Page 435 - Edición N° 27
P. 435

unos serios cuestionamientos. En efecto, resul­  diversas actividades sobre la base de esfuerzo y
                 taría  ilógico obligar a  los empleadores a  crear   dedicación de ellos y sus familias; sin embargo,
                 nuevos  puestos  de trabajo,  en  los  próximos   el Estado no puede imponer cuotas de contrata­
                 dos años,  encareciendo el costo laboral, pues   ción  pues supone una diferenciación indebida
                 podríamos llegar al absurdo de considerar des­  y  una  afectación a  la  libertad  de contratación
                 pedir personal sólo para sustituirlo por personal   prevista en la Constitución. En ese caso, también
                 con discapacidad, lo que resultaría a todas luces,   debería existir una cuota  mínima de contrata­
                 un exceso.                                   ción para portadores de VIH, mayores de 45 años
                                                              o  los  usualmente  excluidos en  las ofertas  de
                 Asimismo,  otro  argumento  que  revalida  mi   empleo como los que no egresan de universida­
                 postura puede encontrarse en los antecedentes   d e s '^  prestigio"o notienen"buena presencia".
                 de la LGPD, pues si bien nuestro Estado contaba
                 con normas similares referidas a los procesos de   Hay empresas que realizan actividades de ries­
                 contratación, no incluían una meta absoluta en   go como  la  minería,  industria,  energía,  pesca,
                 función del total de la planilla; pues la finalidad   etc.  donde  las  posibilidades  de  contratación
           Revista  editada  por  alum nos de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 era aplicar el porcentaje en los procesos de con­  de discapacitados son muy limitadas o simple­
                 tratación con el propósito de dar oportunidad   mente  no  hay  posibilidades.  En  estos casos,
                 y acceso a  las  personas con  discapacidad que   sólo podrían ocupar  funciones administrativas
                 reúnan  las  condiciones  de  idoneidad  para  el   o de soporte. Lo negativo es que  para cumplir
                 cargo.                                       con  la  ley,  o  se  crean  puestos  inexistentes  o
                                                              se  despide  al  personal  que viene  laborando.
                 Ahora  bien, hago hincapié en que debe inter­  Hay empresas que tendrían que contratar 400
                 pretarse que en  las nuevas contrataciones de­  discapacitados pero, como se dedican a la cons­
                 biera cumplirse con  los porcentajes siempre y   trucción  civil, casi  las  únicas posiciones serían
                 cuando, el trabajador con discapacidad cumpla   las administrativas.
                 objetivamente  los  requerimientos  del  puesto
                 correspondiente.  Así pues, considero que ello   MUO: En  primer lugar,  no considero que haya
                 tendría  que ser normativamente precisado.    empleadores que requieran contrataciones con
                                                               grados de discapacidad. En todo caso, lo que po­
                 5.   En relación a la pregunta anterior, repre­  dría presentarse es que haya puestos de trabajo
                     sentantes de  la  Confederación  Nacional   que  puedan  ser ocupados  sin  problemas  por
                     de  Instituciones  Empresariales  Privadas   personas con discapacidad o puestos en los que
                     (CONFIEP) han cuestionado el porcentaje   la ocupación de una persona con discapacidad
                     que se ha establecido para la contratación   sí dificulte el desarrollo de sus propias funciones.
                     de personas con discapacidad en empre­
                     sas privadas, aseverando que el mismo es   Ahora  bien,  desde  mi  punto de vista, el tema
                     muy alto y que las personas discapacita­  está en evaluar dos aspectos. Primero, sobre la
                     das pueden no resultar confiables para el   base de los puestos donde exista una demanda
                     manejo o el trabajo en  una empresa.  En   real de empleo, calcular cuántas personas con
                     razón a  lo antes expuesto, ¿Qué opinión   discapacidad  se  encuentran  calificadas  para
                     puede  merecernos  el  comentario  reali­  dichos puestos. En función a ello, ya podríamos
                     zado  por  la  CONFIEP?;  asimismo,  ¿qué   opinar si es que esta medida es positiva o no.
                     ocurre  con  aquellos empleadores cuyas
                     contrataciones  requieren  trabajadores   El  segundo  aspecto  está  dirigido,  específica­
           ADVOCATUS  127   JTM: Soy sensible al  tema  de  la  discapacidad.   moverse en favor de las personas con discapaci­
                                                               mente, a la capacitación laboral que debe pro­
                     con escaso o nulo grado de discapacidad?
                                                               dad. Puede ser que no haya una relación directa
                                                               entre los puestos de trabajo demandados y la
                 Tengo familiares  y amigos que tienen un nivel
                                                               discapacidad, por lo que, en ese caso, se podría
                 de discapacidad y que se laboran muy bien en  calificación que hoy ostenten las personas con



          4 3 2  Jorge  Toyama  Miyagusuku  /  Mauro  Antonio  Ugaz  Olivares  /  Liliana  Tsuboyama  Shiohama
   430   431   432   433   434   435   436   437   438   439   440