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tivo, durante el cual, el empleado debe prestar   laborales que establezca  otra  distribución  del
                 servicio o permanecer a disposición del emplea-   trabajo diario, mientras se respete el descanso
                 dor24La regulación de topes lo encontramos en   entre jornadas.
                 la Constitución Federal Brasileña en el artículo
                 7  XIII  donde  se  establece que  la  duración  de   Si  la jornada diaria continuada excede a 6 ho­
                 trabajo normal  será de no superior de 8 horas   ras,  se  garantiza  un  periodo  de  descanso  no
                 diarias y 44 semanales.25 En el Consolidado de   inferior a 15 minutos, este tiempo se considera
                 Leyes deTrabajo26 en el artículo 58 repite lo di­  dentro del tiempo de trabajo efectivo cuando
                 cho en la Constitución que para los empleados   esté establecido así por convenio o contrato de
                 de cualquier actividad privada no excederá de   trabajo. Además, el trabajador puede adaptar la
                 las 8  horas diarias a  menos que se establezca   duración y distribución de la jornada de trabajo
                 expresamente otro límite.                    para hacer efectivo su derecho a la conciliación
                                                              de la vida personal, familiar y laboral en los tér­
                 Con respecto a la situación brasileña, es intere­  minos establecidos en la negociación colectiva
                 sante mencionar que éste es uno de los países,   o acuerdo con el empleador.
           Universidad  de  Lima  todos  los  países  mencionados- de  ratificar el   Dentro de la legislación española, la jornada de
                 junto con Ecuador, que no ratificaron el Conve­
                 nio  1  de la OIT con  respecto a  la limitación de
                 la jornada laboral. Asimismo, se abstuvo -como
                                                              trabajo es la de menor duración entre los países
                                                              analizados.  Es  de  notar que  España  ratifica  el
                                                              Convenio 1  de la OIT el 22 de febrero de 1929,
                 Convenio 47 que instauraba el principio de las
                 40 horas de trabajo. A pesar de ello, tiene uno
                                                              el  principio de las 40 horas semanales de tra­
                 de los topes semanales más bajo dentro de los   sin embargo,  no ratifica el Convenio 47, sobre
           por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 países  mencionados, superado  por  Ecuador y   bajo. A pesar de ello, España sigue la corriente
                 seguido por Chile con 45 horas semanales.    europea de establecer una jornada de 40 horas
                                                              semanales o inferior a ella.
                 Moviéndonos  hacia  Europa, en  España  la jor­
                 nada  se  regula  en  el  artículo  34 del  Estatuto   El  estatuto  de trabajadores,  hace explícita  la
                 de Trabajadores.27  La  duración  de  la jornada   posibilidad  de un  horario irregular de trabajo.
                 de  trabajo  será  la  pactada  en  los  convenios   Se establecen algunos  límites, uno de ellos es
                 colectivos  o  contratos  de  trabajo,  siendo  la   que no podría exceder de 9 horas y que siempre
                 duración  máxima  de  la jornada  ordinaria  será   medie 12 horas entre el fin de una jornada y el
                 la de 40 horas semanales de trabajo efectivo en   inicio de otra. Se pretende asegurar un adecua­
                 cómputo anual.                               do espacio de esparcimiento al trabajador. Tal
                                                              condición se repite en la legislación argentina,
                 El artículo en sus siguientes numerales, regula   con  el  agregado  que  en  España  se  establece
                 los aspectos concernientes a la jornada laboral,   un numeral que hace explícito el derecho de la
                 entre uno de esos aspectos se destaca la regu­  persona a  una conciliación en su vida familiar,
           Revista  editada   ser superior a 9 horas, sin embargo, es posible   Si bien, no todos los países mencionados hacen
                                                              personal y laboral.
                 lación  de un  lapso de  12  horas entre el fin  de
                 una jornada  y  el  inicio  de  otra.  El  número de
                 horas ordinarias  de trabajo  efectivo  no  podrá
                                                              explícita en su Constitución la jornada máxima
                                                              legal, todos desarrollan el tema de la jornada la-
                 un  acuerdo  entre  empresa  y  representantes


           ADVOCATUS  127   24.  Disponible en: www.observatorio.net

                 25.  Disponible  en:  http://www.planalto.gov.br/cciviL03/constituicao/constitui%C3%A7ao.htm.  Constituido  da
                     República Federativa do Brasil de 1988.
                 26.  Consolodacao das leis do Trabalho, Decreto-Lei No. 5.452.
                 27.  Disponible en: http://www.empleo.gob.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/Apdo_3_4_estatuto.pdf



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