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diciembre de 2015", según los términos utilizados rentas no declaradas plenamente identificadas
por el Decreto Legislativo 1264 que establece y el acogimiento por rentas presuntas por IPNJ.
El Régimen.
En el primer caso, el contribuyente identifica el
Entendemos que la norma citada comprende a origen de la renta gravada que no fue declarada,
todos los bienes (incluyendo el dinero) integrados la misma que podría estar dada por una renta
a la esfera jurídica del contribuyente, que corres de fuente peruana (de cualquier categoría) o por
ponden a los ingresos percibidos (por rentas no una renta de fuente extranjera. En el segundo
declaradas), o que han sido adquiridos -en última caso, en cambio, el contribuyente considera
instancia- con dichos ingresos. En este sentido, como renta no declarada la manifestación pa
las manifestaciones patrimoniales existentes al trimonial (dinero, bienes y/o derechos) que es
31 de diciembre de 2015 que podrían acogerse objeto de acogimiento.
a El Régimen, según su origen, son las siguientes:
Si el contribuyente opta por identificar el origen
de la renta gravada, en principio, tendrá que
a) Dinero percibido por las rentas no declara trazar el camino seguido por el ingreso hasta
U n ive rsid a d de Lim a b) Bienes y/o derechos adquiridos con el dine convertirse en la expresión patrimonial acogida
das.
a El Régimen. Ello puede ser relativamente sim
ple si lo que se acoge a El Régimen es el dinero
ro percibido por las rentas no declaradas.
percibido por la renta no declarada o algún bien
c)
Dinero obtenido por la enajenación de los
bienes y/o derechos, que fueron adquiridos y/o derecho adquirido con ese dinero.
Revista e d ita d a p o r alum n os de la F acultad de D erecho de la
con el dinero percibido por las rentas no Pero, conform e se aleje la percepción del
declaradas. ingreso a la expresión patrim onial acogida
El Régimen cada vez será más complicado
d) Bienes y/o derechos adquiridos con el trazar el camino, más aún en el caso que para
dinero obtenido por la enajenación de los obtener el dinero y/o los bienes y/o derechos
bienes y/o derechos adquiridos con el dine acogidos a El Régimen, además de los ingre
ro percibido por las rentas no declaradas. sos percibidos por las rentas no declaradas
identificadas por el contribuyente, éste hu
e) Dinero, bienes y/o derechos que integran biera utilizado recursos provenientes de otras
la esfera patrimonial de la persona, obteni fuentes, como rentas que si fueron declaradas,
dos siguiendo la secuencia prevista en los rentas no gravadas o flujos de dinero que no
numerales anteriores, sin ningún límite. califican como rentas.
f) Cualquier combinación de los supuestos Para entender este problema, piénsese en el
anteriores. caso de una persona que en el año 2013 recibe
en una cuenta bancaria del extranjero la suma
Dada la amplitud de las manifestaciones patri de US$ 100,000.00 proveniente de rentas de
moniales que pueden acogerse a El Régimen, fuente extranjera que no fueron declaradas,
es importante analizar si en todos los casos, el la misma que es invertida inmediatamente en
contribuyente se encuentra obligado a trazar acciones y otros títulos.
el camino seguido por el ingreso percibido
(por rentas no declaradas) hasta convertirse en Luego, en el año 2014, la persona transfiere
AD VO C ATU S 133 Régimen, y en todo caso, si ello no fuera posible, 200,000.00, proveniente de honorarios profesio
la expresión patrimonial que será acogida a E}
a su cuenta del extranjero la suma de US$
que tendría que hacer para acogerse.
nales, por la que se declaró y pagó el impuesto.
Este dinero también es invertido en títulos,
Para dar respuesta a esta cuestión es importante
algunos de los cuales coinciden con los valores
distinguir dos escenarios: el acogimiento por adquiridos en el año 2013.
198 J o s é G á l v e z R o s a s c o