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I. PREMISA Dentro de este contexto, es nuestra intención
presentar al lector un concepto que dada su
Un lenguaje lleno de indefiniciones e impreci "aparente simplicidad"ha pasado -desde nues
siones acarrea, muy probablemente, que quien tra perspectiva- totalmente desapercibido de
exprese una idea corra el gran riesgo de ser la escena jurídica pese a su evidente relevancia
comprendido tan solo parcialmente o de manera práctica. Así, por ejemplo, si traemos a colación
totalmente diferente a sus propósitos. O, peor aún, el artículo 171 del Libro II del Código Civil sobre
podría darse el caso que quien exprese una idea el Acto Jurídico noticiamos que se establece
no sea para nada comprendido por quien debía que la condición resolutoria ilícita se tendrá por
recibir el mensaje, eliminándose así toda posibi “no puesta". Sin ir más lejos, advertimos que en
lidad de diálogo, mejor dicho, de comunicación. el artículo 736 del Libro IV sobre el Derecho de
sucesiones se establece que las modalidades
El ámbito del Derecho no escapa a esta premisa, impuestas por el testador al heredero forzoso
pues son numerosos los casos en los cuales las se tendrán por “no puestas". Centrando nuestra
nociones jurídicas empleadas dentro el que atención sobre otras disposiciones normativas
Universidad de Lima su ambigüedad o vaguedad\ Por ello, no debe lores remarcamos que se ha establecido que
hacer jurídico cotidiano se caracterizan por
como el artículo 182 de la Ley de Títulos Va
toda cláusula que exima de responsabilidad al
sorprendernos el hecho de que exista un "estado
emitente del cheque se tiene por “no puesta".
de ¡ncomprensión"entre los diversos agentes del
De igual forma, si nos detenemos un momento
Derecho -jueces, abogados, legislador, investi
gadores, estudiantes, etc - y que dicha indeter
en la novel Ley del Contrato de Seguro encon
minación acarree, como lógica consecuencia,
tramos que en su artículo 28 se ha establecido
Facultad de Derecho de la que nuestros jueces entiendan una Institución que las cláusulas que consagren caducidades
a los derechos de los asegurados se tienen por
jurídica de la manera "A", que nuestro legislador
"no escritas".
las formulen de la manera "B", que nuestros
abogados la apliquen de la manera "C" y que,
finalmente, nuestros estudiantes -quienes más
Luego de vistos estos ejemplos, resulta válido
que imprecisiones, buscan certezas- terminen
preguntarnos ¿en qué consiste exactamente el
hecho que determinadas cláusulas sean consi-
por no entender nada, empero no por falta de
deradas"no puestas"o"no escritas"?, ¿constitu
capacidad, sino por situarse en medio de esta
yen, tal vez, un exceso del vocabulario jurídico
Torre de Babel en la que puede convertirse una
Revista editada por alum nos de la terminología jurídica no estudiada seriamente. del legislador peruano?, ¿podrían tratarse de
Ahora, ello debería preocuparnos en demasía,
un concepto que repite, con otro nombre, ins
tituciones jurídicas ya existentes?, ¿tendrían, tal
pues son justamente estas nociones las que
vez, asidero legal autónomo dentro de nuestro
nos permiten entendernos en tanto agentes de
ordenamiento jurídico? Las preguntas podrían
Derecho y, por sobretodo, nos permiten comu
nicarnos -constituyéndose, así, en la base de
ir y venir hasta convertirse en un cuestionario;
nuestro vocabulario jurídico diario-.2
sin embargo la intención del presente estudio se
Ello lleva, por ejemplo, a que en el ejercicio de la práctica diaria seamos testigos de cómo se confunden conceptos
1.
básicos como la ratificación (artículo 162 del Código Civil) con la confirmación (articulo 230-232 del Código Civil).
2. Es sintomático, y desde nuestro punto de vista de necesaria investigación, el hecho de cómo dentro de nuestro
127 abogados- nuestro sistema legal continúe operando. Sobre las relaciones entre Leguaje y Derecho permítasenos
medio jurídico -m uy a pesar de la amplia variedad de "lenguajes" atribuibles tanto a los jueces, al legislador y los
ADVOCATUS de un discurso jurídico, es decir un acto lingüístico en el cual se pone en marcha el lenguaje que los agentes
evocar una distinción esbozada en Francia por el profesor Gérard Cornu quien con razón sostiene la existencia
-en nuestro caso los agentes de Derecho- utilizan y de un vocabulario jurídico que viene a ser el conjunto de
términos, de un léxico especializado (in intellectu) véase CORNU, Gérard, Linguistique juridique. En: Domat. Droit
Privé, Montchrestien, 2da ed„ París, 2000, pp. 271 y ss.
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