Page 439 - Edición N° 27
P. 439

modificaciones que permitan al trabajador con   MUO:  Depende  qué tipo  de  disposiciones  se
                  discapacidad  disfrutar  los  mismos  beneficios   piensen  aplicar.  Por ejemplo,  los ajustes  razo­
                  que  sus compañeros. Cabe  señalar que  estos,   nables  en  el  centro  de trabajo  requieren  que
                  de algún modo, se encuentra recogido también   el mismo Ministerio de Trabajo fije los criterios
                  en nuestra normativa sobre Seguridad y Salud   de  por los  que  el  empleador alegará  la  carga
                  en el Trabajo.                               económica excesiva. Mientras no se fijen dichos
                                                               criterios, entiendo que no podrá ser aplicable.
                  Así  pues,  la  LGPD  obliga  a  los  empleadores
                  a  realizar  ajustes  razonables  en  el  lugar  de   Si tomásemos como ejemplo la legislación nor­
                  trabajo  (adaptación  de  herramientas,  ma­  teamericana, podríamos ver que el nivel de de­
                  quinarias,  entorno  de  trabajo,  organización   talle que tiene el artículo pertinente a los ajustes
                  del  trabajo  y  horarios),  de  tal  manera  que   razonables es bajo. En la Ley sobre Americanos
                  se  posibilite  la  prestación  de  servicios  por   con  Discapacidades,  se  plantean  los tipos  de
                  parte de las personas con  discapacidad, con   ajustes razonables que hay, catalogándolos de
                  un  límite:"la carga económica excesiva" para   la siguiente manera: cambios en el proceso de
            U niversidad  de  Lima  carga económica excesiva para un empleador   el  entorno laboral; y, cambios que permitan a
                                                               postulación  a  puestos de trabajo; cambios en
                  la organización.  No obstante,  lo que  es una
                                                               un empleado con discapacidad gozar de pres­
                  puede  no  serlo  para  todos,  por ello,  en  aras
                                                               taciones y privilegios que todos gozan, en con­
                  de determinar si  un  ajuste  razonable  es  una
                  carga económica excesiva, considero necesa­
                                                               diciones de igualdad. En este punto, podríamos
                                                                recogido estos tres tipos de ajustes razonables
                  económica de la empresa.
            la    rio tom ar en cuenta el tamaño y la situación   cuestionarnos si  es que  nuestra  legislación  ha
                                                               o solo los dos últimos.
            Facultad  de  Derecho  de   disposiciones contenidas  en  la  LGPD  no   discapacidad que obtengan triunfos mundiales
                      Si  bien  la falta de reglamentación de las
                  8.
                                                                Por otro  lado,  las  disposiciones  relativas  a  los
                                                                reconocimientos deportivos de las personas con
                      son  impedimento  para  su  aplicación  y
                      exigencia, ¿considera  que es factible  la
                      aplicación  eficiente  de  la  misma  sin  la
                                                               y  olímpicos  en  condiciones  de  igualdad,  no
                                                                presenta problemas en su aplicación inmediata.
                      expedición de su reglamento, teniendo en
                      cuenta que se ha excedido el  plazo para
                                                               Como se puede observar, dependerá del tipo
                      su  reglamentación?  O,  ¿tendremos  que
            Revista  editada  por alum nos  de  la   JTM:  Hay  más  de  110  mil  personas  con  dis­  de  disposición  que  se  pretenda  aplicar  para
                      esperar a  completar la  regulación  de  la
                                                               evaluar si  es que ello es  posible  sin  el  Regla­
                      LGPD para comprender, en la practicidad,
                                                                mento de la LGDP.
                      los cambios que esta trae?
                                                                LTS: En mi opinión, resulta claro que la falta de
                                                                reglamentación  genera  una  serie  de  proble­
                                                                mas, no sólo porque muchos de los derechos y
                  capacidad  inscritas  en  CONADIS y casi  75  mil
                                                               obligaciones necesitan  reglamentarse  para  su
                  laborando.  Se estima que, si todas las empre­
                  sas  y  entidades  públicas  cumplieran  con  la
                  norma, tendría que  haber mínimo el triple de
                                                                Por  ello,  considero  que  entre  los  principales
                  discapacitados.  Es  urgente que el proyecto de
                  reglamento que se viene preparando tenga fle­  correcto entendimiento.
                                                                puntos  que  deben  ser  reglamentados  se  en­
                  xibilidad  (por ejemplo, que se aplique sobre los   cuentran  los siguientes: (i) el concepto mismo
            127   puestos que pueden ser ocupados por personas   de  persona  con  discapacidad  para  establecer
            ADVOCATUS   transitoriedad  (en  tanto  hayan  vacantes y los   supuestos de discapacidad; (ii) la necesidad de
                                                                parámetros que permitan identificar claramente
                  con discapacidad, o inclusive que sea solamente
                  sobre el porcentaje de las ofertas de empleo) y
                                                                ratificar que los derechos laborales que otorga
                  discapacitados cumplan con los requisitos para
                                                               discapacidad idóneos para el puesto respectivo,
                  cubrir la cuota).                            la Ley solo están referidos a los trabajadores con



           4 3 6    Jorge  Toyama  Miyagusuku  /  Mauro  Antonio  Ugaz  Olivares  /  Liliana  Tsuboyama  Shiohama
   434   435   436   437   438   439   440   441   442   443   444