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Sin  embargo,  mayores  dificultades se  presen­  más de 3 semanas, de acuerdo al  Convenio  1
                 tan en las jornadas que se pactan dentro de la   de la OIT.
                 actividad  minera y la extracción  de combusti­
                 bles fósiles.  Los  empleadores  de  este tipo  de   Sin  embargo,  se  podría  presentar el  supuesto
                 actividades se remiten a  sistemas de jornadas   que en  las jornadas descritas no se superan ni
                 laborales en  el  que por cierto número de días   las 8  horas diarias  ni  las 48  semanales,  por  lo
                 efectivamente  laborados,  el  trabajador tiene   ta n to ,  no  superan  los  lím ite s  co n stitu cio n a le s.
                 derecho a un número determinado de días de   Sin embargo, no por ello estaríamos frente a una
                 descanso.                                    jornada típica en tanto se trata de alejar a una
                                                              persona de su entorno familiar y social. Incluso,
                 Por ejemplo,  En  el  rubro  minero es  muy  utili­  si pudiera contarse sólo las 3 primeras semanas
                 zado el  sistema de trabajo "4x3" por el cual el   -  y no la semana de descanso -  para efectuar el
                 trabajador labora por cuatro días más allá de los   promedio de horas trabajadas, resultaría en un
                 límites legales, pero tiene tres días de descanso   promedio de  56  horas sobrepasando el  límite
                 luego de los cuales regresa al centro de labores.  constitucional.
           Lima  Para el cálculo del promedio se considera para   Recordemos que no es posible aplicar en el caso
           Universidad  de   el cálculo los días de descanso como parte de la   jador se encuentra en el centro de labores y el
                                                              peruano la excepción del artículo 4 del Conve­
                                                              nio 1, por el precedente vinculante del Tribunal
                 jornada y no sólo los días que el trabajador está
                 en el centro de trabajo.
                                                              Constitucional  antes  mencionado.  Asimismo,
                                                              no hay proporción entre el tiempo que el traba­
                 En estos sistema es preciso apuntar que si bien
           Facultad  de  Derecho  de  la   se concede un descanso mayor por la prestación   que está dentro de su círculo social y familiar, de
                                                              este modo se estaría vulnerando la estabilidad
                 de un servicio en la cual  se excede la jornadas
                                                              familiar de éstos trabajadores.
                 ordinarias de trabajo, este impide tácticamente
                 al trabajador mantener un contacto cercano y
                                                              Otra jornada  atípica  laboral  es  el  sistema  de
                 diario  con  sus familias  pues  se  trata  de  tem­
                                                              14x7,  en  este caso tenemos que sí es  posible
                 poradas  donde el  trabajador se encuentra  en
                                                              efectuar el  promedio establecido en el Conve­
                 lugares apartados como campamentos mineros
                 o yacimientos mineros.
                                                              nio, en tanto no sobrepasa el periodo máximo
                                                              establecido en  él.  Esta jornada  pasa  el  primer
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   jornadas laborales son  las conocidas como las   filtro que es el periodo de tiempo a promediarse,
                 Con respecto a este tipo de sistemas de jorna­
                 das, existe en dos casos específicos debate en
                                                              sin  embargo, aún tiene que pasar otros filtros
                                                              dados por la Constitución. Esto es que en pro­
                 torno a su constitucionalidad. Estos sistemas de
                                                              medio no supere ni las 8 horas diarias ni las 48
                                                              horas semanales, teniendo que cumplirse am­
                 de "14x7" y "21x7".
                                                              bos límites simultáneamente. En la medida que
                 Con  cargo  a  desarrollar,  debemos  establecer
                                                              el resultado del promedio se encuentre dentro
                 que la jornada de 21x7 no resulta posible den­
                                                              de los límites establecidos constitucional e in­
                 tro  de  nuestra  legislación,  ni  tampoco  serían
                                                              a esta jornada dentro de la legalidad, más aún
                 posibles dentro de los alcances del  Convenio
                                                              resultaría constitucional. Por lo tanto, debemos
                 1. Esto es así ya que a primera vista se puede
                                                              situarnos en el caso en concreto para reconocer
                 notar  la  imposibilidad  de  calcular  la jornada   ternacionalmente, entonces se podrá considerar
                 completa -  Recordemos que para que se con­  si una jornada atípica de 14x7 es compatible con
           ADVOCATUS  127   los  máximos  dados  por  la  Constitución,  mas   Es importante resaltar, que de acuerdo a la ob­
                                                              las normas mencionadas.
                 tem ple  como jornada  atípica  debe  superar
                 respetando la excepción dada  por la misma y
                 complementada por el Convenio 1  -  Notamos
                                                              servación individual de la OIT sobre el Convenio
                                                              1, estimo que el sistema de trabajo comentado
                 pues, que el  periodo que se debe calcular en
                 las jornadas  mencionadas  no  puede  superar  -  considerando que se trabajaba  12 horas dia-



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