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un "ajuste" que podrá ser "razonable" o no y, en otras palabras, será la razonabilidad del mismo oo
todo caso, podría representar una "carga eco la que conecte a ambos conceptos. o o
nómica excesiva". c a r
Sin embargo, tanto el concepto de razonabili «
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Los ajustes razonables o adaptaciones razona dad, como el de carga económica excesiva no
bles, como los llama la OIT, son definidos por el han sido desarrollados en la misma LGDP. Al
CDPCD como modificaciones necesarias, que no contrario, se ha remitido al Ministerio deTrabajo
importen una carga excesiva, para permitir el tal función, de acuerdo a lo señalado en el inciso
goce y ejercicio de todos los derechos humanos 3 del artículo 50 de la norma en cuestión.
y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad. Esta no es una técnica legislativa correcta, pues
la ley siempre debe dar el marco sobre el que
Los ajustes razonables en el empleo se encuen se base el reglamento que desarrollará lo dis
tran reconocidos cada vez más en las legislacio puesto en aquella. Lo que podría pasar es que
nes de los demás países. Desde ordenamientos el Ministerio de Trabajo establezca supuestos ro
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sumamente flexibles como el norteamericano, bastante amplios de carga económica excesiva,
que reconoce el derecho al ajuste razonable en posibilitando que los empleadores se amparen QJ
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la Ley sobre Americanos con Discapacidades siempre en dicho concepto para negarse a "O
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de 1990, hasta la legislación española, que realizar los ajustes solicitados, tal como lo ha ~o
hasta hace unos 5 años, se caracterizaba por ser advertido la OIT en el Manual de Directrices QJ
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protectora de los derechos de los trabajadores, para Lograr la igualdad de oportunidades en el C
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reconoce el derecho en mención. empleo para las personas con discapacidades a _ro
través de la legislación. T3 OJ
Ahora bien, la definición de ajustes razonables O
no puede ser ajena a la recogida por la LGDP. En dicho Manual, la OIT establece que, en los u
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En ese sentido, dicha norma entiende que los casos de actos del empleador que devengan QJ
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ajustes razonables son aquellas medidas den discriminatorios contra el trabajador con dis QJ
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tro del centro de trabajo (como introducción capacidad dentro de la solicitud de la adapta TJ (TJ
de cambios en la organización de trabajo y los ción razonable, deberá invertirse la carga de J-1
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tiempos, herramientas de trabajo y maquinarias la prueba, para que sea aquel quien pruebe la U
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del entorno de trabajo) en función de las nece falta de discriminación, en razón de la dificultad
sidades de la persona con discapacidad. al acceso de los medios probatorios que tienen TJ QJ
los trabajadores. ■s\
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Los ajustes razonables, entonces, deberán c
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atender, primero, a un criterio de efectividad o LTS: La LGPD recoge la regla del ajuste razo ro
idoneidad: es decir, el cambio deberá permitir nable, que establece que la persona con dis O
que, efectivamente, se satisfaga la necesidad capacidad tenga derecho a que el empleador Ci
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de la persona con discapacidad. Asimismo, esta modifique el lugar de trabajo de acuerdo con ro
necesidad deberá estar ligada a la misma con sus necesidades. En otros ordenamientos, el
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dición que lo pone como beneficiario de este ajuste razonable, tiene por finalidad posibilitar ro
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derecho. En ese sentido, si es que la persona que si un trabajador discapacitado desempeña
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con discapacidad desea modificar su horario las funciones esenciales de su puesto de tra C C
de trabajo por razones que no obedecen a su bajo —y satisface los criterios de selección— ,
propia condición, no encajarán dentro de la el empleador debe efectuar ajustes a la disca
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definición de ajuste razonable. pacidad, considerando éstos usualmente tres CM
categorías:(¡) modificaciones en el proceso de
Respecto a la relación entre este concepto y evaluación de personal para permitir la com
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la carga económica excesiva, esta se presenta petencia en igualdad de condiciones de todos
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entre la razonabilidad del ajuste y la carga eco los postulantes (ii) modificaciones en el am Q
nómica que represente para el empleador. En biente de trabajo según sus necesidades y (iii)
C o m e n t a r i o s a l a N u e v a L e y G e n e r a l d e l a p e r s o n a c o n d i s c a p a c l d a d 4 3 5