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"no escritas", pues ya no solo la encontramos en
inicio- las partes estuvieron de acuerdo en
los testamentos y, de manera residual, en las do
que su contrato nunca deje de producirse
naciones como se hizo en su momento en Francia, sus efectos, ergo al ser la verdadera volun
sino que, además, ahora la extensión alcanza a los
tad de las partes una producción pura -sin
contratos en general, empero con la particularidad
condiciones- de los efectos, no tendría que
que las cláusulas reputadas "no puestas" fueron tomarse en cuenta condición alguna por lo
acogidas tan solo en materia de condiciones resolu
que la mejor solución es considerar dicha
torias imposibles. Más allá de ello, cabe precisar que
modalidad como "no puesta".
éste es un avance en la expansión de los diversos
supuestos de la figura materia de estudio.
En este punto, nos valemos de las observacio
nes del profesor Roppo quien comentando el
Lo que si resulta peculiar es que respecto de las segundo párrafo del artículo 1354 del Códice de
condiciones suspensivas imposibles se haya opta 1942 señala que:"[con] la condición suspensiva
do como remedio la nulidad25. Nosotros creemos imposible [se] vuelve nulo el contrato [pues]
que esta diferenciación de tratamiento obedece las partes quieren que -en ausencia del hecho
U niversidad de Lima tratos. Veamos cómo funciona el razonamiento: no se produzcan. Por lo que si es cierto que el
[condicionante] - los efectos contractuales
a un excesivo "subjetivismo" en materia de con
hecho no se producirá jamás, es coherente con
la voluntad de las partes que los efectos no se
•
Si tomamos en cuenta "lo que las partes
produzcan"26. Con relación a las condiciones
realmente hubiesen querido", resulta evi
dente pensar que al ser estipulada una
la resolución resolutoria imposible'se tiene por
condición suspensiva imposible, lo que se resolutorias imposibles señala que: "[Cuando]
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
busca es que el hecho condicionante nunca no puesta': el contrato vale como contrato no
se llegue a verificar -pues se trata de un condicionado. La solución se muestra coherente
hecho imposible-, por lo que -desde un con la voluntad de las partes. Estas quieren rápi
inicio- las partes nunca quisieron que el damente los efectos, salvo prever la disolución
contrato produzca sus efectos, ergo al no si el hecho se producirá; pero siendo cierto que
haber existido esa real voluntad por vincu el hecho no se producirá nunca, tiene sentido
larse o crear el contrato se podría decir que establecer que los efectos contractuales no
"no hubo voluntad" por lo que se podría sufran condicionamiento".27
decir que el contrato es nulo por no haber
existido una voluntad concreta. 6.- Dentro de este iter histórico sobre las cláusu
las consideradas"no puestas"o"no escritas"¿por
• Si tomamos en cuenta "lo que las partes qué hemos querido citar la normativa italiana
realmente hubiesen querido", resulta evi en este punto? La respuesta radica en que será
dente pensar que al ser estipulada una la norma italiana evocada líneas arriba -artículo
condición resolutoria imposible, lo que las 1354 del Códice, segundo párrafo- la que, previa
partes han querido es que el hecho con sal y pimienta del legislador peruano28, deven
dicionante nunca se verifique -pues es un drá el artículo 171 del Código Civil en materia
hecho imposible-, por lo que -desde un de Acto Jurídico.
25. Al respecto, el profesor Bianca señala que, en realidad, el contrato deviene en ineficaz. Para mayores precisiones
BIANCA, Cesare Massimo, HCortratto, en Diritto Civile, T. III, Giuffré Editore, Milán, 1984, p. 518.
127 26. ROPPO, Vincenzo, II Contratto, en Tratttato di Diritto Privato al cuidado de Giovanni ludica y Paolo Zatti, Giuffré
ADVOCATUS 27. ROPPO, Vincenzo, El contratto. Traducción de Nélvar Carreteros y traducción al cuidado de Eugenia Ariano Deho,
Editore, Milán, 2001, p. 615.
Gaceta Jurídica, Lima, 2009, p. 570.
28. Aludimos a la "sazón del legislador peruano", pues éste adicionará a la norma italiana antes citada, el caso de
448 J o s é L u i s G a b r i e l R i v e r a