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negocios (statut des baux commerciaux) del los copropietarios demandantes están en su ■ l i l i
año 195332, en los cuales declaraba como "no derecho de [accionar]".
escr¡tos"supuestos de restricción de derechos
reconocidos por la ley -para el primer caso, ley Como se puede observar, con este arrét se
de 1945- o la resolución de pleno derecho de consagra la imprescriptibilidad del ejercicio de
arrendamientos comerciales en caso de quie la acción dirigida a la declaración por parte del
bra -para el segundo, ley de 1953-. juez de una cláusula como "no escrita" o "no
puesta". Al respecto, algunos autores señalan
Sin embargo, existe una ley dentro de la cual que este hecho presenta ventajas, pues otorga
nuestras cláusulas reputadas"no puestas"o"no a la parte afectada la herramienta necesaria para
escritas"comenzarán a ser objeto de análisis y poder solicitar que una cláusula se declare "no
estudio, volviéndose un tópico de interés tanto escrita", además, se evita el tener que lidiar con
para la jurisprudencia como para la doctrina. problemas concernientes con la determinación
Es, la ley de 10 de julio de 1965 sobre las dis exacta del inicio de la prescripción que varios
posiciones relacionadas con la Copropiedad de problemas ocasiona en la vía civil. En general, (V
edificios colectivos -copropiété des immeubles existe un consenso positivo por las cláusulas E
batís), que se establece en su artículo 43 que reputadas "no puestas" o "no escritas" y por las T3 cu
son reputadas "no escritas" las cláusulas que ventajas que presenta. ~o
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limiten los derechos de los copropietarios T 3
(artículos 37 y 42) y las cláusulas que limitan 9.- Ahora, si nos trasladamos al campo del Dere CU
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la partes comunes (artículo 6). cho de sociedades, se ha señalado que dentro C
del ámbito de la prescripción -mecanismo
Ahora, hemos querido referirnos expresamente destinado a ofrecer seguridad jurídica- "se va CU
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a este dispositivo, pues a partir de él la jurispru situando una categoría "particular de las irregu O
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dencia comienza a plantearse33, en base a casos laridades" que escapa al transcurso del tiempo u QJ
concretos, si el derecho de acción respecto de y cuyo campo de aplicación se va expandiendo CU
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las cláusulas reputadas"no escritas"contenidas al considerar como cláusulas"no puestas"o"no OJ
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en la norma sobre la Copropiedad de edificios escritas"aquellas que, por ejemplo, /') atribuyen T3
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colectivos prescribía o no conforme a las disposi a los administradores una remuneración no pre
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ciones del Code. Sobre dicho punto, la respuesta vista por ley o ii) aquellas que restringen el ejer CJ
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vendrá de la Courde Cassation que a través de un cicio de la acción social, entre otros supuestos"36.
arrét34 de 1 de abril de 198735 establecerá que: Ahora, si bien es cierto esta referencia normativa Tj
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es respecto de la Ley de Sociedades Comerciales O
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"[D]ado que tales cláusulas reputadas del año 1966, podemos afirmar que la tenden
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no escritas [...] se consideran no haberse cia expansiva no ha declinado, bástenos citar, =>
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verificado [o producido] por efecto de la ley, por ejemplo, el Código de Comercio francés en O
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32. BAILLOD, Raymonde, Á propos des clauses réputées non écrites. En Mélanges dédiés á la mémoire de Louis Boyer, QJ
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Université de Sciences Sociales de Toulouse, Toulouse, 1996, pp. 15-16. 4-i
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33. Note el lector que en este punto comienza a perfilarse uno de los rasgos diferenciales de las cláusulas reputadas QJ
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"no puestas" o "no escritas" respecto de otras Instituciones:
34. Sobre la significación del término francés arrét nos permitimos remitir a la nota del traductor 13 de nuestra
traducción del artículo del profesor LeTourneau intitulado "El verdor de la culpa en la responsabilidad civil (o de
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la relatividad de su ocaso)", que es publicado en este mismo número de Advocatus.
35. Casación de 1 de abril de 1987 de la Tercera Sala Civil, en Revue de Droit immobiliére, N° 2, 1987, p. 278 (con §
observaciones de Fran^ois Givord y Claude Giverdon). 2
§
36. HANNOUN, Charley, Remarques sur la prescription de l'action en nullité en Droit des sociétés. En Revue de sociétés,
1991 (del texto mecanografiado). o
Las cláusulas reputadas “no puestas" o “no escritas”: rescatando un concepto del olvido 451