Page 426 - Edición N° 27
P. 426

excepción  a  los  topes  mencionados,  en  su   entonces sería posible extender el promedio a
            artículo  2  menciona  que  "cuando los trabajos   56 horas semanales. Es decir, en un cálculo de 8
            se efectúen por equipos, la duración del trabajo   horas diarias solamente podría considerarse los
            podrá sobrepasar de 8 horas al día, y de 48 por   7 días de la semana que daría como resultado
            semana, siempre que el promedio de horas de tra­  56 horas semanales, el empleador ganaría en­
            bajo, calculado para un período de 3 semanas, o   tonces 8 horas más y por lo tanto podría exigir
                                                                                                       AUTOR
            un período más corto, no exceda de 8 horas diarias   a los trabajadores que laboran en este tipo de   NACIONAL
            ni de 48 por semana"32.                      jornadas especiales un tiempo adicional.


            Como  ya  ha  sido  establecido  en  el  presente   Creemos que la excepción se refiere sobre todo
            trabajo,  el  Convenio  en  mención  tiene  plena   al promedio semanal, el cual no debe superar las
            vigencia dentro de nuestra legislación nacional,   48 horas. Esta intención se ve reforzada en tanto,
            por lo tanto, con dicho artículo queda esclare­  en su artículo 4, el Convenio da una excepción
            cida  la  imprecisión  presente en  el  artículo  25   a  lo  establecido  en  el  artículo  2  pudiéndose
            de la Constitución. El tope de 3 semanas como   promediar el  tiempo  en  56  horas  semanales,
            periodo para que se efectué el cálculo de horas   siendo este otro supuesto.
            de  trabajo  ya  ha  sido  recogido  dentro  de  la                                           QJ
                                                                                                         "O
            jurisprudencia  del Tribunal  Constitucional  ha­  Sin  embargo,  con  respecto  a  la  excepción   -a
            biéndose pronunciado que"(...)es posible que   establecida  en  el  artículo 4 del Convenio  1, el   "O
            bajo determinados supuestos se pueda trabajar   Tribunal Constitucional se aparta de la  Norma   <u
                                                                                                          >
            más  de  8 al  día  y de 48  por  semana, siempre   Internacional.  En  la  resolución  del  caso  de  la   c
                                                                                                         n
            que el promedio de horas de trabajo, calculado   Empresa Southern Perú Copper Corporation, del
                                                                                                          01
            para  un periodo de 3 semanas, o un periodo   17 de abril de 2007, declara como precedente   T3
            más corto, no exceda de 8 horas diarias ni de 48   vinculante su fundamento 29, que tratándose   O
                                                                                                         -C
            semanales (.. .)33"— las negritas son añadidas - .  de jornadas  atípicas  no  puede  superarse  el
                                                         promedio de 8 horas diarias ni de 48 semanales.   OI
                                                                                                         0
            Queda explícito que elTribunal Constitucional ha   Considerando que el artículo 25 de la Constitu­  01
                                                                                                         -O
            añadido el texto del Convenio 1  a la interpreta­  ción  impone la jornada máxima de trabajo de
            ción del artículo 25 de la Carta Suprema. Asimis­  48 horas semanales, ésta prevalecerá sobre cual­
            mo, es posible inferir del mismo Convenio, que   quier disposición  internacional  o  interna,  que
            las 3 semanas funcionan como un máximo legal,   imponga  una jornada  semanal  mayor.  Puesto
            que deja espacio para la autonomía de las partes   que se trata de la norma más protectora.34  T5
                                                                                                          QJ
            para pactar un periodo de menor duración.                                                     i/i
                                                                                                          O
                                                                                                          c
                                                         La  excepción  al  tope  diario  y  semanal  dado   E
            Otro aspecto  a  analizar con  respecto  a  la  ex­  por la Constitución y el Convenio No. 1  sobre la   3
            cepción  de  la jornada  de 8  horas diarias o 48   jornada laboral se dispone a regular la situación   O
            semanales, recogida  en el  Convenio se refiere   de ciertas actividades donde, por la naturaleza   CL
            al conjuntivo "NI" usado en el artículo 2 para las   de la  misma, es necesaria  la superación de los
            jornadas atípicas o acumulativas.            máximos  legales.  Las jornadas  utilizadas  en   T3
                                                                                                          QJ
                                                         estas actividades se les menciona como jorna­
            El cálculo refiere a que en promedio no se deben   das atípicas de trabajo. Éstas pueden darse en   >
                                                                                                          QJ
            superar ni las 8 horas diarias ni tampoco las 48   distintas actividades económicas como puede   CC
            semanales.  Si  comprendiéramos  que  se tiene   ser el sector de servicio y hostelería, donde los
            que  cumplir con  sólo  uno  de  estos  aspectos  turnos son continuos y no se detienen.
                                                                                                         f-
                                                                                                         CN
                                                                                                         co
                                                                                                         £
            32.  Artículo 2 ¡nc. c). del Convenio 1  de la OIT.                                          S
            33.  Expediente 4635-2004-AA/TC, Fundamento 15 literal b).                                   §
                                                                                                         Q
            34.  Expediente 4635-2004-AA/TC, Fundamento 29.



                                                        Y    tú...   ¿ Q  u  é    j o  r n  a d  a    l a b  o  r a l    e  l i g  e  s ?    4 2 3
   421   422   423   424   425   426   427   428   429   430   431