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boral en sus cuerpos legales. En Chile, Argentina   a las altas tasas de desempleo como una de las   «
            y Bolivia se da una definición de lo que se debe   razones por la que se adopta este Convenio. Se
            entender por jornada laboral, tema que en la ley   puede interpretar que la intención detrás de la   cece
                                                                                                              M -
            peruana no se toca. Los 3 países mencionados   reducción de las horas de trabajo era la creación   VAJ
            al momento de definir la jornada laboral, dejan   de más turnos de labor como un  modo de in­     OO
                                                                                                              oo
            implícito que la modalidad de cómputo sería la   crementar el empleo.
                                                                                                       AUTOR
            disposición del trabajador por el empleador, a                                            NACIONAL
            pesar de que éste no realice labor alguna.   El Convenio comentado, no indica nada más que
                                                         declararse a favor del  principio de  la  semana
            Otro  aspecto  regulado  en  otras  legislaciones   de 40  horas y de  la  adopción  de  las  medidas
            nacionales, es el periodo de descanso entre las   que se consideren apropiadas para lograr esta
            jornadas laborales. En la Ley de Contrato Laboral   finalidad. El artículo1°en el literal b) indica que
            Argentino en el mismo artículo donde se define   se aplica  el  principio "a  las  diversas  clases de
            la jornada de trabajo también se establece un   empleos, de conformidad con las disposiciones
            lapso de 12 horas entre el fin de una jornada y el   de detalle que prescriban otros convenios rati­  ro
                                                                                                          £
            inicio de otra, misma previsión se encuentra en   ficados por dicho Miembro". Dejando entonces
            la legislación española. El asegurar la existencia   a la potestad de los miembros que ratifiquen el   TJ a;
            de un lapso de tiempo se pone en evidencia la   alcance del mencionado Convenio.             TJ IO
            intención del legislador de asegurar al trabaja­                                             TJ
            dor un espacio de esparcimiento. Ello también   Anterior al Convenio 47, encontramos al Con­  ai
                                                                                                          >
            está  comprendido  en  la  legislación  boliviana   venio  1, el cual tiene a  la actualidad 53  países   c
                                                                                                         =5
            donde  no  es  posible trabajar  más de 5  horas   que  han  ratificado dicho Convenio29.  Se trata
            continuas sin que medie un lapso de descanso   del  primer convenio adoptado en  la  OIT.  Este   OI
                                                                                                         ■o
            de  no  menos de 2  horas, y en  menor medida   Convenio regula el tope de la jornada de trabajo   o
                                                                                                         -C
                                                                                                          ai
            en España las jornadas de trabajo efectiva que   de 48 horas semanales y 8 horas diarias. Como   u
            excedan  a  6  horas continuas  es  necesario  un   se  mencionó anteriormente, el  Perú  ratifica  el   ai
                                                                                                         a
            lapso de descanso de 15 minutos mínimo.      Convenio 1 el 8 de noviembre de 1945, acoplán­  TJ ai
                                                         dolo a su bloque constitucional. Es importante   TJ
                                                                                                          rtJ
            Con respecto a la legislación internacional que   señalar que la regulación del  máximo legal de
                                                                                                         ~3
                                                                                                          fO
            rige sobre el Perú, el organismo de mayor espe-   la jornada de trabajo ordinaria, dentro de la le­  u
            cialización con respecto a la regulación laboral   gislación nacional se desarrolla desde la misma
                                                                                                          ai
            es la OIT. Dentro de la legislación de la OIT son   constitución. En la Carta  Fundamental vigente   T3
            dos  los  Convenios  que  regulan  los  máximos   se establece que la jornada ordinaria no supera­  CO
                                                                                                          O
                                                                                                          c
            legales de la jornada ordinaria de trabajo, ellos   rá las 8 horas diarias o las 48 semanales.  £
            son el Convenio 1  y el Convenio 47. Este último
                                                                                                          ro
            instaura el principio de las 40 horas, aplicado en   Comparando  esta  primera  parte  del  artículo   O
            forma tal que no implique una disminución del   25 con el artículo 2 del Convenio No. 1, vemos   a.
                                                                                                          ro
                                                                                                         TJ
            nivel de vida de los trabajadores.28 Hasta la fecha   una  diferencia  mínima,  pero  crucial.  En  este   lO
            son sólo 15 países que han ratificado el mencio­  último  se  utiliza  el  conjuntivo "Y" -  como  se   TJ
                                                                                                          ai
            nado Convenio,  siendo  parte  de  los ausentes   hiciera también en  la Constitución de  1979 -,   (O
                                                                                                          co
            todos los países latinoamericanos. El Convenio   mientras que la Constitución peruana emplea   >
                                                                                                          ai
            47 fue adoptado en 1935, sin embargo, entra en   el  disyuntivo "O".  El  problema  que  se  pre­  ce
            vigor recién en 1957. En el preámbulo se indica  senta  en  el  párrafo  anterior es  similar  al  que
                                                                                                         CN

            28.  Articulo  N°  1  inc.  a)  del  Convenio  1  de  la  OIT.  Disponible  en:  http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/
                f?p= 1000:12100:0::NO::P 12100 JNSTRUMENT JD :312192                                     s
                                                                                                         §
            29.  Disponible   en:   http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_  Q
                ID:312146




                                                        Y    t ú . . .    ¿ Q  u  é    j o  r n  a  d  a     l a  b  o  r a  l    e  l i g  e  s  ?     4 2 1
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