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En este caso, si en el algún ejercicio no pres b) En los demás casos se considerará el ingreso <
crito (2012 en adelante), la SUNAT detectara neto percibido, el cual está dado por el in- Z
que el contribuyente es titular de certificados greso bruto menos las devoluciones, boni-
en fondos de inversión por US$ 7'000,000.00, ficaciones, descuentos y demás conceptos u
en la medida que la persona pueda demostrar de naturaleza similar, que respondan a las O
que la adquisición de estos títulos se hizo con costumbres de la plaza.
dinero que formaba parte de su patrimonio al
01 de enero de 2012, no se habría verificado en La base imponible definida a partir de estas
los periodos no prescritos ningún incremento reglas difiere de la base imponible del Impuesto
patrimonial sujeto a imposición y por lo tanto, a la Renta, pues para efectos de este tributo, por
no habría ninguna obligación tributaria a re regla general, el contribuyente puede efectuar
gularizar. ciertas deducciones (gastos) para determinar
la renta neta imponible a su cargo, que no son
IV. RENTAS NO DECLARADAS OBTENIDAS aceptadas en El Régimen.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
Asimismo, pueden darse diferencias en el mo
Una vez definido el patrimonio inicial (al 01 de mento en el que se reconoce el hecho sometido
enero de 2012), el contribuyente debe identifi a imposición, pues, de acuerdo a El Régimen
car las rentas no declaradas obtenidas a partir este momento está dado por la percepción del
de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2015, ingreso, pero para efectos del Impuesto a la
que serán materia de acogimiento. Renta, las rentas de primera categoría, tercera
categoría y ciertas rentas de fuente extranjera
Estas rentas pueden provenir de cualquierfuen- se reconocen cuando se devengan y no cuando
te, como por ejemplo, de la explotación de los se perciben.
activos que conforman el patrimonio inicial y/o
de los activos adquiridos con recursos prove Considerando estas diferencias, antes de tomar
nientes de ese patrimonio. Asimismo, podrían una decisión, es importante que el contribuyen
acogerse a El Régimen nuevos ingresos cuyo te compare a cuánto ascendería el Impuesto a
origen no sea justificado (obtenidos después de la Renta a su cargo, si regulariza el pago del tri Revista e d ita d a po r a lu m n o s de la F acultad de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lima
la fecha del patrimonio inicial), y los rendimien buto omitido utilizando las normas del régimen
tos generados por dichos ingresos y/o por los general, contra el monto a pagar si subsana la
activos adquiridos con los mismos. omisión mediante el acogimiento a El Régimen.
En cambio, no deben considerarse las rentas Para ello deberá tener en cuenta, adicional
obtenidas en periodos prescritos, las rentas mente, que el acogimiento a El Régimen le per
declaradas en el Perú (como la proveniente mite liberarse del pago de intereses y multas,
de sueldos que luego se transfiere al exterior), que si serían aplicables si decide subsanar la
las rentas no gravadas (como las donaciones), omisión considerando las normas del régimen
y otros flujos de ingresos que no constituyen general.
rentas (como los obtenidos por prestamos rea
lizados por terceros). V. EL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2015 Y LA IMPORTANCIA DE LA
Identificadas las rentas que serán acogidas a Ej "TRAZABILIDAD"
Régimen, para determinar la base imponible
deben tenerse en cuenta las siguientes reglas: Para acogerse a El Régimen no es suficiente 133
identificar y calcular los ingresos percibidos (por
a) En el caso que la renta no declarada consti rentas no declaradas) hasta el 31 de diciembre
tuya ganancia de capital, se considerará la de 2015, además es necesario que dichos ingre AD VO C ATU S
diferencia entre el ingreso neto percibido y sos "(...) estén representados en dinero, bienes y/o
el costo computable del activo enajenado. derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de
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