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premo N° 073-2007-RE, asumiendo la obligación   CDPCD.  Así,  comprende  los  cuatro  factores
                 de garantizar y promover el ejercicio efectivo de   que constatan la discapacidad de las personas:
                 los  derechos  reconocidos  por ésta  a través de   condiciones físicas,  mentales,  intelectuales  y
                 diversos sectores y niveles de gobierno.      sensoriales.

                 En tal sentido, y considerando que el artículo 55°   La presencia de estos elementos, que podríamos
                 de la Constitución, prevé que todos los tratados   denominar subjetivos,  no  basta  por sí  misma
                 celebrados por el Estado y en vigor forman parte   para  considerar a  alguien  como  una  persona
                 del derecho nacional, era necesario que el Perú   con discapacidad. Se requiere, además, que en
                 velara  por  la  compatibilidad  de  su  legislación   la interacción con diferentes barreras del entor­
                 interna con  las disposiciones contenidas en  la   no o de la misma sociedad, dichas condiciones
                 Convención, y adoptara las medidas legislativas   no permitan el goce o ejercicio efectivo de los
                 pertinentes para garantizar su conformidad con   derechos.  Este  elemento  podría  denominarse
                 dicho instrumento internacional.              uno de carácter objetivo.
           Universidad  de  Lima  se realizaron  importantes  modificaciones en el   ticas. El elemento donde radica la diferencia es
                                                               Hasta este punto, la LGDP y la CDPCD son idén­
                 Por ello, con  la entrada en vigencia de la  LGPD
                                                               en el temporal. Mientras que la LGDP establece
                 ordenamiento jurídico, siendo las más importan­
                                                               que dichas condiciones subjetivas sean de ca­
                 tes en el ámbito laboral la modificación del literal
                                                               rácter permanente,  la  CDPCD  requiere que se
                 d) del  artículo 29° del  Decreto  Legislativo  728,
                 Ley de Productividad y Competitividad  Laboral
                                                               presenten a largo plazo.
                 (en adelante, LPCL) que incluye como causal de
           Facultad  de  Derecho  de  la   causas justas de despido para establecer como   Así, una persona que cuente con una condición fí­
                 nulidad de despido la discriminación por disca­
                                                               sica que dificulte el goce efectivo de sus derechos
                 pacidad,  la  modificación  del  artículo 23° sobre
                                                               en la interacción con barreras del entorno, pero
                                                               que sea reversible en el tiempo, no encajaría den­
                 necesario el esfuerzo del empleador por realizar
                                                               tro del concepto de persona con discapacidad, de
                 los ajustes razonables en el lugar de trabajo para
                                                               acuerdo a la LGDP, dado que solo serán personas
                 los trabajadores con discapacidad; en concordan­
                                                               con discapacidad aquellas que presenten el ele­
                 cia con el literal f) del artículo 30 de la LPCL, que
                                                               mento subjetivo de carácter permanente.
                 considera como un acto de hostilidad, la negativa
           por alum nos  de  la   injustificada a realizarlos.  Como señaláramos  líneas arriba, dicha discor­
                 3.
                                                               dancia debe ser resuelta aplicando lo dispuesto
                     La  LGPD regula  una serie de situaciones
                                                               en  la CDPCD, debido a ser esta una  norma de
                     entre las cuales encontramos a  las labo­
                                                               rango constitucional. Si  la discusión  se tratase
                     rales, antes  de  adentrarnos  en  el  trata­
                                                               en  el  ámbito  laboral,  podría  aplicarse, adicio­
                     miento de las mismas es necesario realizar
                     la  siguiente  pregunta: ¿Se encuentra  de
           Revista  editada   acuerdo con el concepto de persona con   nalmente, el principio de norma más favorable,
                                                               dando el mismo resultado.
                     discapacidad  desarrollado en  el  artículo
                                                               LTS: En relación a este punto, es relevante seña­
                     2 de la LGPD?
                                                               lar que la  definición de la persona con discapa­
                 JTM: Sí, estamos ante un alcance razonable de
                                                               artículo 1o de la Convención, y por ello tiene un
                 una persona con discapacidad.  La existencia de   cidad  recogida en  la LGPD toma como base el
                 una imposibilidad permanente para laborar en   ámbito  más  amplio  la  antigua  normativa,  Ley
           127   condiciones de igualdad es clave en la definición   N° 27050, pues no requiere que las deficiencias
           ADVOCATUS   mental o intelectual.                   vo, sino que es suficiente que representen algún
                 de  una  discapacidad  ya  sea  física,  sensorial,
                                                               tengan necesariamente un carácter significati­
                                                               impedimento permanente para el ejercicio de
                 MUO: En principio, sí. La definición de persona
                 con discapacidad de la LGDP es similar a la del  los derechos de la persona y su integración en
                                                               la sociedad.



          4 3 0  Jorge  Toyama  Miyagusuku  /  Mauro  Antonio  Ugaz  Olivares  /  Liliana  Tsuboyama  Shiohama
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