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Finalmente, hay una última norma en materia de   7.  -  Señalábamos  anteriormente  que  fue  en
                  sucesiones en la cual se apela a la terminología   Francia  en  donde  las cláusulas  reputadas "no
                  "no puesto" o "no escrito". Es el artículo 736 del   puestas" o "no  escritas" adquirieron  su  carta
                  Código Civil donde se hace alusión a la institu­  de  ciudadanía  y  desde  donde  comenzaron
                  ción  de heredero forzoso y se señala que ésta   -modernamente-  a  circular  hacia  los  demás
                  debe ser hecha  de  manera simple y absoluta.   ordenamientos jurídicos, como por ejemplo, el
                  Por  lo  que,  se  precisa, que  cualquier  modali­  ita lia n o . C laro q u e  esta  expansión  se va  d a n d o
                  dad que imponga el testador se tendrá por no   en perspectiva codicística, pues como tuvimos
                  puesta.  Con  relación  a  esta  norma,  hacemos   ocasión  de  analizar a  lo  largo de  nuestro  iter
                  nuestras las  breves pero  precisas  palabras del   histórico, los casos de aplicación de las clausulas
                  profesor  Lanatta  quien  señalaba  que "se trata   "no puestas"o"no escritas"se refirieron a los tes­
                  de [una]  norma elemental, pero que conviene   tamentos, luego a los contratos y, finalmente, a
                  expresar"30. Es decir que el asunto, elemental en   los negocios jurídicos. Sin embargo, las cláusulas
                  si mismo, estaba por demás claro.            reputadas "no puestas" o "no escritas" siguieron
                                                               un  camino  aún  más amplio en  Francia,  de allí
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  7.- En resumen: las cláusulas reputadas"no pues-   que esta noción haya ido asentando sus raíces
                  tas"o"noescritas"de ser supuestos utilizados en   tanto en jurisprudencia, legislación y doctrina y
                  materia testamentaria  en  Roma,  ampliaron  su   que, poco a poco, comience a adquirir una au­
                  radio de acción al ser aplicadas a los testamen­  tonomía propia -incluso existe una voz dentro
                  tos y -excepcionalmente- a  las donaciones en   del  célebre  Vocabulaire Juridique dirigido  por
                  Francia. De allí, continuando con su expansión,   el  desaparecido  profesor Gérard  Cornu31).  De
                  las cláusulas reputadas"no puestas"o"no escritas"   cómo aconteció este proceso de consolidación
                  pasaron a ser acogidas en materia de los contra­  que constituye la fase final del desarrollo histó­
                  tos en general en Italia, para, finalmente, dentro   rico  de  las  cláusulas  reputadas "no  puestas" o
                  del Código Civil peruano pasar a ser aplicadas en   "no escritas", tendremos ocasión de informar al
                  los actos jurídicos -negocios jurídicos-.    lector al abordar las siguientes líneas.

                  Sin embargo, el Código Civil no ha sido el único   8.  -  Dentro  del  iter  histórico,  es  menester
                  instrumento jurídico  que  ha  acogido  la figura   identificar  otro  punto  de  importancia  den­
                  de  las cláusulas  reputadas "no  puestas" o "no   tro  del  desarrollo  de  las  cláusulas  reputadas
                                                               "no  puestas" o "no  escritas".  Su  retorno  a  la
                  escritas", pues son diversas la leyes que poco a
            Revista  editada  por alum nos  de  la   de esta figura se hace necesaria, tal y como ha   años '40 comenzará a emplear nuevamente la
                                                               escena jurídica,  se  producirá  de  manos  del
                  poco han comenzado a  hacer uso de aquellas
                                                               legislador galo quien  desde  mediados de los
                  como, por ejemplo, La Ley de Consolidación de
                  Beneficios  Sociales  (Disposición Transitoria  y
                                                               terminología "reputada  no escrita" en  cuanto
                  Final Primera), la Ley deTítulos Valores (artículos
                                                               a  temas  muy  concretos,  pero  que  podemos
                  180.1, 181,182) o la Ley del Contrato de Segu­
                                                               reseñar de  manera  informativa.  Por  ejemplo,
                  ros (artículo 28) por lo que una reconstrucción
                                                               las normas referentes a las disposiciones sobre
                                                               el arrendamiento de parcelas agrícolas para su
                  sucedido en el ordenamiento jurídico francés.
                                                               explotación (statutdefermage) del año 1945 o
                  III
                                                               las disposiciones relativas a los arrendamientos
                      DE VUELTA A FRANCIA: LA
                      CONSOLIDACIÓN DE LA FIGURA
                                                               de  locales  comerciales  para el  desarrollo  de
            127   30.  LANATTA GUILHEM, Rómulo, Texto, exposición de motivos y comentarios del libro de sucesiones del Código Civil.  En
            ADVOCATUS   31.  ASSOCIATION  HENRI CAPITANT, voz  "reputée non écrite (clause)", en Vocabulaire juridique, bajo la dirección de
                      REVOREDO DE  DEBAKEY,  Delia  (comp.), Código Civil. Exposición de motivos y comentarios,  Impresión Talleres
                      Industria Avanzada, 1985, T. V, p. 79.

                      Gérard Cornu, Presses Universitaires de France, París, 2011, p. 180. En dicho Vocabulario se le define como:"proceso
                      que permite mantener vivo un acto, eliminando de pleno derecho sus cláusulas irregulares".



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