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dotar de mayores capacidades a las personas incentivan la contratación, dentro del grupo
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con discapacidad a fin de que se adapten de de personas con discapacidad, a aquellas que o o
mejor manera a los puestos requeridos. presentan un mayor grado. car
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Respecto a las cuotas de empleo, es necesario Ahora bien, sí considero que el Reglamento de
recordar que países como Alemania, Francia, la LGDP tiene un rol fundamental a la hora de
Japón y Uruguay ya cuentan con cuotas de desarrollar cómo es que se vaya a implementar
empleo. Claro, cada legislación con sus propios la cuota mínima, sin llegar a contravenir lo dis
matices. Por ejemplo, en Alemania las cuotas puesto por la misma Ley.
de empleo están dirigidas solo a los casos más
graves de discapacidad mental. En Japón, las En mi opinión, debería poder establecerse me
cuotas de empleo están dirigidas a las perso canismos que permitan probar que los emplea
nas con discapacidad intelectual y el número dores sí realizaron convocatorias para emplear
varía constantemente de acuerdo al índice de personas con discapacidad y que, por ejemplo,
empleo a tiempo completo y del desempleo a estas no se presentaron. En este caso, no es que <0
nivel global. exista una intención del empleador de incumplir E
con la LGDP, sino, son otros los factores que no ai
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Existen, también, sistemas de cuotas de empleo permiten llegar a cumplirla a cabalidad. TJ
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diferentes. Por ejemplo, están las denominadas T3
cuotas de empleo acompañado de tasas. Así, el Así, en esos casos, debería plantearse medidas OI
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empleador que no complete la cuota de empleo para que, en futuras ocasiones, ese tipo de con c
deberá pagar una determinada tasa, calculada vocatorias desiertas no se repitan.
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en función a la cantidad de puestos que no em •o
plea. El monto recaudado por la tasas es dirigido LTS: A mi entender, la preocupación de la CON-
a fondos de rehabilitación y capacitación de FIEP partiría de haber recogido opiniones en
personas con discapacidad. el sentido que dichos porcentajes se aplicarán a;
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sobre la base del total de la planilla, aun cuan OI
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Lo que se cuestiona en este punto es que no se do no hubiese necesidad de contratar nuevos
generan incentivos para el cumplimiento de la trabajadores o crear nuevos puestos de trabajo.
cuota, pues si es que el empleador, que podría Sin embargo, considero justificados los cues-
contar con el sesgo de la "improductividad" de tionamientos de los empleadores cuyas con
las personas con discapacidad, puede optar trataciones requieren trabajadores con escaso ~o
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entre cumplir con la cuota y pagar un monto o nulo grado de discapacidad por ser sectores o
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de dinero, optará por este último. Por ello, los de riesgo, como el sector minero o en la cons
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medios de coacción deberán ser mayores si lo trucción civil, pues resulta ilógico exigir una Z2
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que se quiere es insertar en el mercado laboral cuota en la realización de actividades riesgosas 0
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a las personas con discapacidad. en las cuales se exigen determinadas califica to
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ciones que muchas personas discapacitadas se ro
Asimismo, también se plantea el problema res ven imposibilitadas objetivamente de cumplir. “O
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pecto a qué tipo de personas con discapacidad Por ello, en mi opinión, estando el reglamento to
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debe ir dirigida la cuota. En esa línea, se discute imposibilitado de contradecir lo establecido en >
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el hecho de que si se dirige la cuota a todas las la Ley, resulta necesaria su reforma, para dismi cc
personas con discapacidad, existirán segrega nuir el porcentaje exigido en estos casos o bien
ciones entre los que presenten un grado menor sería posible establecer reglamentariamente
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de discapacidad y aquellos que presenten uno mecanismos sustitutorios en el cumplimiento CN
mayor, pues si se sigue relacionando la disca de esta obligación.
pacidad con improductividad, los empleadores s
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no tendrán incentivos para contratar a perso 6. Conforme lo señala la LGPD, el Consejo
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nas con mayores grados de discapacidad. Por Nacional para la Integración de la Per Q
ello, legislaciones como la francesa y alemana sona con Discapacidad (CONADIS) es
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