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1. El 24 de diciembre de 2012, se publicó en razones de índole social, que de por sí es una
el Diario Oficial El Peruano, la Ley General justificación suficiente para emprenderla, sino,
de la Persona con Discapacidad (en ade hay cuestiones económicas de por medio que
lante la "LGPD"), Ley 29973, la cual tiene justifican estas acciones.
como finalidad establecer el marco legal
para la promoción, protección y realiza En el 2004, Stanislao Maldonado realizó uno de
ción, en condiciones de igualdad, de los los estudios más completos sobre la discapaci
derechos de la persona con discapacidad, dad en el Perú, por encargo de la Comisión de
promoviendo su desarrollo e inclusión en Estudios de Discapacidad (CEEDIS) del Congreso
la vida política, económico, social, cultura de la República. Una de las conclusiones que
y tecnológica. En relación a ello, ¿se puede Maldonado obtuvo fue que, anualmente, se
considerar que esta norma tiene una natu pierde entre el 7% y 9% del Producto Bruto In
raleza social y que pone de manifiesto el terno del Perú debido a la exclusión laboral de
objetivo principal que propone el gobier las personas con discapacidad.
no de turno, es decir, la inclusión social?
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
El autor señaló que la exclusión laboral de las per
Jorge Toyama Miyagusuku (JTM): Al margen sonas con discapacidad se debía, principalmente,
de si estamos o no de acuerdo con la norma a dos factores: la baja dotación de activos naturales
aprobada, es claro que la regulación a favor de y sociales con los que cuentan las personas con
las personas con discapacidad está dentro de los discapacidad (calificación académica y recursos
programas de inclusión social que viene propo económicos) y a los mecanismos de segregación
niendo el gobierno. Lo lamentable es la apuesta y marginación que operan en función a una va
por una regulación inconstitucional, que no tiene lorización social de considerar a este grupo de
un estudio previo de impacto así como la falta personas como "improductivos e incapaces".
de una concepción integral de inclusión social
(pues hay otros colectivos que podrían tener una En suma, si bien lo que la LGDP persigue es
regulación semejante como mujeres). un fin social: la inclusión de las personas con
discapacidad, así como el goce efectivo de los
Mauro Ugaz Olivares (MUO): Efectivamente, la derechos fundamentales; existen razones eco
LGDP es una norma que busca el goce efectivo nómicas de por medio que justifican, también,
de los derechos fundamentales por parte de las la promulgación de esta norma.
personas con discapacidad.
Cuestión distinta será analizar si es que los me
Sea por razones congénitas o por situaciones canismos por los que se ha optado en la LGDP
que generaron un grado de discapacidad en permitirán, efectivamente, la consecución de
quienes no la tenían (accidentes o enfermeda los fines perseguidos por esta.
des), existe un grupo de personas en nuestra
sociedad que ha sufrido, históricamente, un Liliana Tsuboyama Shiohama (LTS): A mi en
proceso de exclusión social. tender, resulta claro que la LGPD se encuentra
desarrollada desde una perspectiva que busca
Las consecuencias de esta exclusión son notorias: la inclusión social de las personas con discapaci
se vive en una sociedad menos justa cuando dad. Así pues, considero que el Estado propone
por razones físicas o mentales se impide que un medidas sociales que promuevan la igualdad de
grupo determinado de personas no pueda gozar derechos así como el desarrollo de sus poten
ADVOCATUS 127 a todas las personas. Hay, en términos jurídicos, tomando en cuenta las herramientas ofrecidas
de los derechos que, en principio, se les reconoce
cialidades mediante programas de capacitación;
una afectación al derecho a la igualdad.
por la sociedad civil y aseguradas por el Estado.
Sin embargo, la lucha por la inclusión de las
de los mecanismos establecidos por la ley para
personas con discapacidad no solo obedece a Por ello, es importante destacar que el éxito
4 2 8 Jorge Toyama Miyagusuku / Mauro Antonio Ugaz Olivares / Liliana Tsuboyama Shiohama