Page 434 - Edición N° 27
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«    C
                                                                                                             QD
           Asimismo,  considero  que  la  LGPD  introduce   un  nivel  de  discapacidad.  Por ello,  ya  había
                                                                                                             OO
           cambios  positivos  con  respecto  a  la  anterior   un  mínimo  de  3% de obligación  para  las en­  C£2
            regulación sobre este tema, pues no sólo recoge   tidades  públicas  e  incentivos tributarios  para   c e c c
            un elemento individual (discapacidad física, sen­  las empresas privadas en  la  contratación.  Sin   «
                                                                                                             v/xn
           sorial, mental e intelectual),sino que revaloriza el   embargo, el Congreso ha fijado un  mínimo de
           elemento colectivo de la definición (los efectos   3%  obligatorio de contratación de discapacita­
           del  primero frente  a  la  sociedad); y elimina  la   dos a las empresas con más de 50 trabajadores
           referencia  ambigua  y  subjetiva  de  calificar a   que, a nuestro entender, lesiona la libertad de
           una persona en función de la "normalidad" del   contratación constitucional.
           desarrollo de sus actividades.
                                                         MUO: Si es que se aceptara la razonabilidad de
           No obstante, a mi entender, si bien la definición   ambas interpretaciones, esto es, que respondan
           recogida en la LGPD es acertada considero ne­  a los métodos interpretativos de la Teoría del De­
           cesario que este concepto sea desarrollado, sin   recho, estaríamos ante la posibilidad de aplicar
           limitarlo, por el Reglamento con la finalidad de   el principio indubio pro operario.         ro
                                                                                                         e
           establecer parámetros que permitan identificar
           supuestos de discapacidad en forma clara.     De acuerdo a  este  principio, en  caso estemos   OI
                                                                                                         T J
                                                         frente a una norma que presente dos o más in­   "ü
                                                                                                         ro
           4.   Uno de los aspectos laborales más contro­  terpretaciones, deberá optarse por aquella que   ~o
                                                                                                         LO
               vertido es el de la cuota de empleo que por   sea más favorable para el trabajador.       Oí
                                                                                                         >
               primera vez es exigida a los empleadores                                                  c
                                                                                                         3
               privados. Cuando estos empleen más de 50   En  ese  sentido,  si  tenemos  que  una  mide  el   _ro
               trabajadores deberán contratar a personas   porcentaje  de  la  cuota  mínima  de empleo  de   ai
                                                                                                         T3
               con  discapacidad  en  una  proporción  no   personas  con  discapacidad  en  función  a  las   o
                                                                                                         -C
               inferior al 3% de su persona, conforme a lo   nuevas  contrataciones  que  se  realicen  a  raíz   u
                                                                                                         ai
               establecido en el artículo 49.1  de la LGPD.   de la exigibilidad de dicho artículo, porcentaje   ai
                                                                                                         a
               Tal disposición puede ser interpretada en   que será  menor, y,  de otro lado, tenemos  una   ai
                                                                                                         T J
               dos sentidos, el primero mediante la cual   que calcula el porcentaje en función al número   ■ o
                                                                                                         ro
               se sostiene que el porcentaje en cuestión   total de los trabajadores en  la  planilla del em­
               resulta aplicable a las contrataciones que   pleador, cuyo resultado será un número mayor,   ai
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
               se realizarían desde la entrada en vigencia   deberemos optar por esta  última,  puesto que
               de la  LGPD o una  segunda  por la cual se   es  más  favorable  para  los  trabajadores  con   ai
                                                                                                         TJ
               entendería que el porcentaje debe calcu­  discapacidad.                                   LO
                                                                                                         O
               larse en función al total de la  planilla  de                                             c
                                                                                                         e
               trabajadores; en tal sentido ¿cuál considera   Sin embargo, será necesario tener en cuenta que   =3
                                                                                                         ro
               debe ser el sentido interpretativo de dicha   regula el  Reglamento en este aspecto o sobre   O
               disposición, en razón de los antecedentes   la  imposibilidad  de  encontrar en  el  mercado   a.
                                                                                                         ro
               que generaron su promulgación?            postulantes que puedan cubrir esta cuota.       T J ro
                                                                                                         *-■
                                                                                                         "O
                                                                                                         ai
           JTM: Me da la impresión que es la segunda. Es   LTS: En mi opinión, la falta de precisión de la nor­  ro
           decir, todas  las  empresas  que tengan  más  de   ma en este punto y las declaraciones públicas de   >
                                                                                                         ai
           50 trabajadores  en  planillas  deberían  contar   algunos congresistas podrían llevar a entender   cc
           con  3% de trabajadores con discapacidad.  La   como  válida  la  segunda  interpretación.  Por
           orientación de la norma es la de fijar una cuota   tanto, el propósito de la norma sería que el 3%
                                                                                                        f-
           sobre el total  de trabajadores en  la  plantilla y   de la totalidad de los puestos de trabajo de la   CM
           por ello se ha generado una serie de protestas   empresa se encuentre ocupado por trabajado­
           y reclamos de parte de los empresarios.      res con discapacidad.                           s
                                                                                                        2
                                                                                                        §
           No cabe duda que el Estado debe tener políti­  Pese a ello, considero que esta interpretación no   a
           cas de fomento a  los trabajadores que tengan  sólo por su  inflexibilidad, sino porque plantea


              C  o  m  e  n  t a  r i o  s    a    l a    N  u  e v a    L e y    G  e  n  e  r a l    d e    l a    p  e r s o  n  a    c o n    d  i s c a  p  a  c i d  a  d     4 3 1
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