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excepción a los topes mencionados, en su entonces sería posible extender el promedio a
artículo 2 menciona que "cuando los trabajos 56 horas semanales. Es decir, en un cálculo de 8
se efectúen por equipos, la duración del trabajo horas diarias solamente podría considerarse los
podrá sobrepasar de 8 horas al día, y de 48 por 7 días de la semana que daría como resultado
semana, siempre que el promedio de horas de tra 56 horas semanales, el empleador ganaría en
bajo, calculado para un período de 3 semanas, o tonces 8 horas más y por lo tanto podría exigir
AUTOR
un período más corto, no exceda de 8 horas diarias a los trabajadores que laboran en este tipo de NACIONAL
ni de 48 por semana"32. jornadas especiales un tiempo adicional.
Como ya ha sido establecido en el presente Creemos que la excepción se refiere sobre todo
trabajo, el Convenio en mención tiene plena al promedio semanal, el cual no debe superar las
vigencia dentro de nuestra legislación nacional, 48 horas. Esta intención se ve reforzada en tanto,
por lo tanto, con dicho artículo queda esclare en su artículo 4, el Convenio da una excepción
cida la imprecisión presente en el artículo 25 a lo establecido en el artículo 2 pudiéndose
de la Constitución. El tope de 3 semanas como promediar el tiempo en 56 horas semanales,
periodo para que se efectué el cálculo de horas siendo este otro supuesto.
de trabajo ya ha sido recogido dentro de la QJ
"O
jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha Sin embargo, con respecto a la excepción -a
biéndose pronunciado que"(...)es posible que establecida en el artículo 4 del Convenio 1, el "O
bajo determinados supuestos se pueda trabajar Tribunal Constitucional se aparta de la Norma <u
>
más de 8 al día y de 48 por semana, siempre Internacional. En la resolución del caso de la c
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que el promedio de horas de trabajo, calculado Empresa Southern Perú Copper Corporation, del
01
para un periodo de 3 semanas, o un periodo 17 de abril de 2007, declara como precedente T3
más corto, no exceda de 8 horas diarias ni de 48 vinculante su fundamento 29, que tratándose O
-C
semanales (.. .)33"— las negritas son añadidas - . de jornadas atípicas no puede superarse el
promedio de 8 horas diarias ni de 48 semanales. OI
0
Queda explícito que elTribunal Constitucional ha Considerando que el artículo 25 de la Constitu 01
-O
añadido el texto del Convenio 1 a la interpreta ción impone la jornada máxima de trabajo de
ción del artículo 25 de la Carta Suprema. Asimis 48 horas semanales, ésta prevalecerá sobre cual
mo, es posible inferir del mismo Convenio, que quier disposición internacional o interna, que
las 3 semanas funcionan como un máximo legal, imponga una jornada semanal mayor. Puesto
que deja espacio para la autonomía de las partes que se trata de la norma más protectora.34 T5
QJ
para pactar un periodo de menor duración. i/i
O
c
La excepción al tope diario y semanal dado E
Otro aspecto a analizar con respecto a la ex por la Constitución y el Convenio No. 1 sobre la 3
cepción de la jornada de 8 horas diarias o 48 jornada laboral se dispone a regular la situación O
semanales, recogida en el Convenio se refiere de ciertas actividades donde, por la naturaleza CL
al conjuntivo "NI" usado en el artículo 2 para las de la misma, es necesaria la superación de los
jornadas atípicas o acumulativas. máximos legales. Las jornadas utilizadas en T3
QJ
estas actividades se les menciona como jorna
El cálculo refiere a que en promedio no se deben das atípicas de trabajo. Éstas pueden darse en >
QJ
superar ni las 8 horas diarias ni tampoco las 48 distintas actividades económicas como puede CC
semanales. Si comprendiéramos que se tiene ser el sector de servicio y hostelería, donde los
que cumplir con sólo uno de estos aspectos turnos son continuos y no se detienen.
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32. Artículo 2 ¡nc. c). del Convenio 1 de la OIT. S
33. Expediente 4635-2004-AA/TC, Fundamento 15 literal b). §
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34. Expediente 4635-2004-AA/TC, Fundamento 29.
Y tú... ¿ Q u é j o r n a d a l a b o r a l e l i g e s ? 4 2 3