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de la jornada de trabajo tomando en cuenta sólo   en el Perú. Si bien notamos que se ajusta a los
                  el trabajo efectivo12. Es decir, el trabajo realmen­  Convenios  Internacionales  ratificados, deja  de
                  te realizado sin contar los "tiempos muertos de   lado algunos aspectos que en otros países sí se
                  trabajo". En el artículo 41  del Decreto Supremo   encuentran previstos y regulados.
                  010-2003-TR13, brinda la posibilidad de que este
                  tipo de jornada de trabajo efectivo -bajo el ru­  En  Chile,  la jornada  laboral  es  definida  en  el
                  bro de condiciones de trabajo y productividad-   a rtíc u lo   21  de  su  C ó d ig o   de  T rabajo.  En  ésta
                  sea establecido convencionalmente.           Norma se estipula que la jornada de trabajo es
                                                               "el tiempo durante el cual el trabajador debe pres­
                  Si  bien  hay muy pocos ejemplos de empresas   tar efectivamente sus servicios en conformidad al
                  que utilicen la jornada de trabajo efectiva y sea   contrato. Se considerará también jornada de tra­
                  más frecuente computar la jornada de trabajo   bajo el tiempo en que el trabajador se encuentra
                  desde  que  el  trabajador  se  encuentre  en  el   a disposición del empleador sin realizar labor, por
                  centro de labores, la primera modalidad repor­  causas que no le sean imputables".'4
                  ta mayores beneficios tanto para el trabajador   Se puede notar que el cómputo de la jornada de
            Universidad  de  Lima  jornada laboral importaría en primera instancia   trabajo efectivo, no es posible dentro de la legisla­
                  como para el empleador.

                                                               ción chilena. En el país sureño, se computa la hora
                  La instauración de tal modelo de cómputo de la
                                                               de trabajo desde que el trabajador se encuentra
                  un cambio de mentalidad. Se incentiva, en pri­
                                                               a disposición del empleador. Por otro lado, la jor­
                  mer lugar, una mejor utilización del tiempo, en
                                                               semanales, según el artículo 22 del cuerpo legal
                  tanto como hora de trabajo se considerará sólo   nada ordinaria de trabajo no excede de 45 horas
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  el trabajo efectivo que la persona haya realizado.   citado, dicha  Norma  se  instauró  desde el  1  de
                  Se intenta imponer una  mentalidad de ganar-   enero de 2005. De esta manera, la ley chilena le­
                  ganar, tanto para trabajadores y empleadores.   gisla la jornada de trabajo por debajo del máximo
                  Así, los trabajadores se focalizarían únicamente   decretado en el Convenio de la OIT-  ratificado por
                  en su trabajo, la productividad se incrementaría   Chile el 15 de septiembre de 1925 -.
                  reportando beneficios para el empleador.
                                                               Dentro  del  contrato  de  trabajo  en  Chile,  una
                  Por otra  parte,  al  cumplir  realmente  con  sus   de  las  menciones  mínimas  es  la  duración  y
                  labores, el  trabajador  no tendría  razón  por la   distribución de la jornada de trabajo, según el
                  que cumplir las 8 horas diarias. En tanto invier­  número 5 del artículo 10o de su Código de Tra­
                  ta bien el tiempo que dispone en su centro de   bajo. Tal  disposición  importa  la  obligación  de
                  labores se puede rebajar la jornada de trabajo   las partes de señalar cuál será la extensión del
                  convenida  entre  trabajador y  empleador.  De   tiempo que el trabajador deberá prestar servi­
                  este  modo,  el  trabajador también  dispondría   cios subordinados, de qué modo se distribuirá
                  de  mayor tiempo  para  su  desarrollo  personal,   semanalmente  dicho  tiempo,  no  habiendo
                  esparcimiento y descanso.                    excepción  al  deber  señalado.  Ahora  bien,  se
                                                               obliga  a  las  partes a  determinar la  duración  y
                  Se  ha  tratado  un  panorama  general  con  res­  distribución  -   hecho  importante  pues da  pie
                  pecto  a  la  regulación  de  la jornada  ordinaria  a  la  posibilidad  de horarios irregulares -  de la




            127   12.  Texto  Único  Ordenado  del  Decreto  Legislativo  728,  Ley  de  Productividad  y  Competitividad  Laboral-  Decreto
                      Supremo 003-97-TR
            ADVOCATUS   13.  Texto  Único Ordenado de  la  Ley  25593,  Ley de  Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado  mediante  Decreto
                      Supremo 010-2003-TR.
                  14.  Disponible  en:  Código  del  Trabajo,  http://www.dt.gob.cl/legisladon/1611/articles-59096_recurso_1.pdf
                      consultado el 16 de agosto del 2012



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