Page 196 - Edición N° 29
P. 196
universal. Para esto se requiere la previsión de que dispone para satisfacer, como cuestión « <
presupuestaria y la dotación de los recursos. de prioridad, las obligaciones señaladas supra". z z :
En los términos que el gobierno plantea el Uno de los modos para poder cumplir con sus car
requerimiento, pareciera que no hay recursos obligaciones consistirá en reducir los precios u u u
para la compra del medicamento, cuando en mediante una licencia compulsiva12. Pero el me OOO
m
realidad el núcleo del argumento es el ahorro dio utilizado debería ser aquel que menos afecte AUTOR
conseguido. Parece ser totalmente diferente los derechos de los demás actores involucrados, EXTRANJERO
la situación de Brasil respecto de los países es decir, el menos gravoso.
africanos, o incluso de Tailandia misma, país
puesto como referente por el MSB. Este último aspecto no es fácil de evaluar en
sede judicial. Cómo un gobierno administra
Brasil es la séptima economía mundial. El gasto sus recursos no suele ser revisable por los
en Efavirenz -o en antiretrovirales en general tribunales. En los países en desarrollo, con ne
es una parte pequeña del presupuesto total cesidades múltiples de educación, seguridad,
del país. Sí es más relevante en el presupuesto salud, vivienda, etc., el gasto en salud "compi ro
£
de salud. De todas maneras, la atención de un te" en la asignación de recursos. En los países
a>
enfermo de SIDA no se reduce a la provisión del más pobres, la combinación de necesidades -o
medicamento, sino que hay atención médica y e intereses será diferente. En definitiva, las "O
ro
de enfermería, estudios diagnósticos, interna prioridades no las determinan los jueces, ya
ción en ciertos casos, etc. Por tanto, la atención que la tarea distributiva no es propia, sino de D
>
no se reduce a bajar los precios de uno de los los otros poderes. c
3
medicamentos. No parece, por tanto, que Brasil _ro
ai
tuviera imposibilidad de atender sanitariamente No podría un tribunal -brasileño por caso- T3
a los enfermos de SIDA. Probablemente haya cuestionar si el gasto en armamento es muy O
-C
que administrar la escasez y relegar otros gastos. alto y que esos fondos hay que destinarlos a u
cu
construir hospitales; o que antes de promover ai
Cs
Como indicó el organismo de Naciones Uni la sede de los juegos olímpicos hay que invertir ai
"o
das a cargo de la aplicación de la Declaración en l+D para lograr la cura del mal de Chagas; XI
ro
Universal de los Derechos Humanos, un Estado o si es menos prioritaria una autopista que la 3
"que no esté dispuesto a utilizar al máximo de educación primaria13. La asignación de recursos u
ro
u_
los recursos de que dispone para dar efectivi es una tarea muy compleja. La distribución del
dad al derecho a la salud viola las obligaciones presupuesto es una tarea conjunta del Poder ai
T 3
que ha contraído en virtud del artículo 12" (en Ejecutivo con el Legislativo. No es, en principio, O
referencia al PIDESC). Asimismo,"si la limitación tarea del Poder Judicial. Pero si un derecho ha C £
de recursos imposibilita el pleno cumplimiento sido asignado, y para su ejercicio o disfrute se D
ro
por un Estado de las obligaciones que ha con requiere una partida presupuestaria, un juez O
traído en virtud del Pacto, dicho Estado tendrá puede intervenir y obligar a los demás poderes Q.
ro
X3
que justificar no obstante que se ha hecho a respetar efectivamente ese derecho, ya sea de ro
todo lo posible por utilizar todos los recursos modo individual o colectivo14. T 5
a>
ro
>
O)
cc
12. Cfr. Hestermeyer. Human Rights (...). p. 110.
13. Me permito una ironía. Si durante el Mundial de Fútbol de 2014, en Brasil, estuviera presente un accionista de MSD,
bien podría decir, al sentarse en una butaca de los lujosos estadios: "Me lo tengo bien ganado; hemos contribuido CTi
CNJ
generosamente con el evento".
14. A decir de la CSJN de la Nación Argentina, "No corresponde al Poder Judicial decidir del acierto de los otros
2
poderes públicos en la elección del medio empleado, ni de las consecuencias de orden económico que se
puedan derivar de la aplicación de la ley. Sí le incumbe acerca de los poderes constitucionales del Congreso para §
establecer la restricción derecho de usar y disponer de la propiedad que encierra la ley impugnada". Hospital Q
Británico de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social). 13/03/2001. Fallos 324:754. Y
E l p o t e n c i a l “ c o n f l i c t o ” e n t r e p a t e n t e s y m e d i c i n a s e s e n c i a l e s 1 9 3