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busquen "crear" puestos de trabajo para perso TC, elTribunal ya ha reconocido la validez cons
nas con discapacidad en los que, realmente, no titucional de las medidas de acción afirmativa,
se les ocupe en nada. En este punto, en contra como es la cuota de empleo, pues el Estado
posición a dicha medida podría plantearse el puede promover a través de medidas afirma
derecho a la ocupación efectiva, que si bien no tivas el trato diferenciado de un determinado
tiene reconocimiento en nuestra legislación, se grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos
deriva del derecho al trabajo, reconocido en el o, en general, tratamientos más favorables con
artículo 22 de nuestra Constitución. la finalidad de estas acciones es "compensar
jurídicamente a grupos marginados económica,
Otra consecuencia, como ya se ha afirmado, social o culturalmente"y"superar la inferioridad
podría ser que se priorice contratar a personas real en la que se encuentran". Además, de otro
con un menor grado de discapacidad. Como la lado, con esta medida se refuerza el principio
LGDP solo exige el requisito de tener un 33% constitucional de la igualdad de oportunidades
de discapacidad y no centra el beneficio en sin discriminación reconocido en el artículo 26
aquellos con mayores grados, es posible que de la Constitución.
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
se presente segregación dentro de las mismas Por ello, si bien considero que a nivel general
personas con discapacidad. el porcentaje de la cuota resulta adecuado, y
el plazo de dos años para su implementación
Ahora bien, estas son solo hipótesis que plantea también resulta razonable, entiendo necesario
mos ahora, el problema está en que no se cuenta hacer precisiones en la norma que permitan
con información objetiva y real sobre el estado flexibilizar según el caso concreto, tomando
actual de la discapacidad en el Perú, sobre el en cuenta que la cuota legal se aplique sobre
cual trazar, de manera más adecuada, las medi puestos existentes, pues no sería lógico obligar
das para lograr la inclusión social de este grupo a una empresa a contratar o a crear puestos de
de personas. Hasta donde tengo entendido, la trabajo innecesarios, sólo para cumplir con la
Primera Encuesta Nacional Especializada sobre ley. Por ejemplo, resulta indispensable dotar de
Discapacidad está cerca a publicarse. Saludo que mecanismos alternativos al cumplimiento de la
por fin se haga una encuesta de ese nivel. cuota en sectores de riesgo, como el minero o el
de construcción civil, que permitan flexibilizar.
LTS: En mi opinión, resulta innegable que la Finalmente, es relevante señalar que el estable
cuota afecta el derecho a la libertad de contra cimiento de cuotas de empleo de personas con
tación de los empleadores, no podemos dejar discapacidad no serán efectivas, sino forman
de considerar que el Tribunal Constitucional ha parte de una política inclusión laboral más
señalado, reiteradamente que ningún derecho amplia, que incluya capacitación, formación
es absoluto, por lo que si bien es posible discutir laboral, servicios de intermediación y sistemas
la conveniencia o no de estas medidas, su cons de incentivos, beneficios tributarios tal y como
titucionalidad, a juicio delTribunal resulta clara. ha sido recogido en la Convención sobre los
Revista editada En efecto, mediante sentencia del 1 de abril de Trabajo (OIT), en reiteradas oportunidades.
Derechos de las Personas con Discapacidad y
señalado por la Organización Internacional del
2005, recaída en el Expediente 0048-2004-PI/
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ADVOCATUS
4 3 8 Jorge Toyama Miyagusuku / Mauro Antonio Ugaz Olivares / Liliana Tsuboyama Shiohama