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el cual las cláusulas reputadas "no puestas" o Como se puede apreciar, dando cumplimien
"no escritas" se encuentran, prácticamente, al to a la Directiva europea sobre los supuestos
mismo rango que las nulidades, pues son nu de cláusulas abusivas en el Derecho de los
merosas las disposiciones en las cuales se hace consumidores, el legislador francés optó -
referencia expresa a las cláusulas reputadas"no desde nuestra perspectiva- por el mecanismo
escritas". Como se puede apreciar, el tema mate más lógico si el propósito de la Directiva era
ria del presente estudio va asentando cada vez q u e el c o n tra to siga s ie n d o v in c u la n te e n tre
más su propia autonomía conceptual. las partes sin_ cláusulas abusivas, esto es, optar
porque dichas cláusulas sean reputadas "no
10.- Asimismo, si centramos nuestra atención sobre puestas" o "no escritas" y el contrato pueda
el Código del consumidor [Code la consommation] pervivir. En este punto se puede apreciar
de Francia, podremos advertir que en dicho cuerpo cómo, irrefutablemente, las cláusulas repu
legislativo -frente a las problemática que generan tadas "no puestas" o "no escritas" consolidan
las cláusulas abusivas- se ha apostado por un ca elegantemente su presencia.
mino diverso al de varias codificaciones europeas 11.- En este punto, el lector avisado podrá
U niversidad de Lima que las cláusulas abusivas son reputadas no escritas advertir que la temática de las cláusulas repu
como, por ejemplo, la italiana, estableciéndose
tadas "no puestas" o "no escritas" no termina
(artículo L. 132-1,6to. párrafo).
con estas líneas, muy por al contrario, recién
comienza. Dependerá ya de los jueces, del
Ello tuvo su origen en la Directiva N° 93/13/CEE
del Consejo Europeo del 5 de abril de 1993,
sentido de volver a crear- en clave peruana
sobre las cláusulas abusivas en los contratos legislador y de los estudiosos recrear -en el
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
celebrados con consumidores, que buscaba el verdadero sentido que estas tan olvidadas
que los Estado Miembros establezcan normas cláusulas reputadas "no puestas" o "no escri
afines entre ellos, más aún si la intención era el tas", poseen dentro de nuestro ordenamiento
desarrollo de un mercado común. El artículo 6 jurídico. Nosotros simplemente hemos queri
de la Directiva evocada señala que: do llamar la atención sobre el tema. Ya sobre
su naturaleza jurídica, los distintos desarrollos
"Los Estados miembros establecerán que no doctrinales, su aplicación práctica e incluso
vincularán al consumidor, en las condiciones sobre las innumerables denominaciones
estipuladas por sus derechos nacionales, que sobre ella se han esbozado, tendremos
las cláusulas abusivas que figuren en oportunidad de abordar en la Segunda Parte
un contrato celebrado entre éste y un de este estudio. Por el momento, invitamos
profesional y dispondrán que el contrato al lector, a tomar en cuenta estos apuntes
siaa siendo obligatorio para las partes en los exclusivamente históricos sobre las cláusulas
mismos términos, si éste puede subsistir sin reputadas"no puestas"o"no escritas"esperan-
las cláusulas abusivas" do que este tema capte en él, el mismo interés
Revista editada
que captó en nosotros.
(las cursivas y el subrayado son nuestros).
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ADVOCATUS
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