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el  cual  las cláusulas  reputadas "no  puestas" o   Como se  puede apreciar, dando cumplimien­
                  "no  escritas" se  encuentran,  prácticamente,  al   to a la Directiva europea sobre los supuestos
                  mismo  rango que  las nulidades,  pues son  nu­  de  cláusulas  abusivas  en  el  Derecho  de  los
                  merosas las disposiciones en las cuales se hace   consumidores,  el  legislador  francés  optó  -
                  referencia expresa a las cláusulas reputadas"no   desde nuestra perspectiva- por el mecanismo
                 escritas". Como se puede apreciar, el tema mate­  más lógico si el  propósito de la  Directiva  era
                  ria del presente estudio va asentando cada vez   q u e   el  c o n tra to   siga  s ie n d o   v in c u la n te   e n tre
                  más su propia autonomía conceptual.          las partes sin_ cláusulas abusivas, esto es, optar
                                                               porque  dichas  cláusulas  sean  reputadas "no
                  10.- Asimismo, si centramos nuestra atención sobre   puestas" o "no  escritas" y  el  contrato  pueda
                  el Código del consumidor [Code la consommation]   pervivir.  En  este  punto  se  puede  apreciar
                 de Francia, podremos advertir que en dicho cuerpo   cómo,  irrefutablemente,  las  cláusulas  repu­
                  legislativo -frente a las problemática que generan   tadas "no  puestas" o "no escritas" consolidan
                  las cláusulas abusivas- se ha apostado por un ca­  elegantemente su presencia.
                  mino diverso al de varias codificaciones europeas   11.-  En  este  punto,  el  lector  avisado  podrá
            U niversidad  de  Lima  que las cláusulas abusivas son reputadas no escritas   advertir que la temática de las cláusulas repu­
                  como, por ejemplo,  la  italiana, estableciéndose

                                                               tadas "no  puestas" o "no escritas" no termina
                  (artículo L. 132-1,6to. párrafo).
                                                               con estas líneas, muy por al contrario, recién
                                                               comienza.  Dependerá  ya  de  los jueces,  del
                  Ello tuvo su origen en la Directiva N° 93/13/CEE
                  del  Consejo  Europeo  del  5  de  abril  de  1993,
                                                               sentido  de  volver a crear-  en  clave  peruana
                  sobre  las  cláusulas  abusivas  en  los  contratos   legislador y de los estudiosos recrear  -en  el
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  celebrados  con  consumidores,  que  buscaba   el verdadero sentido que estas tan olvidadas
                  que los Estado Miembros establezcan normas   cláusulas  reputadas "no  puestas" o "no escri­
                  afines entre ellos, más aún si la intención era el   tas", poseen dentro de nuestro ordenamiento
                  desarrollo de un mercado común. El artículo 6   jurídico. Nosotros simplemente hemos queri­
                  de la Directiva evocada señala que:          do llamar la atención sobre el tema. Ya sobre
                                                               su naturaleza jurídica, los distintos desarrollos
                      "Los Estados miembros establecerán que no   doctrinales,  su  aplicación  práctica  e  incluso
                      vincularán al consumidor, en las condiciones   sobre  las  innumerables  denominaciones
                      estipuladas  por  sus  derechos  nacionales,   que  sobre  ella  se  han  esbozado,  tendremos
                      las  cláusulas  abusivas  que  figuren  en   oportunidad de abordar en la Segunda Parte
                      un  contrato  celebrado  entre  éste  y  un   de  este  estudio.  Por el  momento,  invitamos
                      profesional  y dispondrán que el contrato   al  lector,  a  tomar  en  cuenta  estos  apuntes
                      siaa siendo obligatorio para las partes en los   exclusivamente históricos sobre las cláusulas
                      mismos términos, si éste puede subsistir sin   reputadas"no puestas"o"no escritas"esperan-
                      las cláusulas abusivas"                  do que este tema capte en él, el mismo interés
            Revista  editada
                                                               que captó en nosotros.
                      (las cursivas y el subrayado son nuestros).








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            ADVOCATUS











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