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embargo,  como  habrá  remarcado  el  lector     mismo  régimen  los actos a título gratuito
                  acucioso  se  amplía  su  ámbito  de  aplicación,   y a título oneroso. Para ambos, la jurispru­
                  pues  se  considera  que  también  pueden  ser   dencia decide que la nulidad del acto debe
                  consideradas  cláusulas "no  escritas" aquellas   ser pronunciada si la cláusulas o condición
                  adicionadas  a  los  negocios  ínter vivos.  La   ilícita es esencial, es decir, si esta cláusula o
                  consagración  legislativa  de  esta  expansión   condición ha sido la causa impulsiva y de­
                  refleja la tendencia que venía ganando adeptos   terminante de la voluntad del contratante
                  en Doctrina. Sobre esta extensión, nos señala uno   -incluso para una liberalidad-, y que, en el
                  de  los comentadores del  Code Toullier que: "El   caso contrario [esto es cuando  la cláusula
                  Código Civil ha ido más lejos. Él ha extendido a las   o condición  no es esencial], la cláusula  es
                  donaciones, el principio que el Derecho romano   tan  solo  descartada  [écartée],  reputada
                  no había aplicado, sino a los testamentos".12    no escrita, sin  extinguir [atteindre]  el  acto
                                                                   [base] que subsiste -incluso un acto a título
                  Sin embargo,  una peculiaridad se evidencia  en   oneroso-.13
                  la  codificación  civil francesa,  pues  habiéndose
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  extendido el considerarlo escritas"las condiciones   Anteriormente, aludíamos a  los  redactores del
                  imposibles desde los testamentos hacia "todas las   Code, pues fue gracias a su obra que el tema ma­
                  disposiciones intervivos", el legisladorfrancés vuelve   teria del presente trabajo volvió a ser tomado en
                  a abordar el tema de las condiciones imposibles   consideración como objeto de estudio. Sin embar­
                  -ahora- en  materia  de obligaciones,  empero   go, ¿qué causas dieron origen a dicha situación?
                  aplicando la  nulidad como  sanción. Así queda   En este punto, una explicación histórica nos dará
                  establecido en el artículo 1172 del Code:    la respuesta. Sucede que a raíz de la Revolución
                                                               francesa se marca un antes y un después dentro
                      "Toda condición de una cosa imposible, o   de la sociedad del país galo. Se buscaba romper
                      contraria a la buenas costumbres, o prohibida   con todas las estructuras políticas y económicas
                      por la ley es nula, y vuelve nula la convención   vigentes en ese momento y que eran consideradas
                      de la cual depende"                      como las causantes de la pobreza y desigualdad.
                      (las cursivas y el subrayado son nuestros).  Este cambio alcanzó los distintos aspectos de la
                                                               vida cotidiana. Así pues, se suprimió el derecho
                  Así pues, nos encontramos frente a dos posibili­  de primogenitura dentro de la nobleza. Sin em­
                  dades que se oponen en sí mismas: i) o bien con­  bargo,  muchos testadores deseosos de dejar el
                  siderarlo escritas"éstas cláusulas -conforme al   patrimonio que constituía la herencia de la familia
                  artículo 900 del Code- ii) o bien declararlas nulas   al  primogénito buscaban  hacer testadores a los
                  -o  ilícitas como también se hace en Francia, con­  demás hijos, pero condicionando dicha adquisi­
                  forme ai artículo 1172 del CodeNapoléon-. Frente   ción a condiciones imposibles.
                  a dicho dilema, la siempre creadora jurispruden­
                  cia  francesa  ha  adoptado  una  interpretación   Dichas  estipulaciones  fueron  consideradas
                  inteligente de estos dos dispositivos. Al respecto,   contra-revolucionarias,  pues  contravenían  el
                  nos informan los Mazeaud y Chabas que:       espíritu del  Nuevo Orden por lo que era nece­
                                                               sario establecer un mecanismo de control que
                      "La jurisprudencia debió adaptar las dispo­  de una sola vez permitiese tanto la pervivencia
                      siciones  [artículos 900 y  1172] del Código   del testamento  como el  borrado  (effacement)
                      Civil.  Actualmente,  ella  establece  bajo  el  de  la  condición  imposible.  Los  redactores  del

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            ADVOCATUS   12.  TOULLIER, Charles Bonaventure Marie, Le Droit civil franjáis suivant l'ordre du Code, ouvroge dans lequel on a taché

                      deréunirla théorie á la pratique, 5ta e<±, Aug. Wahlen et Companie, Bruxelles, 1824,T. V, p. 153.
                  13.  MAZEAUD, Henri, MAZEAUD, Léon, MAZEAUD, Jean y CHABAS, Fran^ols, Obligations. Théorie générale, en Le<;ons
                      de Droit civil, 9° ed.,T. II, Vol. 1, Montchrestien, París,  p. 322.




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