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tivo, durante el cual, el empleado debe prestar laborales que establezca otra distribución del
servicio o permanecer a disposición del emplea- trabajo diario, mientras se respete el descanso
dor24La regulación de topes lo encontramos en entre jornadas.
la Constitución Federal Brasileña en el artículo
7 XIII donde se establece que la duración de Si la jornada diaria continuada excede a 6 ho
trabajo normal será de no superior de 8 horas ras, se garantiza un periodo de descanso no
diarias y 44 semanales.25 En el Consolidado de inferior a 15 minutos, este tiempo se considera
Leyes deTrabajo26 en el artículo 58 repite lo di dentro del tiempo de trabajo efectivo cuando
cho en la Constitución que para los empleados esté establecido así por convenio o contrato de
de cualquier actividad privada no excederá de trabajo. Además, el trabajador puede adaptar la
las 8 horas diarias a menos que se establezca duración y distribución de la jornada de trabajo
expresamente otro límite. para hacer efectivo su derecho a la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral en los tér
Con respecto a la situación brasileña, es intere minos establecidos en la negociación colectiva
sante mencionar que éste es uno de los países, o acuerdo con el empleador.
Universidad de Lima todos los países mencionados- de ratificar el Dentro de la legislación española, la jornada de
junto con Ecuador, que no ratificaron el Conve
nio 1 de la OIT con respecto a la limitación de
la jornada laboral. Asimismo, se abstuvo -como
trabajo es la de menor duración entre los países
analizados. Es de notar que España ratifica el
Convenio 1 de la OIT el 22 de febrero de 1929,
Convenio 47 que instauraba el principio de las
40 horas de trabajo. A pesar de ello, tiene uno
el principio de las 40 horas semanales de tra
de los topes semanales más bajo dentro de los sin embargo, no ratifica el Convenio 47, sobre
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
países mencionados, superado por Ecuador y bajo. A pesar de ello, España sigue la corriente
seguido por Chile con 45 horas semanales. europea de establecer una jornada de 40 horas
semanales o inferior a ella.
Moviéndonos hacia Europa, en España la jor
nada se regula en el artículo 34 del Estatuto El estatuto de trabajadores, hace explícita la
de Trabajadores.27 La duración de la jornada posibilidad de un horario irregular de trabajo.
de trabajo será la pactada en los convenios Se establecen algunos límites, uno de ellos es
colectivos o contratos de trabajo, siendo la que no podría exceder de 9 horas y que siempre
duración máxima de la jornada ordinaria será medie 12 horas entre el fin de una jornada y el
la de 40 horas semanales de trabajo efectivo en inicio de otra. Se pretende asegurar un adecua
cómputo anual. do espacio de esparcimiento al trabajador. Tal
condición se repite en la legislación argentina,
El artículo en sus siguientes numerales, regula con el agregado que en España se establece
los aspectos concernientes a la jornada laboral, un numeral que hace explícito el derecho de la
entre uno de esos aspectos se destaca la regu persona a una conciliación en su vida familiar,
Revista editada ser superior a 9 horas, sin embargo, es posible Si bien, no todos los países mencionados hacen
personal y laboral.
lación de un lapso de 12 horas entre el fin de
una jornada y el inicio de otra. El número de
horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá
explícita en su Constitución la jornada máxima
legal, todos desarrollan el tema de la jornada la-
un acuerdo entre empresa y representantes
ADVOCATUS 127 24. Disponible en: www.observatorio.net
25. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/cciviL03/constituicao/constitui%C3%A7ao.htm. Constituido da
República Federativa do Brasil de 1988.
26. Consolodacao das leis do Trabalho, Decreto-Lei No. 5.452.
27. Disponible en: http://www.empleo.gob.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/Apdo_3_4_estatuto.pdf
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