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Por ello, desde ya señalamos que frente a imperativas, al orden público o a las buenas
cualquier tipo de diferenciación entre ambas costumbres, salvo en cuanto lo que se haya
terminologías dentro del sistema peruano, se establecido en el artículo 626" (las cursivas y
debería observar, en primer lugar, el dato his el subrayado son nuestros).
tórico a efectos de dar una respuesta definitiva.
Permítasenos precisar, asimismo, que si bien Hasta este punto, nuestro tema de estudio se
fue el nomen de cláusulas que se tienen por"no desarrolla históricamente dentro de los límites
escritas" el que ¡nidalmente se otorgó a la figu en los cuales venía discurriendo; es decir, que
ra desde la época romana, fue la terminología estas cláusulas reputadas "no puestas " o "no
italiana esto es, la de cláusulas reputadas "no escritas"hacían su habitual aparición principal
puestas"- la que ha logrado conseguir mayor mente en materia de Derecho de sucesiones y
fortuna hasta la actualidad en nuestra legisla de menor manera en materia de donaciones.
ción. Débase tal vez aquello a la influencia que el Sin embargo, un hecho importante acaece con
sistema italiano -en especial el del Códice Civile el Códice Civile de 1942, pues las cláusulas re
de 1942- ha tenido por sobre nuestra codifica putadas "no puestas" o "no escritas" pasan a ser ro
ción -en especial, la del Código Civil de 1984-. extendidas y ubicadas dentro del campo de los E
negocios intervivos, pero no tan solo a través de CU
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Siguiendo con lo referente a la terminología, una mera remisión dentro de una norma conte X
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si echamos un vistazo en todas las normas en nida en el libro de las sucesiones o de manera X I
las que se haga alusión el tema que estamos algo contradictoria en las clases de obligaciones CU
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estudiando, se podrá apreciar que solo en la como sucedió en el artículo 1172 del Code24, ’c
Ley del Contrato de Seguro se hace mención pues el legislador italiano al momento de le _ro
a las cláusulas reputadas "no escritas", mien gislar, optó por ampliar el campo de acción de OI
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tras que en todas las demás normas se hace las cláusulas reputadas "no puestas" al ámbito o
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siempre mención de cláusulas reputadas "no de los contratos en general -en concreto, al u
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puestas". Dato anecdótico este último que Capítulo III que versa sobre la condición en los <Ü
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pone en evidencia como las Instituciones contratos-. El segundo párrafo del artículo 1354 <u
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Jurídicas pueden ser desvirtuadas -e incluso del Códice Civile de 1942 señala que: X
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hasta crearse toda una teoría sobre ellas- si
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es que no se atiende al dato histórico, tantas "Es nulo el contrato al cual se adiciona una u
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veces menospreciado.23 condición, suspensiva o resolutoria, contraria re
a las normas imperativas, al orden público o CU
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5.- En este punto, quisiéramos precisar que el a las buenas costumbres. 1/1
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artículo 849 del Códice del Regno de ¡'Italia ha La condición imposible vuelve nulo el contrato C
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sido el antecedente del artículo 634 del Códice si es suspensiva. Si se tratase de una condición
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Civle de 1942, el cual -siempre en materia de resolutoria se tiene por no puesta [non 0
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sucesiones testamentarias- ha establecido que: a p posta]" ro
(las cursivas y el subrayado son nuestros). X ro
"En las disposiciones testamentarias se consi X ai
deran nojpuestas [non apposte] las condicio Dicha toma de posición, ciertamente ha de bene ro
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nes imposiblesyaquellas contrarias a normas ficiar el desarrollo de las cláusulas "no puestas" o >
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23. En nuestro medio, por ejemplo, con relación a la interrogante de si hemos acogido la noción de acto jurídico o de
negocio jurídico, resultan esenciales los trabajos de: MORALES HERVIAS, Rómulo, Código Civil de 1936 y doctrina —
peruana: recepción de la teoría general del negocio jurídico. En Proceso & Justicia, N° 5, 2005, pp. 131-149; LEON ^
HILARIO, Leysser, Las malas lecturas y el proceso de codificación civil en el Perú. El acto jurídico, el negocio jurídico y ^
la historia de una confusión en: El sentido de la codificación civil, Palestra, Lima, 2004, pp. 62-109; ID., Proceso & ^
Justicia, N° 2, 2002, pp. 121-132. §
Q
24. Véase, infra nota 13. ^
L a s cláusulas reputadas “no puestas” o no escritas”: rescatando un concepto del olvido 4 4 7