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1.   El 24 de diciembre de 2012, se publicó en   razones de índole social, que de  por sí es  una
                     el Diario Oficial El Peruano, la Ley General   justificación suficiente para emprenderla, sino,
                     de la Persona con Discapacidad  (en ade­  hay cuestiones económicas de por medio que
                     lante la "LGPD"), Ley 29973, la cual tiene   justifican estas acciones.
                     como finalidad establecer el marco legal
                     para  la  promoción,  protección  y  realiza­  En el 2004, Stanislao Maldonado realizó uno de
                     ción, en condiciones de  igualdad, de los   los estudios más completos sobre la discapaci­
                     derechos de la persona con discapacidad,   dad en el Perú, por encargo de la Comisión de
                     promoviendo su desarrollo e inclusión en   Estudios de Discapacidad (CEEDIS) del Congreso
                     la vida política, económico, social, cultura   de  la  República.  Una  de  las  conclusiones que
                     y tecnológica. En relación a ello, ¿se puede   Maldonado  obtuvo  fue  que,  anualmente,  se
                     considerar que esta norma tiene una natu­  pierde entre el 7% y 9% del  Producto Bruto In­
                     raleza social y que pone de manifiesto el   terno del Perú debido a la exclusión laboral de
                     objetivo principal que propone el gobier­  las personas con discapacidad.
                     no de turno, es decir, la inclusión social?
           Revista  editada  por alumnos de la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de Lima
                                                              El autor señaló que la exclusión laboral de las per­
                 Jorge Toyama  Miyagusuku  (JTM): Al  margen   sonas con discapacidad se debía, principalmente,
                 de  si  estamos  o  no  de  acuerdo  con  la  norma   a dos factores: la baja dotación de activos naturales
                 aprobada, es claro que la regulación a favor de   y sociales con los que cuentan las personas con
                 las personas con discapacidad está dentro de los   discapacidad  (calificación académica y recursos
                 programas de inclusión social que viene propo­  económicos) y a los mecanismos de segregación
                 niendo el gobierno.  Lo lamentable es la apuesta   y marginación que operan en función a una va­
                 por una regulación inconstitucional, que no tiene   lorización  social  de considerar a  este grupo de
                 un estudio previo de impacto así como la falta   personas como "improductivos e incapaces".
                 de  una concepción  integral  de inclusión  social
                 (pues hay otros colectivos que podrían tener una   En  suma,  si  bien  lo  que  la  LGDP  persigue  es
                 regulación semejante como mujeres).          un  fin  social:  la  inclusión  de  las  personas  con
                                                              discapacidad, así como el goce efectivo de los
                 Mauro Ugaz Olivares (MUO): Efectivamente, la   derechos fundamentales; existen razones eco­
                 LGDP es una norma que busca el goce efectivo   nómicas de por medio que justifican, también,
                 de los derechos fundamentales por parte de las   la promulgación de esta norma.
                 personas con discapacidad.
                                                              Cuestión distinta será analizar si es que los me­
                 Sea  por razones congénitas o  por situaciones   canismos por los que se ha optado en la LGDP
                 que  generaron  un  grado  de  discapacidad  en   permitirán,  efectivamente,  la  consecución  de
                 quienes no la tenían (accidentes o enfermeda­  los fines perseguidos por esta.
                 des),  existe  un  grupo de  personas  en  nuestra
                 sociedad  que  ha  sufrido,  históricamente,  un   Liliana Tsuboyama  Shiohama  (LTS): A  mi  en­
                 proceso de exclusión social.                 tender,  resulta claro que la LGPD se encuentra
                                                              desarrollada desde una perspectiva que busca
                 Las consecuencias de esta exclusión son notorias:   la inclusión social de las personas con discapaci­
                 se vive  en  una  sociedad  menos justa  cuando   dad. Así pues, considero que el Estado propone
                 por razones físicas o mentales se impide que un   medidas sociales que promuevan la igualdad de
                 grupo determinado de personas no pueda gozar   derechos así como el desarrollo de sus poten­
           ADVOCATUS   127   a todas las personas. Hay, en términos jurídicos,   tomando en cuenta las herramientas ofrecidas
                 de los derechos que, en principio, se les reconoce
                                                              cialidades mediante programas de capacitación;
                 una afectación al derecho a la igualdad.
                                                              por la sociedad civil y aseguradas por el Estado.
                 Sin  embargo,  la  lucha  por  la  inclusión  de  las
                                                              de los mecanismos establecidos por la ley para
                 personas con discapacidad  no solo obedece a  Por ello,  es  importante  destacar que  el  éxito


          4 2 8  Jorge  Toyama  Miyagusuku  /  Mauro  Antonio  Ugaz  Olivares  /  Liliana  Tsuboyama  Shiohama
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