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líos  casos  en  los  que  se  haya  presentado  un   restringiría  el  uso  de  determinados  signos  a   «
           acuerdo de coexistencia y se haya determinado   ciertos productos expresamente determinados
           que existe posibilidad de confusión, a analizar   así como  se  harían  esfuerzos  para  abstenerse   car
                                                                                                             h4—
           el contenido del acuerdo a fin de analizar si se   de  e m p le a r  o tro s  e le m e n to s  en  cie rto s  casos.   CAJ
            han adoptado medidas orientadas a superar tal   El acuerdo de coexistencia, además, incluía una   O O
                                                                                                             o o
            riesgo de confusión.  En ese sentido,  conviene   sección  denominada "Futuras  Presentaciones
                                                                                                       AUTOR
           explorar qué tipo de medidas deberían ser in­  de  Marcas" en  la  que las  partes acordaban  no   NACIONAL
           cluidas en el acuerdo a fin de que la autoridad   presentar determinadas solicitudes. En suma, un
            pueda aceptar el mismo.                      acuerdo bastante completo que la Sala de Pro­
                                                         piedad Intelectual aceptó en su oportunidad4.
            Por ejemplo, en un caso planteado ante la auto­
            ridad marcaría, la Sala de Propiedad Intelectual   Naturalmente,  las  partes,  al  momento  de
           consideró al momento de determinar si existía   redactar  un  acuerdo  de  coexistencia,  deben
            riesgo de confusión que:                     tener  presente  no  solo  su  interés  por  lograr
                                                         la  aceptación  de  la  autoridad  sino  por  evitar   to
               " ( ...)   existe  un  acuerdo  de  coexistencia   eventuales conflictos  entre ellas.  Normalmen­  E
               celebrado entre los  titulares de los signos   te, un acuerdo de coexistencia puede implicar   cu
                                                                                                         ~o
               confrontados, en el cual ambas partes se han   una  división  respecto de  los territorios  en  los   -O
                                                                                                         TO
               comprometido a incorporar, conjuntamente   que  las  partes desarrollarán  sus actividades o   "O
                                                                                                         1/1
               con  el uso  de sus  respectivos  signos,  la   en los ámbitos de uso (eventuales limitaciones   ¡U
                                                                                                         >
               información  necesaria  con  respecto  a  la   respecto a productos o servicios). Sin embargo,   c
               actividad  que  realiza  cada  entidad,  de   todo contrato -y esta no es la excepción- es in­
               manera  que cada signo sea plenamente     completo en el sentido que no puede contener    OI
                                                                                                         xs
               diferenciaba y se evite cualquier posibilidad   razonablemente una regulación de toda posible   o
                                                                                                         JZ
               de confusión"3.                           supuesto presente o futuro.                     u
                                                                                                         CU
                                                                                                         cu
                                                                                                         o
           En efecto, una de las cláusulas del acuerdo de   Un caso  bastante interesante es el  que ocupó   cu
                                                                                                         T3
           coexistencia  suscrito  por  las  partes establecía   a  las  empresas  Apple  Corps.  Limited  y Apple   "O
                                                                                                         TO
           que éstas acordaban incorporar en todo mate­  Computer,  Inc.  La  primera  empresa  es  la  casa
                                                                                                         3
           rial  publicitario y toda  documentación  (inclu­  discográfica creada  por Los Beatles.  Estas em­  cu
                                                                                                         TO
                                                                                                         U_
           yendo sus sitios web) información respecto a las   presas suscribieron un acuerdo de coexistencia
                                                                                                         CU
           actividades de cada unas de las partes a fin de   en  1991  y,  en  virtud  a  éste,  se estableció que   "O
           que  resulten  claramente diferenciadas  para  el   la  segunda  -Apple  Computer,  Inc.- usaría  sus   O
           consumidor. Asimismo, las partes se comprome­  marcas Apple"para o en relación con productos   c
                                                                                                         E
           tieron a emplear un determinado elemento de   electrónicos, programas informáticos y servicios   D
                                                                                                         TO
           sus conjuntos marcarios explicando claramente,   de procesamiento y transmisión de datos” mien­  O
           en  cada caso, quién  era  el titular de  la  marca.   tras  que  la  discográfica  emplearía  su  marca   a TO
           Así,  la  Sala de  Propiedad  Intelectual aceptó el   Apple"para o en relación con toda obra creativa   T¡
                                                                                                         TO
           acuerdo de coexistencia presentado.           presente o futura cuyo contenido principal sea   ~o
                                                                                                         cu
                                                         música o interpretaciones y ejecuciones musicales,   TO
           En  otro  caso,  el  acuerdo  de coexistencia  pre­  independientemente de que los medios emplea­  >
                                                                                                         CU
           sentado  por  las  partes  incluía  disposiciones   dos para grabar o comunicar estas obras sean   cc
           concretas  sobre cómo  cada  una  de  las  partes  tangibles o intangibles"5.
                                                                                                         r-~
           ____________________                                                                          _
                                                                                                         co
           3.   Resolución 1765-2010/TPI-INDECOPI del 10 de agosto de 2010.                              g
           4.   Resolución 822-2011/TPI-INDECOPI del 15 de abril de 2011.                                O
                                                                                                         §
           5.   La P.l. y las empresas: La coexistencia de marcas, Revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,   q
               No. 6, (2006).                                                                            ^




            S u p e r a n d o    l o s    a b s u r d o s    r e p a r o s    a    l o s    a c u e r d o s    d e    c o  e x i s t e n c i a    d e    m  a r c a s    4 0 7
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