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dirigirá, más bien, a dar respuesta a las interro concepto nuevo y con un futuro dentro de la n mi
gantes antes planteadas y buscará determinar codificación moderna. No piense el lector que
lo que este mecanismo denominado cláusulas esta división de nuestro estudio perjudicará su
reputadas no puestas o no escritas constituye lectura.
dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
II. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA
Esperando contribuir al desarrollo de este olvi FIGURA
dado concepto, hemos considerado pertinente
emplear un plan de trabajo dividido en dos 1. De Roma a Francia: Los orígenes.
partes. Así pues, en la primera parte de nuestro
plan (I), abordaremos el origen histórico de las Dentro de los diversos Derechos antiguos es, sin
cláusulas reputadas "no puestas" o "no escritas" lugar a dudas, el Derecho romano3 del cual se
y de cómo fueron a instalarse dentro del orde disponen la mayor cantidad de fuentes escritas
namiento jurídico peruano. Posteriormente, y el cual indiscutiblemente ha influenciado en
dentro de una segunda parte (II), tendremos la la mayoría de los ordenamientos jurídicos de los n3
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ocasión de analizar la naturaleza jurídica de las países occidentales a través de sus principios,
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cláusulas reputadas"no puestas"o"no escritas", reglas y iuris prudentla. Por ello no debería sor ■ o
otorgándole ese carácter de actualidad y de fu prendernos el hecho que sea, justamente, en x¡
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turo, como se viene haciendo en ordenamientos dicho sistema en el cual se encuentren los ante ~o
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jurídicos europeos. cedentes escritos más remotos de las cláusulas cu
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reputadas "no puestas" o "no escritas". c
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En esta publicación, tendremos la oportunidad nj
de abocarnos a la parte histórica del problema. Así pues, si -dentro del Derecho romano- cen QJ
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En el siguiente número de la revista abordare tramos nuestra atención sobre el tópico de las O
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mos en detalle y a la luz de los desarrollos doc disposiciones testamentarias sometidas a con CJ
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trinarios, legales y jurisprudenciales de diversos diciones imposibles -esto es, sobre aquel tipo cu
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ordenamientos jurídicos europeos, la noción y condiciones que conforme al normal curso de cu
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la naturaleza jurídica de las cláusulas reputadas las cosas o de los hechos no podrían verificar "O
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"no puestas" o no "escritas", para finalmente in se- encontraremos el antecedente de nuestro
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vitar al lector a compartir nuestra opinión que tema de estudio. Y ello ¿por qué? Porque es u
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considera que nos encontraríamos frente a un justamente la iuris prudentia romana la que va a
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3. Particularmente, somos de la opinión que el Derecho romano no ha muerto, al menos no como símbolo y fuente 3
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de conocimiento. Precisamos, a aquellos que podrían tildar nuestras aseveraciones de caducas u obsoletas que en
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muchas ramas del Derecho actual como el Derecho comercial o administrativo -por citar tan solo dos ejemplos- Q.
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se utilizan en la práctica diaria conceptos de Derecho civil. Ahora, quien se precie de dominar algún concepto de T5
Derecho civil debe conocer -no digo necesariamente estudiar e investigar- algunas nociones básicas de Derecho (TJ
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romano por lo que no son tan aventuradas nuestras ideas.
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No por nada el profesor alemán Reinhard Zimmermann ha postulado que tal y como sucedió en Europa hace
siglos al crearse un Derecho Común: las bases romanistas contribuyeron a la creación de una Ciencia Jurídica >
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Europea. En la actualidad estas mismas bases romanistas -que aún perviven en los diversos Códigos europeos- cc
constituyen el elemento primordial para construir una Ciencia del Derecho Privado Europeo en estas épocas de
Codificación y Unión Europea. A título solamente referencial sobre la obra del profesor alemán: ZIMMERMANN,
Reinhard, Román Law and the harmonization of prívate law in Europe. En:Towards a European Civil Code. HARTKAMP, N-
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Arthur, HESSELINK, Martijn; EHONDIUS, Ewoud, MAK, Chantal y DU PERRON, Edgar (editores), 4ta. ed., Kluwer Law
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International - Ars Aequi Libri,The Netherlands-Nijmegen, 2011, p. 34.
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Este tema ha llamó nuestra atención desde nuestra primera etapa de investigación en Francia, al respecto
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permítanos el lector un exceso de confianza y remitirlo a un trabajo nuestro de próxima publicación:"¿Ciencia del
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Derecho Privado Europeo?: La contribución de Reinhard Zimmermann desde la Historia del Derecho y el Derecho o
Comparado".
L a s c l á u s u l a s r e p u t a d a s n o p u e s t a s ” o “ n o e s c r i t a s ” : r e s c a t a n d o u n c o n c e p t o d e l o l v i d o 441