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se desarrollo cuando se comparó el texto de En mi opinión, lo ideal para crear un ambiente
la Constitución de 1979 con el actual. El reto grato y mejorar la competitividad laboral y el
adicional es respecto a que el Convenio N 1 es ingreso al mercado peruano de las empresas
una norma aún vigente dentro de la legislación -siempre que por su actividad no puedan pa
nacional. Asumiendo además que tal Convenio ralizar su operación- es que la jornada laboral
tiene rango constitucional en tanto es posible sea las horas que el trabajador y el empleador
incluirlo dentro del bloque constitucional pacten, pudiendo estas ser realizadas depen
pues se entiende que la jornada laboral es diendo de sus características en forma diaria o
un derecho fundamental de toda persona. Se acumulativa hasta llegar al máximo convenido,
trata de un estándar mínimo que el Estado se pudiendo ser inferior al máximo legal.
ha comprometido a respetar y g arantizadla
cuarta disposición final de la Constitución ha Cabe resaltar que el Convenio No. 1 comple
otorgado rango constitucional a la Declaración menta la Constitución respecto de las jornadas
de los Derechos Humanos y a los acuerdos y atípicas, en las cuales se superan tanto los lími
tratados internacionales ratificados por el Perú tes diarios como los semanales. Con respecto a
Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
que versen sobre derechos humanos. ello, nuestra Carta Magna indica que "en caso de
jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de
El inconveniente de la redacción del Convenio horas trabajadas en el período correspondiente
No. 1 se da respecto a horarios irregulares de no puede superar dicho máximo,ri\
trabajo. Existen situaciones laborales en las
cuales un trabajador cumple con su jornada El constituyente evita mencionar la duración
semanal, pero sobrepasando el límite diario que del periodo correspondiente con el cual se a
el convenio internacional impone. Siguiendo partir del cual se calculará el promedio, lo cual
estrictamente el Convenio 1, tales jornadas podría llevar a pensar que podría ser pactado
de trabajo no podrían ser posibles -tal como entre trabajadores y empleadores la duración
sucedía con la constitución de 1979 - , sin em del periodo sobre el que se calculará el pro
bargo, es de notar que tales jornadas laborales medio de horas utilizadas como máximo. Sin
se encuentran muy extendidas no sólo en Perú, embargo, tal interpretación podría admitir una
sino también, en diferentes países que también multitud de abusos por parte de los empleado
ratificaron el Convenio 1. España y Colombia res, quienes al buscar la mayor productividad,
aprovecharían de mala fe la imprecisión del
regulan la jornada irregular que sobrepasa las
por alum nos de la 8 horas diarias, pero respeta el tope semanal. art. 25° de la Constitución. Este artículo podría
funcionar como un "cajón de sastre", donde el
periodo correspondiente podría ser de un año
La redacción de la Constitución de 1993, así
o cuanto dure la permanencia del trabajador en
como, la legislación española y colombiana, res
ponden a un fenómeno real y a una necesidad
su puesto de trabajo.
presente en muchos centros de labores, donde
Revista editada es necesario este tipo de jornadas de trabajo. Del análisis del artículo comentado en el párra
La flexibilización del tope de la jornada legal, a
fo anterior, podríamos pensarse que existe un
vacío legal que ha de llenarse en aras de una
la que muchos países incurrieron, a partir de la
protección a trabajadores que hubieran pactado
cual se considera la jornada como 8 horas diarias
o 48 semanales, responde a un fenómeno real
el cual debe ser objeto de protección y regula- jornadas atípicas o acumulativas. Sin embargo,
de una lectura sistemática de la Constitución y
rización desde el derecho. el Convenio 1 de la OIT, el cual establece una
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ADVOCATUS 30. Expediente 4635-2004-AA7TC, Fundamento 16.
31. Artículo 25 de La Constitución Política del Perú. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.
html.
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