           inicio concreto de la prestación del servicio da   A pesar de que la jornada de trabajo efectiva se
           lugar al punto de partida de la jornada ordinaria.  vea  como  la  que más atenta  contra  los traba­
                                                        jadores y que  mayor beneficio  reporta  al  em­
           Una  segunda  posición  es  la  disposición  del   pleador, es en realidad un modelo que reporta
           trabajador  en  el  centro  de  trabajo.  Quienes   beneficios  para  ambos  actores  de  la  relación
           sostienen  este  planteamiento consideran  que   laboral. Tentativas de dicho modelo de jornada
           la sola presencia física del trabajador al interior   de trabajo la vemos dentro del  artículo 8o del
           del local del empleador basta para dar inicio al   Decreto Supremo 003-97-TR, en donde se esta­
           cómputo  de  la jornada  ordinaria,  sin  que  sea  blece que es posible la adopción del cómputo




           10.  TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Op. Cit., p. 407.
           11.  VILELA ESPINOSA, Anna. Jornada de trabajo: horario y trabajo en sobre tiempo. Lima: AELE, 2011. p. 11




                                                       Y    tú...   ¿ Q  u  é    j o  r n  a d  a    l a b  o  r a l    e  l i g  e  s ?
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