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rías por 7 días de descanso - no se ajusta con lo libertades no significa perderlas por completo. «
establecido en el Convenio 1, ya que la media de Se cede para asegurar una ganancia, un am
trabajo semanal sería de 56 horas, excediendo biente propicio para el desarrollo personal. Así ceoc
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el límite de 48 horas semanales.35 el trabajador cede su tiempo, pero lo cede para v
garantizar su propia supervivencia y confort - OO
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La observación hecha por la OIT pone énfasis mediante la remuneración que perciba -. Por
AUTOR
en el respeto del tope semanal dentro de las lo tanto, el tiempo que invierta en el trabajo no NACIONAL
jornadas atípicas, por lo tanto, lo expuesto por puede absorberlo de tal manera que no pueda
el organismo internacional no impediría que realizar los fines últimos del trabajo, es decir la
pueda instaurarse el sistema de 14x7 en tanto la realización completa de la persona.
media semanal no supere las 48 horas.Teniendo
esto en cuenta lo máximo que podría exigir el Por otro lado, se puede afirmar que el desem
empleador sería de 10 horas diarias por 14 días peño laboral de cualquier trabajador siempre
consecutivos, seguido de 7 días de descanso. estará influido por aspectos ajenos al laboral.
En tanto no se sobrepasa el límite indicado no Es posible tener una preparación y capacitación ru
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existiría problema en cuanto la aplicabilidad de óptima para realizar cierta labor, sin embargo
éste sistema. dentro de la esfera de la persona algo no anda QJ
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bien, entonces el trabajador no podrá aplicar ~o
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Las jornadas atípicas son excepcionales y de todo su potencial a su actividad laboral. No "O
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ningún modo podrán ser extensivas a cualquier tamos pues que es necesario que la persona QJ
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tipo de trabajo, por lo tanto su utilización debe tenga cierta estabilidad personal, para un buen C
estar circunscrita solamente a las actividades desempeño en su trabajo. El logro de la estabili
cuya naturaleza exija el uso de estas jornadas. dad personal se da con un adecuado desarrollo OJ
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La utilización de este tipo de jornadas, además integral de la persona. O
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de contemplar los límites establecidos en la ley u
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y en los Convenios ratificados, no debe perder Con respecto al desarrollo completo personal, a;
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en cuenta los motivos por las que se regula los muchas veces se menciona la importancia de cu
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máximos de la jornada de trabajo. que una persona se desarrolle como buen padre T3
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o madre, como buen administrador, con éxito
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Hilando ideas, el primer motivo por el que se político - laboral - y éxito social. Empero, se o
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regula la jornada de trabajo es para preservar la pierde de vista la importancia de un ámbito in
salud del trabajador. A pesar de ello, aunque mu timo propio de la misma persona, una esfera tan "O
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chas veces se ve como el motivo principal, existe subjetiva que es difícil entregar una definición O
un motivo más "noble" para limitar la jornada de de ella misma. A grandes rasgos, podemos decir C £
trabajo, éste es garantizar un desarrollo pleno de que se trataría de la forma en que la persona se 3
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la persona. El reconocimiento de una jornada de ve a sí misma; un ámbito donde él y nadie más O
trabajo limitada no se detiene en el mero hecho puede situarse. Se trataría de la semilla misma Q.
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de preservar la salud del trabajador, sino también del individualismo. ■o
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en evitar una automatización del mismo. TJ
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Desde una perspectiva más oriental, para un ro
Freud indica que el individuo cede libertades al adecuado desarrollo de la persona es necesario >
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integrarse a una sociedad para protegerse de un equilibrio en todos sus aspectos. Las perso cc
medio ambiente. La sociedad otorga seguridad nas - trabajadores o empleadores - van más allá
al individuo, pero éste a su vez tiene que ceder de una cifra en el PBI, es más que una variable
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ciertas libertades. Sin embargo, ceder estas económica. Circunscribirá la persona solo como CN
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35. Observación (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones): Adopción 2001. Publicación §
90a reunión de Comisión Internacional de Trabajo (CIT): 2002. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/ Q
es/f?p=1000:13100:0::NO:13100:P13100_COMMENT_ID:2208411
Y t ú . . . ¿ Q u é j o r n a d a l a b o r a l e l i g e s ? 4 2 5