Page 432 - Edición N° 27
P. 432

«
                                                                                                             0 2
           promover el desarrollo de las personas con dis­  ciones a la CDPCD, deberá aplicarse esta última
                                                                                                             OO
           capacidad  y, en especial  su  inserción  laboral,   antes que la primera.                        0 2
           como las cuotas de empleo establecidas para los                                                   car
           empleadores (equivalentes al 3% de la totalidad   Ahora bien, un punto que pudo analizarse con    «
                                                                                                             < s% n
           del  personal  en empresas privadas y el 5% en   anterioridad a la promulgación de la LGDP era
           entidades estatales), requieren de apoyo estatal   si es que los derechos específicos reconocidos
           especialmente en la aprobación de políticas que   por la CDPCD eran exigióles desde el 2008, fecha
           procuren el cumplimiento eficaz de esta norma.  en la que entró en vigor.

           2.   Si  bien  la  LGPD es  novedosa  en  nuestra   Por ejemplo,  podría  plantearse que, en  el  año
               legislación y trae consigo cambios polé­  2010, una persona con discapacidad pudo haber
               micos,  es  importante  recordar que  sus   exigido que se realicen ajustes razonables en su
               principales  disposiciones  se encuentran   centro de trabajo, en aplicación de la CDPCD. Al
               contenidas en la Convención de los Dere­  respecto,  podría  considerarse  la  interpretación
               chos de las Personas con Discapacidad de   que elTribunal Constitucional dio a la aplicación   ro
               las Naciones Unidas, la misma que fue rati­  de losTratados sobre derechos humanos, especí­  E
               ficada por el Perú en el año 2007 y entró en   ficamente en el caso del Convenio OIT 169, donde   OJ
                                                                                                         T¡
               vigor en el año 2008. Teniendo en cuenta   se solicitaba  la  nulidad de las concesiones que   T5
                                                                                                         TO
               lo señalado ¿considera que era necesaria la   afectaran a pueblos indígenas y que se otorgaron   TS
               regulación específica en este ámbito? ¿Cuál   sin una consulta previa. En dicho caso, elTribunal   QJ
                                                                                                         >
               cree es la relación entre esta norma interna   Constitucional  señaló que si  bien  el  Convenio   C
               y la norma internacional mencionada?      OIT 169 entró en vigor desde su  ratificación, el
                                                                                                         —
                                                         derecho a la consulta previa era exigióle a partir   -o
                                                                                                         QJ
           JTM: Ciertamente, la norma internacional se inser­  de la promulgación de dicha sentencia, debido   O
                                                                                                         ¿z
           ta en la regulación nacional.  Es parte de la Cons­  a que antes no existían reglas claras para su apli­  u
                                                                                                         QJ
           titución de acuerdo con lo previsto en  la Cuarta   cación y los efectos del amparo de la pretensión   QJ
                                                                                                         Q
           Disposición Final yTransitoria de la Constitución y   solicitada serían graves respecto a las empresas   QJ
                                                                                                         "O
           debe ser observada.  Nótese que la norma importa   que ya desarrollaban la actividad.         T3
                                                                                                         TO
           un compromiso del Estado, una apuesta a favor del
                                                                                                         Zj
           fomento de las personas con discapacidad.     En  ese orden de  ideas,  la exigibilidad, en sen­  u
                                                                                                         TO
                                                                                                         LL.
                                                        tido estricto, de  los  derechos  reconocidos  en
           MUO: La promulgación de la LGDP era necesaria   la CDPCD estaría condicionada a un desarrollo   QJ
                                                                                                         TS
           tanto para desarrollar el  contenido de  la Con­  mayor  de  sus  disposiciones  cuando  ello  sea   v~i
                                                                                                         O
           vención  de  los  Derechos  de  las  Personas con   necesario.                                c
                                                                                                         E
           Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPCD),                                                  D
                                                                                                         TO
           como  por  mandato  mismo  de  dicha  Conven­  Otro  punto que  hacía  necesaria  la  promulga­  O
           ción. Es decir, la misma CDPCD señala, en varios   ción  de una  norma  como  la  LGDP  era  que  las   Q.
                                                                                                         TO
           de  sus artículos,  la  obligación  de  los  Estados   denuncias  por incumplimiento  del  CDPCD se   TS TO
           Parte de legislar los derechos ahí reconocidos.  tramitan ante el Comité sobre los Derechos de
                                                                                                         0)
                                                        las personas con discapacidad  (en adelante, el   TO
           Respecto  a  la  relación  entre  ambas  normas,   "Comité")/  cuyos  pronunciamientos  no  gozan   >
                                                                                                         QJ
           considero que la CDPCD, al desarrollar derechos   de carácter vinculante. Así, si es que el Comité   CC
           fundamentales de las personas con  discapaci­  consideraba  que  se  había  incumplido  con  lo
           dad, derivados de la dignidad, es una norma de   dispuesto en  la Convención, el carácter de sus
                                                                                                        r-
           rango constitucional, en virtud de lo dispuesto   fallos serían los de una recomendación, similares   CN
           en  el  artículo  3  y en  la  Cuarta  Disposición  de   a los del Comité de Libertad Sindical.  CO
           nuestra Constitución.                                                                        £
                                                                                                        2
                                                        LTS: En efecto, el Perú ratificó la Convención de
                                                                                                        §
           De  esta  manera, si  es que se considerase que   los Derechos de las Personas con Discapacidad   Q
           la LGDP contraviene en algunas de sus disposi-  de  las  Naciones  Unidas,  mediante  Decreto  Su-

              C  o  m  e  n  t a  r i o  s    a    l a    N  u  e v a    L e y    G  e  n  e  r a l    d e    l a    p  e r s o  n  a    c o n    d  i s c a  p  a  c i d  a  d     4 2 9
   427   428   429   430   431   432   433   434   435   436   437