Page 451 - Edición N° 27
P. 451

"no escritas", pues ya no solo la encontramos en
                                                                   inicio- las partes estuvieron de acuerdo en
                  los testamentos y, de manera residual, en las do­
                                                                   que su contrato nunca deje de producirse
                  naciones como se hizo en su momento en Francia,   sus efectos, ergo al ser la verdadera volun­
                  sino que, además, ahora la extensión alcanza a los
                                                                   tad de las partes una producción pura -sin
                  contratos en general, empero con la particularidad
                                                                   condiciones- de los efectos, no tendría que
                  que las cláusulas reputadas "no puestas" fueron   tomarse en cuenta condición alguna por lo
                  acogidas tan solo en materia de condiciones resolu­
                                                                   que la  mejor solución es considerar dicha
                  torias imposibles. Más allá de ello, cabe precisar que
                                                                   modalidad como "no puesta".
                  éste es un avance en la expansión de los diversos
                  supuestos de la figura materia de estudio.
                                                               En este punto, nos valemos de las observacio­
                                                               nes  del  profesor Roppo quien  comentando el
                  Lo que si resulta peculiar es que respecto de las   segundo párrafo del artículo 1354 del Códice de
                  condiciones suspensivas imposibles se haya opta­  1942 señala que:"[con] la condición suspensiva
                  do como remedio la nulidad25. Nosotros creemos   imposible  [se]  vuelve  nulo  el  contrato  [pues]
                  que esta diferenciación de tratamiento obedece   las partes quieren que -en ausencia del hecho
            U niversidad  de  Lima  tratos. Veamos cómo funciona el razonamiento:  no se produzcan. Por lo que si es cierto que el
                                                               [condicionante]  -   los  efectos  contractuales
                  a un excesivo "subjetivismo" en materia de con­
                                                               hecho no se producirá jamás, es coherente con
                                                               la voluntad de las partes que los efectos no se
                  •
                      Si  tomamos  en  cuenta "lo que  las  partes
                                                               produzcan"26.  Con  relación  a  las  condiciones
                      realmente  hubiesen  querido",  resulta  evi­
                      dente  pensar  que  al  ser estipulada  una
                                                               la resolución resolutoria imposible'se tiene por
                      condición suspensiva  imposible,  lo que  se   resolutorias  imposibles señala  que: "[Cuando]
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                      busca es que el hecho condicionante nunca   no puesta': el contrato vale como contrato no
                      se  llegue a  verificar -pues  se trata  de  un   condicionado. La solución se muestra coherente
                      hecho  imposible-,  por  lo que -desde  un   con la voluntad de las partes. Estas quieren rápi­
                      inicio-  las  partes  nunca  quisieron  que  el   damente los efectos, salvo prever la disolución
                      contrato  produzca  sus efectos, ergo  al  no   si el hecho se producirá; pero siendo cierto que
                      haber existido esa real voluntad por vincu­  el  hecho no se producirá  nunca, tiene sentido
                      larse o crear el contrato se podría decir que   establecer  que  los  efectos  contractuales  no
                      "no  hubo  voluntad" por  lo  que se  podría   sufran condicionamiento".27
                      decir que el contrato es nulo por no haber
                      existido una voluntad concreta.          6.- Dentro de este iter histórico sobre las cláusu­
                                                               las consideradas"no puestas"o"no escritas"¿por
                  •   Si  tomamos  en  cuenta "lo que  las  partes   qué  hemos querido citar la  normativa  italiana
                      realmente  hubiesen  querido",  resulta  evi­  en este punto? La respuesta radica en que será
                      dente  pensar  que  al  ser estipulada  una   la norma italiana evocada líneas arriba -artículo
                      condición resolutoria  imposible,  lo que las   1354 del Códice, segundo párrafo- la que, previa
                      partes  han  querido  es  que el  hecho con­  sal y pimienta del legislador peruano28, deven­
                      dicionante nunca se verifique -pues es un   drá el  artículo  171  del Código Civil en  materia
                      hecho  imposible-,  por  lo  que -desde  un  de Acto Jurídico.




                  25.  Al respecto, el profesor Bianca señala que, en realidad, el contrato deviene en ineficaz. Para mayores precisiones
                      BIANCA, Cesare Massimo, HCortratto, en Diritto Civile, T. III, Giuffré Editore, Milán, 1984, p. 518.
            127   26.  ROPPO, Vincenzo, II Contratto, en  Tratttato di Diritto Privato al  cuidado de Giovanni  ludica y Paolo  Zatti, Giuffré
            ADVOCATUS   27.  ROPPO, Vincenzo, El contratto. Traducción de Nélvar Carreteros y traducción al cuidado de Eugenia Ariano Deho,
                      Editore, Milán, 2001, p. 615.


                      Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 570.
                  28.  Aludimos  a  la "sazón  del  legislador peruano",  pues éste adicionará  a  la  norma  italiana  antes citada, el  caso  de




           448   J  o  s  é     L  u  i s     G  a  b  r i e  l    R  i v  e  r a
   446   447   448   449   450   451   452   453   454   455   456