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promover el desarrollo de las personas con dis ciones a la CDPCD, deberá aplicarse esta última
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capacidad y, en especial su inserción laboral, antes que la primera. 0 2
como las cuotas de empleo establecidas para los car
empleadores (equivalentes al 3% de la totalidad Ahora bien, un punto que pudo analizarse con «
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del personal en empresas privadas y el 5% en anterioridad a la promulgación de la LGDP era
entidades estatales), requieren de apoyo estatal si es que los derechos específicos reconocidos
especialmente en la aprobación de políticas que por la CDPCD eran exigióles desde el 2008, fecha
procuren el cumplimiento eficaz de esta norma. en la que entró en vigor.
2. Si bien la LGPD es novedosa en nuestra Por ejemplo, podría plantearse que, en el año
legislación y trae consigo cambios polé 2010, una persona con discapacidad pudo haber
micos, es importante recordar que sus exigido que se realicen ajustes razonables en su
principales disposiciones se encuentran centro de trabajo, en aplicación de la CDPCD. Al
contenidas en la Convención de los Dere respecto, podría considerarse la interpretación
chos de las Personas con Discapacidad de que elTribunal Constitucional dio a la aplicación ro
las Naciones Unidas, la misma que fue rati de losTratados sobre derechos humanos, especí E
ficada por el Perú en el año 2007 y entró en ficamente en el caso del Convenio OIT 169, donde OJ
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vigor en el año 2008. Teniendo en cuenta se solicitaba la nulidad de las concesiones que T5
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lo señalado ¿considera que era necesaria la afectaran a pueblos indígenas y que se otorgaron TS
regulación específica en este ámbito? ¿Cuál sin una consulta previa. En dicho caso, elTribunal QJ
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cree es la relación entre esta norma interna Constitucional señaló que si bien el Convenio C
y la norma internacional mencionada? OIT 169 entró en vigor desde su ratificación, el
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derecho a la consulta previa era exigióle a partir -o
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JTM: Ciertamente, la norma internacional se inser de la promulgación de dicha sentencia, debido O
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ta en la regulación nacional. Es parte de la Cons a que antes no existían reglas claras para su apli u
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titución de acuerdo con lo previsto en la Cuarta cación y los efectos del amparo de la pretensión QJ
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Disposición Final yTransitoria de la Constitución y solicitada serían graves respecto a las empresas QJ
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debe ser observada. Nótese que la norma importa que ya desarrollaban la actividad. T3
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un compromiso del Estado, una apuesta a favor del
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fomento de las personas con discapacidad. En ese orden de ideas, la exigibilidad, en sen u
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tido estricto, de los derechos reconocidos en
MUO: La promulgación de la LGDP era necesaria la CDPCD estaría condicionada a un desarrollo QJ
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tanto para desarrollar el contenido de la Con mayor de sus disposiciones cuando ello sea v~i
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vención de los Derechos de las Personas con necesario. c
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Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPCD), D
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como por mandato mismo de dicha Conven Otro punto que hacía necesaria la promulga O
ción. Es decir, la misma CDPCD señala, en varios ción de una norma como la LGDP era que las Q.
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de sus artículos, la obligación de los Estados denuncias por incumplimiento del CDPCD se TS TO
Parte de legislar los derechos ahí reconocidos. tramitan ante el Comité sobre los Derechos de
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las personas con discapacidad (en adelante, el TO
Respecto a la relación entre ambas normas, "Comité")/ cuyos pronunciamientos no gozan >
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considero que la CDPCD, al desarrollar derechos de carácter vinculante. Así, si es que el Comité CC
fundamentales de las personas con discapaci consideraba que se había incumplido con lo
dad, derivados de la dignidad, es una norma de dispuesto en la Convención, el carácter de sus
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rango constitucional, en virtud de lo dispuesto fallos serían los de una recomendación, similares CN
en el artículo 3 y en la Cuarta Disposición de a los del Comité de Libertad Sindical. CO
nuestra Constitución. £
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LTS: En efecto, el Perú ratificó la Convención de
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De esta manera, si es que se considerase que los Derechos de las Personas con Discapacidad Q
la LGDP contraviene en algunas de sus disposi- de las Naciones Unidas, mediante Decreto Su-
C o m e n t a r i o s a l a N u e v a L e y G e n e r a l d e l a p e r s o n a c o n d i s c a p a c i d a d 4 2 9