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premo N° 073-2007-RE, asumiendo la obligación CDPCD. Así, comprende los cuatro factores
de garantizar y promover el ejercicio efectivo de que constatan la discapacidad de las personas:
los derechos reconocidos por ésta a través de condiciones físicas, mentales, intelectuales y
diversos sectores y niveles de gobierno. sensoriales.
En tal sentido, y considerando que el artículo 55° La presencia de estos elementos, que podríamos
de la Constitución, prevé que todos los tratados denominar subjetivos, no basta por sí misma
celebrados por el Estado y en vigor forman parte para considerar a alguien como una persona
del derecho nacional, era necesario que el Perú con discapacidad. Se requiere, además, que en
velara por la compatibilidad de su legislación la interacción con diferentes barreras del entor
interna con las disposiciones contenidas en la no o de la misma sociedad, dichas condiciones
Convención, y adoptara las medidas legislativas no permitan el goce o ejercicio efectivo de los
pertinentes para garantizar su conformidad con derechos. Este elemento podría denominarse
dicho instrumento internacional. uno de carácter objetivo.
Universidad de Lima se realizaron importantes modificaciones en el ticas. El elemento donde radica la diferencia es
Hasta este punto, la LGDP y la CDPCD son idén
Por ello, con la entrada en vigencia de la LGPD
en el temporal. Mientras que la LGDP establece
ordenamiento jurídico, siendo las más importan
que dichas condiciones subjetivas sean de ca
tes en el ámbito laboral la modificación del literal
rácter permanente, la CDPCD requiere que se
d) del artículo 29° del Decreto Legislativo 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
presenten a largo plazo.
(en adelante, LPCL) que incluye como causal de
Facultad de Derecho de la causas justas de despido para establecer como Así, una persona que cuente con una condición fí
nulidad de despido la discriminación por disca
sica que dificulte el goce efectivo de sus derechos
pacidad, la modificación del artículo 23° sobre
en la interacción con barreras del entorno, pero
que sea reversible en el tiempo, no encajaría den
necesario el esfuerzo del empleador por realizar
tro del concepto de persona con discapacidad, de
los ajustes razonables en el lugar de trabajo para
acuerdo a la LGDP, dado que solo serán personas
los trabajadores con discapacidad; en concordan
con discapacidad aquellas que presenten el ele
cia con el literal f) del artículo 30 de la LPCL, que
mento subjetivo de carácter permanente.
considera como un acto de hostilidad, la negativa
por alum nos de la injustificada a realizarlos. Como señaláramos líneas arriba, dicha discor
3.
dancia debe ser resuelta aplicando lo dispuesto
La LGPD regula una serie de situaciones
en la CDPCD, debido a ser esta una norma de
entre las cuales encontramos a las labo
rango constitucional. Si la discusión se tratase
rales, antes de adentrarnos en el trata
en el ámbito laboral, podría aplicarse, adicio
miento de las mismas es necesario realizar
la siguiente pregunta: ¿Se encuentra de
Revista editada acuerdo con el concepto de persona con nalmente, el principio de norma más favorable,
dando el mismo resultado.
discapacidad desarrollado en el artículo
LTS: En relación a este punto, es relevante seña
2 de la LGPD?
lar que la definición de la persona con discapa
JTM: Sí, estamos ante un alcance razonable de
artículo 1o de la Convención, y por ello tiene un
una persona con discapacidad. La existencia de cidad recogida en la LGPD toma como base el
una imposibilidad permanente para laborar en ámbito más amplio la antigua normativa, Ley
127 condiciones de igualdad es clave en la definición N° 27050, pues no requiere que las deficiencias
ADVOCATUS mental o intelectual. vo, sino que es suficiente que representen algún
de una discapacidad ya sea física, sensorial,
tengan necesariamente un carácter significati
impedimento permanente para el ejercicio de
MUO: En principio, sí. La definición de persona
con discapacidad de la LGDP es similar a la del los derechos de la persona y su integración en
la sociedad.
4 3 0 Jorge Toyama Miyagusuku / Mauro Antonio Ugaz Olivares / Liliana Tsuboyama Shiohama