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líos casos en los que se haya presentado un restringiría el uso de determinados signos a «
acuerdo de coexistencia y se haya determinado ciertos productos expresamente determinados
que existe posibilidad de confusión, a analizar así como se harían esfuerzos para abstenerse car
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el contenido del acuerdo a fin de analizar si se de e m p le a r o tro s e le m e n to s en cie rto s casos. CAJ
han adoptado medidas orientadas a superar tal El acuerdo de coexistencia, además, incluía una O O
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riesgo de confusión. En ese sentido, conviene sección denominada "Futuras Presentaciones
AUTOR
explorar qué tipo de medidas deberían ser in de Marcas" en la que las partes acordaban no NACIONAL
cluidas en el acuerdo a fin de que la autoridad presentar determinadas solicitudes. En suma, un
pueda aceptar el mismo. acuerdo bastante completo que la Sala de Pro
piedad Intelectual aceptó en su oportunidad4.
Por ejemplo, en un caso planteado ante la auto
ridad marcaría, la Sala de Propiedad Intelectual Naturalmente, las partes, al momento de
consideró al momento de determinar si existía redactar un acuerdo de coexistencia, deben
riesgo de confusión que: tener presente no solo su interés por lograr
la aceptación de la autoridad sino por evitar to
" ( ...) existe un acuerdo de coexistencia eventuales conflictos entre ellas. Normalmen E
celebrado entre los titulares de los signos te, un acuerdo de coexistencia puede implicar cu
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confrontados, en el cual ambas partes se han una división respecto de los territorios en los -O
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comprometido a incorporar, conjuntamente que las partes desarrollarán sus actividades o "O
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con el uso de sus respectivos signos, la en los ámbitos de uso (eventuales limitaciones ¡U
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información necesaria con respecto a la respecto a productos o servicios). Sin embargo, c
actividad que realiza cada entidad, de todo contrato -y esta no es la excepción- es in
manera que cada signo sea plenamente completo en el sentido que no puede contener OI
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diferenciaba y se evite cualquier posibilidad razonablemente una regulación de toda posible o
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de confusión"3. supuesto presente o futuro. u
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En efecto, una de las cláusulas del acuerdo de Un caso bastante interesante es el que ocupó cu
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coexistencia suscrito por las partes establecía a las empresas Apple Corps. Limited y Apple "O
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que éstas acordaban incorporar en todo mate Computer, Inc. La primera empresa es la casa
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rial publicitario y toda documentación (inclu discográfica creada por Los Beatles. Estas em cu
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yendo sus sitios web) información respecto a las presas suscribieron un acuerdo de coexistencia
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actividades de cada unas de las partes a fin de en 1991 y, en virtud a éste, se estableció que "O
que resulten claramente diferenciadas para el la segunda -Apple Computer, Inc.- usaría sus O
consumidor. Asimismo, las partes se comprome marcas Apple"para o en relación con productos c
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tieron a emplear un determinado elemento de electrónicos, programas informáticos y servicios D
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sus conjuntos marcarios explicando claramente, de procesamiento y transmisión de datos” mien O
en cada caso, quién era el titular de la marca. tras que la discográfica emplearía su marca a TO
Así, la Sala de Propiedad Intelectual aceptó el Apple"para o en relación con toda obra creativa T¡
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acuerdo de coexistencia presentado. presente o futura cuyo contenido principal sea ~o
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música o interpretaciones y ejecuciones musicales, TO
En otro caso, el acuerdo de coexistencia pre independientemente de que los medios emplea >
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sentado por las partes incluía disposiciones dos para grabar o comunicar estas obras sean cc
concretas sobre cómo cada una de las partes tangibles o intangibles"5.
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3. Resolución 1765-2010/TPI-INDECOPI del 10 de agosto de 2010. g
4. Resolución 822-2011/TPI-INDECOPI del 15 de abril de 2011. O
§
5. La P.l. y las empresas: La coexistencia de marcas, Revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, q
No. 6, (2006). ^
S u p e r a n d o l o s a b s u r d o s r e p a r o s a l o s a c u e r d o s d e c o e x i s t e n c i a d e m a r c a s 4 0 7