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Asimismo, considero que la LGPD introduce un nivel de discapacidad. Por ello, ya había
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cambios positivos con respecto a la anterior un mínimo de 3% de obligación para las en C£2
regulación sobre este tema, pues no sólo recoge tidades públicas e incentivos tributarios para c e c c
un elemento individual (discapacidad física, sen las empresas privadas en la contratación. Sin «
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sorial, mental e intelectual),sino que revaloriza el embargo, el Congreso ha fijado un mínimo de
elemento colectivo de la definición (los efectos 3% obligatorio de contratación de discapacita
del primero frente a la sociedad); y elimina la dos a las empresas con más de 50 trabajadores
referencia ambigua y subjetiva de calificar a que, a nuestro entender, lesiona la libertad de
una persona en función de la "normalidad" del contratación constitucional.
desarrollo de sus actividades.
MUO: Si es que se aceptara la razonabilidad de
No obstante, a mi entender, si bien la definición ambas interpretaciones, esto es, que respondan
recogida en la LGPD es acertada considero ne a los métodos interpretativos de la Teoría del De
cesario que este concepto sea desarrollado, sin recho, estaríamos ante la posibilidad de aplicar
limitarlo, por el Reglamento con la finalidad de el principio indubio pro operario. ro
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establecer parámetros que permitan identificar
supuestos de discapacidad en forma clara. De acuerdo a este principio, en caso estemos OI
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frente a una norma que presente dos o más in "ü
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4. Uno de los aspectos laborales más contro terpretaciones, deberá optarse por aquella que ~o
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vertido es el de la cuota de empleo que por sea más favorable para el trabajador. Oí
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primera vez es exigida a los empleadores c
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privados. Cuando estos empleen más de 50 En ese sentido, si tenemos que una mide el _ro
trabajadores deberán contratar a personas porcentaje de la cuota mínima de empleo de ai
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con discapacidad en una proporción no personas con discapacidad en función a las o
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inferior al 3% de su persona, conforme a lo nuevas contrataciones que se realicen a raíz u
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establecido en el artículo 49.1 de la LGPD. de la exigibilidad de dicho artículo, porcentaje ai
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Tal disposición puede ser interpretada en que será menor, y, de otro lado, tenemos una ai
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dos sentidos, el primero mediante la cual que calcula el porcentaje en función al número ■ o
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se sostiene que el porcentaje en cuestión total de los trabajadores en la planilla del em
resulta aplicable a las contrataciones que pleador, cuyo resultado será un número mayor, ai
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se realizarían desde la entrada en vigencia deberemos optar por esta última, puesto que
de la LGPD o una segunda por la cual se es más favorable para los trabajadores con ai
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entendería que el porcentaje debe calcu discapacidad. LO
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larse en función al total de la planilla de c
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trabajadores; en tal sentido ¿cuál considera Sin embargo, será necesario tener en cuenta que =3
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debe ser el sentido interpretativo de dicha regula el Reglamento en este aspecto o sobre O
disposición, en razón de los antecedentes la imposibilidad de encontrar en el mercado a.
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que generaron su promulgación? postulantes que puedan cubrir esta cuota. T J ro
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JTM: Me da la impresión que es la segunda. Es LTS: En mi opinión, la falta de precisión de la nor ro
decir, todas las empresas que tengan más de ma en este punto y las declaraciones públicas de >
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50 trabajadores en planillas deberían contar algunos congresistas podrían llevar a entender cc
con 3% de trabajadores con discapacidad. La como válida la segunda interpretación. Por
orientación de la norma es la de fijar una cuota tanto, el propósito de la norma sería que el 3%
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sobre el total de trabajadores en la plantilla y de la totalidad de los puestos de trabajo de la CM
por ello se ha generado una serie de protestas empresa se encuentre ocupado por trabajado
y reclamos de parte de los empresarios. res con discapacidad. s
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No cabe duda que el Estado debe tener políti Pese a ello, considero que esta interpretación no a
cas de fomento a los trabajadores que tengan sólo por su inflexibilidad, sino porque plantea
C o m e n t a r i o s a l a N u e v a L e y G e n e r a l d e l a p e r s o n a c o n d i s c a p a c i d a d 4 3 1