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boral en sus cuerpos legales. En Chile, Argentina a las altas tasas de desempleo como una de las «
y Bolivia se da una definición de lo que se debe razones por la que se adopta este Convenio. Se
entender por jornada laboral, tema que en la ley puede interpretar que la intención detrás de la cece
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peruana no se toca. Los 3 países mencionados reducción de las horas de trabajo era la creación VAJ
al momento de definir la jornada laboral, dejan de más turnos de labor como un modo de in OO
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implícito que la modalidad de cómputo sería la crementar el empleo.
AUTOR
disposición del trabajador por el empleador, a NACIONAL
pesar de que éste no realice labor alguna. El Convenio comentado, no indica nada más que
declararse a favor del principio de la semana
Otro aspecto regulado en otras legislaciones de 40 horas y de la adopción de las medidas
nacionales, es el periodo de descanso entre las que se consideren apropiadas para lograr esta
jornadas laborales. En la Ley de Contrato Laboral finalidad. El artículo1°en el literal b) indica que
Argentino en el mismo artículo donde se define se aplica el principio "a las diversas clases de
la jornada de trabajo también se establece un empleos, de conformidad con las disposiciones
lapso de 12 horas entre el fin de una jornada y el de detalle que prescriban otros convenios rati ro
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inicio de otra, misma previsión se encuentra en ficados por dicho Miembro". Dejando entonces
la legislación española. El asegurar la existencia a la potestad de los miembros que ratifiquen el TJ a;
de un lapso de tiempo se pone en evidencia la alcance del mencionado Convenio. TJ IO
intención del legislador de asegurar al trabaja TJ
dor un espacio de esparcimiento. Ello también Anterior al Convenio 47, encontramos al Con ai
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está comprendido en la legislación boliviana venio 1, el cual tiene a la actualidad 53 países c
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donde no es posible trabajar más de 5 horas que han ratificado dicho Convenio29. Se trata
continuas sin que medie un lapso de descanso del primer convenio adoptado en la OIT. Este OI
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de no menos de 2 horas, y en menor medida Convenio regula el tope de la jornada de trabajo o
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en España las jornadas de trabajo efectiva que de 48 horas semanales y 8 horas diarias. Como u
excedan a 6 horas continuas es necesario un se mencionó anteriormente, el Perú ratifica el ai
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lapso de descanso de 15 minutos mínimo. Convenio 1 el 8 de noviembre de 1945, acoplán TJ ai
dolo a su bloque constitucional. Es importante TJ
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Con respecto a la legislación internacional que señalar que la regulación del máximo legal de
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rige sobre el Perú, el organismo de mayor espe- la jornada de trabajo ordinaria, dentro de la le u
cialización con respecto a la regulación laboral gislación nacional se desarrolla desde la misma
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es la OIT. Dentro de la legislación de la OIT son constitución. En la Carta Fundamental vigente T3
dos los Convenios que regulan los máximos se establece que la jornada ordinaria no supera CO
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legales de la jornada ordinaria de trabajo, ellos rá las 8 horas diarias o las 48 semanales. £
son el Convenio 1 y el Convenio 47. Este último
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instaura el principio de las 40 horas, aplicado en Comparando esta primera parte del artículo O
forma tal que no implique una disminución del 25 con el artículo 2 del Convenio No. 1, vemos a.
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nivel de vida de los trabajadores.28 Hasta la fecha una diferencia mínima, pero crucial. En este lO
son sólo 15 países que han ratificado el mencio último se utiliza el conjuntivo "Y" - como se TJ
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nado Convenio, siendo parte de los ausentes hiciera también en la Constitución de 1979 -, (O
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todos los países latinoamericanos. El Convenio mientras que la Constitución peruana emplea >
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47 fue adoptado en 1935, sin embargo, entra en el disyuntivo "O". El problema que se pre ce
vigor recién en 1957. En el preámbulo se indica senta en el párrafo anterior es similar al que
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28. Articulo N° 1 inc. a) del Convenio 1 de la OIT. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/
f?p= 1000:12100:0::NO::P 12100 JNSTRUMENT JD :312192 s
§
29. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ Q
ID:312146
Y t ú . . . ¿ Q u é j o r n a d a l a b o r a l e l i g e s ? 4 2 1