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la  entidad  competente  para  conocer  y   LTS: Desde mi perspectiva considero que, si bien
                      aplicar  las  infracciones  y  sanciones  por   es  cierto  que  el  CONADIS tiene  por finalidad
                      el  incumplimiento  de sus  disposiciones.   facilitar y promover el  desarrollo de las perso­
                      En  tal  sentido,  ¿resultaría  imparcial  que   nas con discapacidad, ello no lo inhabilita para
                      una entidad promotora de la integración   ejercer la facultad sancionadora respecto a los
                      de  las  personas  con  discapacidad tenga   incumplimientos que se puedan originar en la
                      la facultad sancionadora respecto del in­  aplicación de la ley.
                      cumplimiento de las medidas que busca
                      se adopten?                              En  efecto,  en  mi  opinión,  siempre  que  en  el
                                                               marco  de  un  procedimiento  sancionador,  se
                 JTM: Creemos que no.  El  CONADIS es  la  enti­  respete  el  derecho de  defensa  de  la  empresa
                  dad regulador y, como tal,  no solamente debe   empleadora  y se le brinde todas  las garantías
                  liderar las políticas, acreditar a las personas con   propias  del  debido  proceso  establecidas  en
                  discapacidad sino también fiscalizar y, en tanto   el  ordenamiento jurídico,  no  existiría  ningún
                  supervisora, es quien debe tener la legitimidad   inconveniente para que el CONADIS, como una
            Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                  para imponer sanciones.                      entidad caracterizada por su mayor conocimien­
                                                               to en  la aplicación  de esta  ley y los principios
                  MUO: La imparcialidad de los órganos fiscaliza-   que la inspiran, ejerza la facultad sancionadora,
                  dores del Estado debería estar siempre asegura­  toda vez que su principal función es lograr la in­
                  da. Sea el CONADIS, la SUNAT y, eventualmente,   clusión social de las personas con discapacidad,
                  la SUNAFIL.                                  finalidad última de la norma.

                  Si lo que se teme es que exista un sesgo por par­  7.  Además,  encontramos que la  LGPD con­
                  te del CONADIS a la hora de fiscalizar e imponer   sagra  la  regla  del "ajuste razonable" y la
                  las sanciones por incumplimiento, lo ideal sería   "carga  económica  excesiva" en  relación
                  exponer cada procedimiento inspectivo en los     al establecimiento de medidas de adap­
                  que se advierta este tipo de situaciones, a fin de   tación  para  que  una  persona  con  disca­
                  evitar que se caiga en arbitrariedades.          pacidad pueda brindar sus servicios, ¿qué
                                                                   podemos entender por ambos términos y
                  Ahora bien, entiendo que existe, actualmente,   JTM: La labor del Estado es clave en este punto.
                                                                   cuál es la correlación que existe entre am­
                                                                   bos para la debida aplicación de la LGPD?
                  una  discusión  respecto  de  qué  ente  será  el
            Revista  editada  por  alum nos  de  la   ahora por medio de la SUNAFIL, quienes debe­  El  Estado  es  quien  determina  cuándo  la  ade­
                  encargado de fiscalizar las disposiciones de la
                  LGDP de carácter laboral.
                                                               cuación de procesos, sistemas e infraestructura
                  Mientras  que  en  el  Ministerio  de Trabajo  se
                                                               física son muy altos para que una persona con
                  sostiene que serán  los inspectores de trabajo,
                                                               discapacidad pueda laborar en condiciones óp­
                  rán fiscalizar el tema de las cuotas de empleo y
                                                               timas y seguras.  En este punto, creemos que lo
                                                               relevante sería exigir que el Estado aplique los
                  los ajustes razonables, el CONADIS sostiene que
                  son ellos mismos los encargados de velar por el
                                                               criterios  de  razonabilidad  y  proporcionalidad
                  cumplimiento de todos los aspectos de la LGDP,
                                                               de derechos fundamentales en conflicto.
                  incluyendo aquellos de índole laboral.
                                                               MUO: A mi entender, sin perjuicio de las cuotas
                  Particularmente,  me  inclino  por sostener que   que usualmente se emplea en  la  ponderación
            127   debe ser la SUNAFIL la encargada de velar por   de empleo, este es el punto que mayor cambio
            ADVOCATUS   ga tal facultad  respecto a  la  cuota de empleo   porta la obligación de realizar ajustes razonables
                                                               generó en nuestra legislación, pues no solo im­
                  dicho cumplimiento, pues la misma LGDP otor­
                                                               en función de las necesidades de las personas
                  en su artículo 49; con lo cual, el temor de impar­
                  cialidad  respecto al CONADIS quedaría, por lo
                  menos en el aspecto laboral, reducido.       con discapacidad, sino, implica todo un sistema
                                                               probatorio  respecto a  cuándo se está frente a



          4 3 4  Jorge  Toyama  Miyagusuku  /  Mauro  Antonio  Ugaz  Olivares  /  Liliana  Tsuboyama  Shiohama
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