Page 438 - Edición N° 27
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           un "ajuste" que podrá ser "razonable" o no y, en   otras palabras, será la razonabilidad del mismo   oo
           todo  caso,  podría  representar una "carga  eco­  la que conecte a ambos conceptos.              o o
           nómica excesiva".                                                                                 c a r
                                                         Sin  embargo, tanto el  concepto de razonabili­     «
                                                                                                             w i
           Los ajustes razonables o adaptaciones razona­  dad, como el de carga económica excesiva  no
           bles, como los llama la OIT, son definidos por el   han  sido  desarrollados  en  la  misma  LGDP.  Al
           CDPCD como modificaciones necesarias, que no   contrario, se ha remitido al Ministerio deTrabajo
           importen  una  carga  excesiva,  para  permitir el   tal función, de acuerdo a lo señalado en el inciso
           goce y ejercicio de todos los derechos humanos   3 del artículo 50 de la norma en cuestión.
           y libertades fundamentales de las personas con
           discapacidad.                                 Esta no es una técnica legislativa correcta, pues
                                                         la ley siempre debe dar el  marco sobre el  que
           Los ajustes razonables en el empleo se encuen­  se  base el  reglamento que desarrollará  lo dis­
           tran reconocidos cada vez más en las legislacio­  puesto en aquella. Lo que podría pasar es que
           nes de los demás países. Desde ordenamientos   el  Ministerio  de Trabajo  establezca  supuestos   ro
                                                                                                         E
           sumamente flexibles como el norteamericano,   bastante amplios de carga económica excesiva,
           que reconoce el derecho al ajuste razonable en   posibilitando que los empleadores se amparen   QJ
                                                                                                         TJ
           la  Ley sobre  Americanos  con  Discapacidades   siempre  en  dicho  concepto  para  negarse  a   "O
                                                                                                         o:
           de  1990,  hasta  la  legislación  española,  que   realizar los  ajustes  solicitados, tal  como  lo  ha   ~o
           hasta hace unos 5 años, se caracterizaba por ser   advertido  la  OIT en  el  Manual  de  Directrices   QJ
                                                                                                         >
           protectora de los derechos de los trabajadores,   para Lograr la igualdad de oportunidades en el   C
                                                                                                         15
           reconoce el derecho en mención.               empleo para las personas con discapacidades a   _ro
                                                         través de la legislación.                       T3 OJ
           Ahora bien, la definición de ajustes razonables                                               O
           no  puede ser ajena a  la  recogida  por la  LGDP.   En  dicho  Manual,  la  OIT establece  que, en  los   u
                                                                                                         Qj
           En  ese sentido, dicha  norma entiende que  los   casos de actos  del  empleador que devengan   QJ
                                                                                                         O
           ajustes  razonables son  aquellas  medidas den­  discriminatorios  contra  el  trabajador con  dis­  QJ
                                                                                                         ~o
           tro  del  centro  de trabajo  (como  introducción   capacidad dentro de la solicitud de la adapta­  TJ (TJ
           de cambios en la organización de trabajo y los   ción  razonable,  deberá  invertirse  la  carga  de   J-1
                                                                                                         3
           tiempos, herramientas de trabajo y maquinarias   la prueba, para que sea aquel  quien pruebe la   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
           del entorno de trabajo) en función de las nece­  falta de discriminación, en razón de la dificultad
           sidades de la persona con discapacidad.       al acceso de los medios probatorios que tienen   TJ QJ
                                                         los trabajadores.                               ■s\
                                                                                                         O
           Los  ajustes  razonables,  entonces,  deberán                                                 c
                                                                                                         £
                                                                                                         3
           atender, primero, a un criterio de efectividad o   LTS:  La  LGPD  recoge  la  regla  del  ajuste  razo­  ro
           idoneidad: es decir, el cambio deberá  permitir   nable,  que  establece  que  la  persona  con  dis­  O
           que,  efectivamente,  se  satisfaga  la  necesidad   capacidad  tenga  derecho  a  que el  empleador   Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
           de la persona con discapacidad. Asimismo, esta   modifique el  lugar de trabajo de acuerdo con   ro
           necesidad deberá estar ligada a la misma con­  sus  necesidades.  En  otros  ordenamientos,  el
                                                                                                         aj
           dición que lo pone como  beneficiario de este   ajuste razonable, tiene por finalidad posibilitar   ro
                                                                                                         LO
           derecho.  En  ese  sentido,  si  es  que  la  persona   que si un trabajador discapacitado desempeña
                                                                                                         QJ
           con  discapacidad  desea  modificar su  horario   las funciones esenciales  de  su  puesto  de tra­  C C
           de trabajo  por razones que no obedecen  a  su   bajo —y satisface  los criterios  de selección— ,
           propia  condición,  no  encajarán  dentro  de  la   el empleador debe efectuar ajustes a  la disca­
                                                                                                         t"-
           definición de ajuste razonable.               pacidad, considerando éstos  usualmente tres    CM
                                                         categorías:(¡)  modificaciones en  el  proceso de
           Respecto  a  la  relación  entre este  concepto  y   evaluación  de  personal  para  permitir  la  com­
                                                                                                         O
           la carga económica excesiva, esta  se  presenta   petencia en igualdad de condiciones de todos
                                                                                                         §
           entre la razonabilidad del ajuste y la carga eco­  los  postulantes  (ii)  modificaciones  en  el  am­  Q
           nómica  que represente  para el  empleador.  En  biente de trabajo según sus necesidades y (iii)



              C  o  m  e  n  t a  r i o  s    a    l a    N  u  e v a    L e y    G  e  n  e  r a l    d e    l a    p  e r s o  n  a    c o n    d  i s c a  p  a  c l d  a  d     4 3 5
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