Page 453 - Edición N° 27
P. 453
Finalmente, hay una última norma en materia de 7. - Señalábamos anteriormente que fue en
sucesiones en la cual se apela a la terminología Francia en donde las cláusulas reputadas "no
"no puesto" o "no escrito". Es el artículo 736 del puestas" o "no escritas" adquirieron su carta
Código Civil donde se hace alusión a la institu de ciudadanía y desde donde comenzaron
ción de heredero forzoso y se señala que ésta -modernamente- a circular hacia los demás
debe ser hecha de manera simple y absoluta. ordenamientos jurídicos, como por ejemplo, el
Por lo que, se precisa, que cualquier modali ita lia n o . C laro q u e esta expansión se va d a n d o
dad que imponga el testador se tendrá por no en perspectiva codicística, pues como tuvimos
puesta. Con relación a esta norma, hacemos ocasión de analizar a lo largo de nuestro iter
nuestras las breves pero precisas palabras del histórico, los casos de aplicación de las clausulas
profesor Lanatta quien señalaba que "se trata "no puestas"o"no escritas"se refirieron a los tes
de [una] norma elemental, pero que conviene tamentos, luego a los contratos y, finalmente, a
expresar"30. Es decir que el asunto, elemental en los negocios jurídicos. Sin embargo, las cláusulas
si mismo, estaba por demás claro. reputadas "no puestas" o "no escritas" siguieron
un camino aún más amplio en Francia, de allí
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
7.- En resumen: las cláusulas reputadas"no pues- que esta noción haya ido asentando sus raíces
tas"o"noescritas"de ser supuestos utilizados en tanto en jurisprudencia, legislación y doctrina y
materia testamentaria en Roma, ampliaron su que, poco a poco, comience a adquirir una au
radio de acción al ser aplicadas a los testamen tonomía propia -incluso existe una voz dentro
tos y -excepcionalmente- a las donaciones en del célebre Vocabulaire Juridique dirigido por
Francia. De allí, continuando con su expansión, el desaparecido profesor Gérard Cornu31). De
las cláusulas reputadas"no puestas"o"no escritas" cómo aconteció este proceso de consolidación
pasaron a ser acogidas en materia de los contra que constituye la fase final del desarrollo histó
tos en general en Italia, para, finalmente, dentro rico de las cláusulas reputadas "no puestas" o
del Código Civil peruano pasar a ser aplicadas en "no escritas", tendremos ocasión de informar al
los actos jurídicos -negocios jurídicos-. lector al abordar las siguientes líneas.
Sin embargo, el Código Civil no ha sido el único 8. - Dentro del iter histórico, es menester
instrumento jurídico que ha acogido la figura identificar otro punto de importancia den
de las cláusulas reputadas "no puestas" o "no tro del desarrollo de las cláusulas reputadas
"no puestas" o "no escritas". Su retorno a la
escritas", pues son diversas la leyes que poco a
Revista editada por alum nos de la de esta figura se hace necesaria, tal y como ha años '40 comenzará a emplear nuevamente la
escena jurídica, se producirá de manos del
poco han comenzado a hacer uso de aquellas
legislador galo quien desde mediados de los
como, por ejemplo, La Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (Disposición Transitoria y
terminología "reputada no escrita" en cuanto
Final Primera), la Ley deTítulos Valores (artículos
a temas muy concretos, pero que podemos
180.1, 181,182) o la Ley del Contrato de Segu
reseñar de manera informativa. Por ejemplo,
ros (artículo 28) por lo que una reconstrucción
las normas referentes a las disposiciones sobre
el arrendamiento de parcelas agrícolas para su
sucedido en el ordenamiento jurídico francés.
explotación (statutdefermage) del año 1945 o
III
las disposiciones relativas a los arrendamientos
DE VUELTA A FRANCIA: LA
CONSOLIDACIÓN DE LA FIGURA
de locales comerciales para el desarrollo de
127 30. LANATTA GUILHEM, Rómulo, Texto, exposición de motivos y comentarios del libro de sucesiones del Código Civil. En
ADVOCATUS 31. ASSOCIATION HENRI CAPITANT, voz "reputée non écrite (clause)", en Vocabulaire juridique, bajo la dirección de
REVOREDO DE DEBAKEY, Delia (comp.), Código Civil. Exposición de motivos y comentarios, Impresión Talleres
Industria Avanzada, 1985, T. V, p. 79.
Gérard Cornu, Presses Universitaires de France, París, 2011, p. 180. En dicho Vocabulario se le define como:"proceso
que permite mantener vivo un acto, eliminando de pleno derecho sus cláusulas irregulares".
4 5 0 J o s é L u i s G a b r i e l R i v e r a