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busquen "crear" puestos de trabajo para perso­  TC, elTribunal ya ha reconocido la validez cons­
                  nas con discapacidad en los que, realmente, no   titucional de las medidas de acción afirmativa,
                  se les ocupe en nada. En este punto, en contra­  como es  la  cuota  de  empleo,  pues  el  Estado
                  posición  a  dicha  medida  podría  plantearse  el   puede  promover a  través de  medidas afirma­
                  derecho a la ocupación efectiva, que si bien no   tivas el  trato diferenciado de  un  determinado
                  tiene reconocimiento en nuestra legislación, se   grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos
                  deriva del derecho al trabajo, reconocido en el   o, en general, tratamientos más favorables con
                  artículo 22 de nuestra Constitución.         la  finalidad  de  estas  acciones  es "compensar
                                                               jurídicamente a grupos marginados económica,
                  Otra  consecuencia,  como ya  se  ha  afirmado,   social o culturalmente"y"superar la inferioridad
                  podría ser que se priorice contratar a personas   real en la que se encuentran". Además, de otro
                  con un menor grado de discapacidad. Como la   lado, con  esta  medida  se refuerza el  principio
                  LGDP solo exige el  requisito de tener un  33%   constitucional de la igualdad de oportunidades
                  de  discapacidad  y  no  centra  el  beneficio  en   sin discriminación reconocido en el artículo 26
                  aquellos  con  mayores grados,  es  posible  que   de la Constitución.
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  se presente segregación dentro de las mismas   Por ello, si  bien  considero que a  nivel  general
                  personas con discapacidad.                   el  porcentaje de  la  cuota  resulta  adecuado, y
                                                               el  plazo de dos años para  su  implementación
                  Ahora bien, estas son solo hipótesis que plantea­  también resulta razonable, entiendo necesario
                  mos ahora, el problema está en que no se cuenta   hacer  precisiones  en  la  norma  que  permitan
                  con información objetiva y real sobre el estado   flexibilizar  según  el  caso  concreto,  tomando
                  actual  de  la  discapacidad  en  el  Perú,  sobre el   en cuenta que  la cuota  legal se aplique sobre
                  cual trazar, de manera más adecuada, las medi­  puestos existentes, pues no sería lógico obligar
                  das para lograr la inclusión social de este grupo   a una empresa a contratar o a crear puestos de
                  de  personas.  Hasta  donde tengo entendido,  la   trabajo  innecesarios,  sólo  para  cumplir con  la
                  Primera  Encuesta  Nacional  Especializada sobre   ley. Por ejemplo, resulta indispensable dotar de
                  Discapacidad está cerca a publicarse. Saludo que   mecanismos alternativos al  cumplimiento de la
                  por fin se haga una encuesta de ese nivel.   cuota en sectores de riesgo, como el minero o el
                                                               de construcción civil,  que permitan flexibilizar.
                  LTS:  En  mi  opinión,  resulta  innegable  que  la   Finalmente, es relevante señalar que el estable­
                  cuota afecta el derecho a la libertad de contra­  cimiento de cuotas de empleo de personas con
                  tación de los empleadores, no podemos dejar   discapacidad  no  serán  efectivas,  sino forman
                  de considerar que el Tribunal Constitucional ha   parte  de  una  política  inclusión  laboral  más
                  señalado, reiteradamente que ningún derecho   amplia,  que  incluya  capacitación,  formación
                  es absoluto, por lo que si bien es posible discutir   laboral, servicios de intermediación y sistemas
                  la conveniencia o no de estas medidas, su cons­  de incentivos, beneficios tributarios tal y como
                  titucionalidad, a juicio delTribunal resulta clara.  ha  sido  recogido  en  la  Convención  sobre  los
            Revista  editada   En efecto, mediante sentencia del  1  de abril de   Trabajo (OIT), en reiteradas oportunidades.
                                                               Derechos de  las  Personas con  Discapacidad  y
                                                               señalado por la Organización Internacional del
                  2005,  recaída  en  el  Expediente 0048-2004-PI/





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            ADVOCATUS











           4 3 8  Jorge  Toyama  Miyagusuku  /  Mauro  Antonio  Ugaz  Olivares  /  Liliana  Tsuboyama  Shiohama
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