Page 449 - Edición N° 27
P. 449

las obligaciones y de los Contratos de Túnez -en   de su  par francés. Ahora,  este hecho  no debe
                 vigor desde 2006-.20 Además, su jurisprudencia   ser descartado liminalmente, pues tendrá  una
                 -creadora e inteligente- a través de la Courde   relevancia  importante en  cuanto al  nomen  de
                 Cassation  nos ofrece nuevos conceptos como,   la  institución  materia  de  estudio  dentro  del
                 por ejemplo, la nulidad por violencia económi­  ordenamiento jurídico peruano.
                 ca  o el  deber de  renegociar los contratos  por
                 imprevisión.21                               Así  pues,  al  momento de  revisar  los  distintos
                                                              artículos en  los cuales se aborda  la figura bajo
                 4.- Volviendo  a  nuestro tema  de  estudio,  se­  análisis  salta  a  la  luz que en  algunos  casos se
                 ñalábamos que el  Code  influenció otros orde­  hable  de  cláusulas  que  son  consideradas "no
                 namientos jurídicos gracias a  su  bien  ganada   puestas"-como se hace en el artículo  171  del
                 reputación. Así, por ejemplo, será en la Italia uni­  Código Civil- y que en otros tantos se hable de
                 ficada que el Code dejará su impronta a través   cláusulas reputadas"no escritas"-como se hace
                 del Códice Civile del Regno d'ltalia de 1865 toda   en el artículo 28 de Ley de Contrato de Seguro-.
                 vez que dicho cuerpo normativo importó varias   ambas figuras?  Desde  nuestra  perspectiva  no
                                                               Sin  embargo,  ¿habrá  alguna  diferencia  entre
           U niversidad  de  Lima  cláusulas reputadas "no puestas" o "no escritas"   existen razones para sostener una posible divi­
                 de las disposiciones contenidas en el Code22. Las
                                                              sión, toda vez que la respuesta se encuentra en
                 no fueron la excepción. Basta apreciar el artículo
                                                               un tópico de traducción. Así pues, el legislador
                 849 del Códice de 1865 en materia de Derecho
                                                              francés  -fiel  al  Derecho  romano-  conservó
                 de sucesiones en el cual se estableció que:
                                                               referencia a cláusulas consideradas no escritas
                     "En el testamento se tienen por no puestas   el  lenguaje  de  los jurisconsultos  que  hacían
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                     [non apposte] las condiciones imposibles y   (pro non scripta)  y así lo  plasmó  en  su  Código
                     aquellas contrarias a la ley o a las buenas   Civil. Por su parte el legislador italiano de 1865,
                     costumbres"  (el  subrayado  y  las  cursivas   a la hora de importar algunas Instituciones del
                     son nuestros).                            Derecho francés se enfrentó al problema de ex­
                                                               presar de la mejor manera y en su propio idioma
                 En este punto, si efectuamos una  rápida com­  lo que el legislador francés había querido decir.
                 paración  del  artículo  849  del  Códice  de  1865   Por ello, -y desde nuestra  perspectiva- consi­
                 y el  artículo 900 del Code Civil,  resulta a todas   deramos que el legislador italiano de 1865 optó
                 luces  evidente  que  la  codificación  francesa   por utilizar una terminología más acorde con su
                 influyó  sobremanera  en  la  codificación  italia­  lengua,  escogiendo  la  expresión "no  puestas"
                 na. El  artículo 849 del  Códice  italiano reafirma   {non apposte)  que  en  realidad  no son  sino  las
                 nuestra  aseveración,  pues -al  menos  en  este   clausulas "no escritas" del sistema francés  a  la
                 punto- constituye  una  traducción  casi  literal  manera italiana.





                 20.  LE TOURNEAU, Philippe, De la modernité du chapitre du Code tunisien des obligations et des contrats portant sur la
                     responsobilité délictuelle (del texto mecanografiado).
                 21.  MAZEAUD, Denis, Le Droit franqais, modéle pour les projets européens de droit des contrats (Quel venir pour le modéle
                     juridique frangais?). En CABRILLAC, Rémy (dir.): Quel avenir pour le modéle juridique dans le monde?, en Collection
                     "Etudesjuridiques"dirigida por Nicolás Molfessis, Económica, París,T. 41,2011, pp. 23-39, especialmente p. 37.
           127   22.  Esta importación por parte del legislador italiano ha llevado a cuestionarse en dicho medio, si en realidad existió
                     una "originalidad italiana" o si, por el contrario, la adopción del Códice Civile de 1865 constituyó un mero proceso
           ADVOCATUS   y jurisprudencial, en  la praxis de los tráficos, en  los comportamientos consolidados, además, naturalmente, en
                     de  traducción  del  Code.  Al  respecto  el  profesor  Guido  Alpa  ha  señala  que: "Los  carcateres 'originales' de  una
                     experiencia deben ser buscados -si se quiere insistir en esta  perspectiva- en todos sus componentes: no solo,
                     pues, en la ley escrita -entendida normalmente como ley codificada-, sino también en su interpretación doctrinal

                     la legislación especial" ALPA, Guido, La cultura delle rególe. Storia del diritto civile italiano, en Colezione Biblioteca
                     universale, Editori Laterza, Roma-Bari, 2009, p. 99.




          446    J o  s é     L u  i s    G  a b  r i e l    R  i v e  r a
   444   445   446   447   448   449   450   451   452   453   454