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se desarrollo  cuando se comparó el  texto de   En mi opinión, lo ideal para crear un ambiente
                 la  Constitución  de  1979 con el  actual.  El  reto   grato y  mejorar la  competitividad  laboral  y el
                 adicional es respecto a que el Convenio N 1  es   ingreso  al  mercado  peruano de  las  empresas
                 una norma aún vigente dentro de la legislación   -siempre que  por su  actividad  no  puedan  pa­
                 nacional. Asumiendo además que tal Convenio   ralizar su  operación- es que  la jornada  laboral
                 tiene rango constitucional en tanto es posible   sea las horas que el trabajador y el empleador
                 incluirlo  dentro  del  bloque  constitucional   pacten,  pudiendo  estas  ser  realizadas  depen­
                 pues  se  entiende  que  la  jornada  laboral  es   diendo de sus características en forma diaria o
                 un derecho fundamental de toda persona. Se    acumulativa hasta llegar al máximo convenido,
                 trata de un estándar mínimo que el Estado se   pudiendo ser inferior al máximo legal.
                 ha comprometido a respetar y g arantizadla
                 cuarta  disposición final de la Constitución  ha   Cabe  resaltar que  el  Convenio  No.  1  comple­
                 otorgado rango constitucional a la Declaración   menta la Constitución respecto de las jornadas
                 de  los  Derechos  Humanos y a  los acuerdos y   atípicas, en las cuales se superan tanto los lími­
                 tratados internacionales ratificados por el Perú   tes diarios como los semanales. Con respecto a
           Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 que versen sobre derechos humanos.            ello, nuestra Carta Magna indica que "en caso de
                                                              jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de
                 El inconveniente de la redacción del Convenio   horas trabajadas en el período correspondiente
                 No.  1  se da  respecto a  horarios  irregulares de   no puede superar dicho máximo,ri\
                 trabajo.  Existen  situaciones  laborales  en  las
                 cuales  un  trabajador cumple  con  su jornada   El  constituyente  evita  mencionar  la  duración
                 semanal, pero sobrepasando el límite diario que   del  periodo correspondiente  con  el  cual  se  a
                 el  convenio  internacional  impone.  Siguiendo   partir del cual se calculará el promedio, lo cual
                 estrictamente  el  Convenio  1,  tales jornadas   podría  llevar a  pensar que podría  ser pactado
                 de trabajo no  podrían  ser  posibles  -tal  como   entre trabajadores y empleadores  la  duración
                 sucedía con la constitución de 1979 - ,  sin em­  del  periodo  sobre  el  que  se calculará  el  pro­
                 bargo, es de notar que tales jornadas laborales   medio de  horas  utilizadas como  máximo.  Sin
                 se encuentran muy extendidas no sólo en Perú,   embargo, tal interpretación podría admitir una
                 sino también, en diferentes países que también   multitud de abusos por parte de los empleado­
                 ratificaron  el  Convenio  1.  España  y Colombia   res, quienes al  buscar la  mayor productividad,
                                                               aprovecharían  de  mala  fe  la  imprecisión  del
                 regulan  la jornada irregular que sobrepasa  las
           por alum nos  de  la   8 horas diarias, pero respeta el tope semanal.  art. 25° de la Constitución. Este artículo podría
                                                               funcionar como  un "cajón de sastre", donde el
                                                               periodo correspondiente podría ser de un año
                 La  redacción  de  la  Constitución  de  1993,  así
                                                               o cuanto dure la permanencia del trabajador en
                 como, la legislación española y colombiana, res­
                 ponden a un fenómeno real y a una necesidad
                                                               su puesto de trabajo.
                 presente en muchos centros de labores, donde
           Revista  editada   es  necesario este tipo de jornadas de trabajo.   Del análisis del artículo comentado en el párra­
                 La flexibilización del tope de la jornada legal, a
                                                               fo anterior, podríamos  pensarse que existe un
                                                               vacío  legal  que  ha  de  llenarse en aras de  una
                 la que muchos países incurrieron, a partir de la
                                                               protección a trabajadores que hubieran pactado
                 cual se considera la jornada como 8 horas diarias
                 o 48 semanales, responde a un fenómeno real
                 el cual debe ser objeto de protección y regula-   jornadas atípicas o acumulativas. Sin embargo,
                                                               de una lectura sistemática de la Constitución y
                 rización desde el derecho.                    el  Convenio  1  de la  OIT, el  cual  establece  una
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           ADVOCATUS   30.  Expediente 4635-2004-AA7TC, Fundamento 16.



                 31.  Artículo 25 de La Constitución  Política del Perú. Disponible en:  http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.
                     html.




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