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             negocios  (statut des  baux commerciaux)  del    los copropietarios demandantes están en su      ■   l  i  l  i
            año  195332, en  los cuales declaraba como "no    derecho de [accionar]".
            escr¡tos"supuestos de restricción de derechos
             reconocidos por la ley -para el primer caso, ley   Como  se  puede  observar,  con  este  arrét  se
            de 1945- o la resolución de pleno derecho de   consagra la imprescriptibilidad del ejercicio de
            arrendamientos comerciales en caso de quie­   la acción dirigida a la declaración por parte del
             bra -para el segundo, ley de 1953-.          juez  de  una cláusula  como "no  escrita" o "no
                                                          puesta".  Al  respecto, algunos  autores  señalan
            Sin embargo, existe una  ley dentro de la cual   que este hecho presenta ventajas, pues otorga
             nuestras cláusulas reputadas"no puestas"o"no   a la parte afectada la herramienta necesaria para
            escritas"comenzarán a ser objeto de análisis y   poder solicitar que una cláusula se declare "no
            estudio, volviéndose un tópico de interés tanto   escrita", además, se evita el tener que lidiar con
             para  la jurisprudencia  como  para la  doctrina.   problemas concernientes con la determinación
             Es, la ley de  10 de julio de  1965 sobre las dis­  exacta  del  inicio de la  prescripción que varios
             posiciones relacionadas con la Copropiedad de   problemas ocasiona en la vía civil. En  general,   (V
            edificios colectivos -copropiété des immeubles   existe  un  consenso  positivo  por  las cláusulas   E
            batís), que se establece en  su  artículo 43 que   reputadas "no puestas" o "no escritas" y por las   T3 cu
            son  reputadas "no  escritas" las  cláusulas  que   ventajas que presenta.                    ~o
                                                                                                          03
             limiten  los  derechos  de  los  copropietarios                                              T 3
            (artículos 37 y 42) y las cláusulas que  limitan   9.- Ahora, si nos trasladamos al campo del Dere­  CU
                                                                                                          >
            la partes comunes (artículo 6).               cho de sociedades, se ha señalado que dentro    C
                                                          del  ámbito  de  la  prescripción  -mecanismo
            Ahora, hemos querido referirnos expresamente   destinado a  ofrecer seguridad jurídica- "se va   CU
                                                                                                          T3
            a este dispositivo, pues a partir de él la jurispru­  situando una categoría "particular de las irregu­  O
                                                                                                          -C
            dencia comienza a plantearse33, en base a casos   laridades" que escapa al transcurso del tiempo   u QJ
            concretos, si el derecho de acción respecto de   y cuyo campo de aplicación se va expandiendo   CU
                                                                                                          O
            las cláusulas reputadas"no escritas"contenidas   al considerar como cláusulas"no puestas"o"no   OJ
                                                                                                          "O
            en  la  norma  sobre  la  Copropiedad de edificios   escritas"aquellas que, por ejemplo, /') atribuyen   T3
                                                                                                          05
            colectivos prescribía o no conforme a las disposi­  a los administradores una remuneración no pre­
                                                                                                          *5
            ciones del Code. Sobre dicho punto, la respuesta   vista por ley o ii) aquellas que restringen el ejer­  CJ
                                                                                                          05
                                                                                                          LL
            vendrá de la Courde Cassation que a través de un   cicio de la acción social, entre otros supuestos"36.
            arrét34 de 1  de abril de 198735 establecerá que:  Ahora, si bien es cierto esta referencia normativa   Tj
                                                                                                          QJ
                                                          es respecto de la Ley de Sociedades Comerciales   O
                                                                                                          c
                "[D]ado  que  tales  cláusulas  reputadas   del año 1966, podemos afirmar que la tenden­
                                                                                                          E
                no escritas [...] se consideran  no haberse   cia expansiva  no  ha  declinado,  bástenos citar,   =>
                                                                                                          05
                verificado [o producido] por efecto de la ley,  por ejemplo, el Código de Comercio francés en  O
                                                                                                          Cl
                                                                                                          05
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                                                                                                          03
                                                                                                          t5
            32.  BAILLOD, Raymonde, Á propos des clauses réputées non écrites. En Mélanges dédiés á la mémoire de Louis Boyer,   QJ
                                                                                                          03
                Université de Sciences Sociales de Toulouse, Toulouse, 1996, pp. 15-16.                   4-i
                                                                                                          l/l
                                                                                                          >
            33.  Note el lector que en este punto comienza a perfilarse uno de los rasgos diferenciales de las cláusulas reputadas   QJ
                                                                                                          CU
                "no puestas" o "no escritas" respecto de otras Instituciones:
            34.  Sobre  la  significación  del  término francés arrét nos  permitimos  remitir a  la  nota  del  traductor  13  de  nuestra
                traducción del artículo del profesor LeTourneau intitulado "El verdor de la culpa en la responsabilidad civil (o de
                                                                                                          CM
                la relatividad de su ocaso)", que es publicado en este mismo número de Advocatus.
            35.  Casación de  1  de abril de  1987 de  la Tercera  Sala Civil, en  Revue de Droit immobiliére,  N° 2,  1987,  p. 278 (con   §
                observaciones de Fran^ois Givord y Claude Giverdon).                                      2
                                                                                                          §
            36.   HANNOUN, Charley, Remarques sur la prescription de l'action en nullité en Droit des sociétés. En Revue de sociétés,
                1991  (del texto mecanografiado).                                                         o


                Las  cláusulas  reputadas  “no  puestas"  o  “no  escritas”:  rescatando  un  concepto  del  olvido   451
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