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Posteriormente,  la  persona  efectúa  diversos   no declaradas (en  el ejemplo,  la  suma  de  US$  <
             movimientos con  sus inversiones, mediante la   100,000.00 recibida en el año 2013 por rentas de   z
                                                                                                               ce
             venta  y  la  compra  de acciones y otros títulos,   fuente extranjera, las ganancias de capital reali­  \-
             que en algunos casos  le reportan  ganancias y   zadas y los dividendos e intereses), entre el valor   VJ
             en otros pérdidas, omitiendo considerar los be­  total de los activos materia de acogimiento.     O
                                                                                                               O
             neficios netos en la determinación del Impuesto
             a  la  Renta  a  su  cargo. Además,  percibe  rentas   Consideramos que  la  segunda  opción  es  más
             por dividendos e intereses producidas por sus   simple y permite alcanzar mejor uno de los prin­
             inversiones, que tampoco son declarados para   cipales objetivos perseguidos por la  norma: la
             determinar el Impuesto a la Renta peruano.    exposición de todo el patrimonio. No obstante,
                                                           al revisar la pre publicación de la Resolución de
             Finalmente, después de todas las operaciones   Superintendencia  que  aprueba  el  formulario
             realizadas, se tiene que al  31  de diciembre de   para el  acogimiento a  El  Régimen, parece que
             2015,  la  cartera  de  inversiones  de  la  persona   no  se  ha  contem plado  esta  posibilidad,  en
             está compuesta  por: i)  Dinero en  efectivo, por   tanto  que  la  opción  de  acogerse  sólo  por  un
             US$ 15,000.00; ii) acciones (adquiridas en el año   porcentaje del  valor de  los activos  se  reserva,
             2015) por US$ 215,000.00; y iii) certificados en   únicamente, para las rentas presuntas por IPNJ.
             fondos mutuos por US$ 90,000.00.                                                               U n iv e rs id a d   de  Lim a
                                                           En este supuesto (presunción por IPNJ), al consi­
             En  este caso,  sería  imposible  relacionar el  di­  derarse que la expresión patrimonial por la que
             nero en efectivo, las acciones y los certificados   se efectúa el acogimiento a El Régimen consti­
             de  inversión,  que  conforman  la  cartera  de  in­  tuye la renta no declarada, se libera al contribu­
             versiones,  con  las  rentas  no  declaradas  (en  el   yente de la obligación de identificar el origen del
             ejemplo, la suma de US$ 100,000.00 recibida en   beneficio. No obstante, en la medida que para
             el año 2013 por rentas de fuente extranjera, las   obtener el dinero, los bienes y/o derechos que
             ganancias de capital realizadas y los dividendos   integran  el  patrimonio  acogido a  El  Régimen.
             e intereses) o con las rentas que si fueron decla­  la persona pudo haber utilizado además de las
             radas (los US$ 200,000.00, provenientes de los   rentas presuntas por IPNJ, cualquier otra renta
             honorarios profesionales).                    (por ejemplo,  rentas  que si  fueron  declaradas
                                                           o  rentas  no  gravadas)  o flujos  de  dinero  que
             No  habría forma  de afirmar, por ejemplo, que   no califican  como  renta  (como,  préstamos de
             el dinero existente al 31  de diciembre de 2015   terceros), en la pre publicación de la Resolución  R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la
             (US$ 15,000.00) y una parte de las acciones que   de Superintendencia que aprueba el formulario
             se tienen  a  esa fecha,  provienen de  las rentas   para el  acogimiento a  El  Régimen,  se dispone
             no declaradas; mientras que la otra parte de las   que el contribuyente podrá acogerse al mismo
             acciones y  los certificados  en  fondos  mutuos   solo por una parte (porcentaje) del valor de los
             provienen de las rentas que si fueron declaradas.  activos.

             Frente a esta situación, se nos ocurren dos posi­  Para  determinar  este  porcentaje,  la  persona
             bilidades: i) Que el contribuyente se acoja sólo   deberá sumar el total de los ingresos percibidos
             por la  parte de  los activos existentes al  31  de   por rentas no declaradas que desea acoger -sin
             diciembre de 2015, que sume el  monto de los   necesidad de identificarlas— y dividir el importe
             ingresos percibidos por las rentas no declaradas   resultante entre el valor total de los activos ma­
             (activos  que  podrían  estar  dados, en  nuestro   teria de acogimiento.
             ejemplo, por el dinero en efectivo y una  parte                                                I33
             de  las acciones), y  ii)  que el  contribuyente  se   A efecto de entender mejor este supuesto, re­
             acoja por un porcentaje del total de los activos   gresemos al  caso desarrollado en  los  párrafos
             que conforman  la cartera de inversiones al  31   anteriores,  pero  con  una  diferencia:  El  contri­  AD VO C ATU S
             de diciembre de 2015, el mismo que se obten­  buyente decide  no  identificar el  origen  de  las
             dría de relacionar el importe total de las rentas  rentas  no  declaradas,  calificando  las  mismas



                                                  A  m  n  i s  t í a     t r i b  u  t a  r i a     2  0  1  7  .    H  o  r a     d e    d  e  c  i d  i r
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