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diciembre de 2015", según los términos utilizados   rentas no declaradas plenamente identificadas
                 por el  Decreto  Legislativo  1264 que establece   y el acogimiento por rentas presuntas por IPNJ.
                 El Régimen.
                                                               En el primer caso, el contribuyente identifica el
                 Entendemos que la  norma citada comprende a   origen de la renta gravada que no fue declarada,
                 todos los bienes (incluyendo el dinero) integrados   la  misma que podría estar dada  por una  renta
                 a la esfera jurídica del contribuyente, que corres­  de fuente peruana (de cualquier categoría) o por
                 ponden a los ingresos percibidos (por rentas no   una  renta de fuente extranjera. En el  segundo
                 declaradas), o que han sido adquiridos -en última   caso,  en  cambio,  el  contribuyente  considera
                 instancia- con  dichos ingresos. En este sentido,   como  renta  no declarada  la  manifestación  pa­
                 las  manifestaciones  patrimoniales existentes al   trimonial (dinero, bienes y/o derechos) que es
                 31  de diciembre de 2015 que podrían acogerse   objeto de acogimiento.
                 a El Régimen, según su origen, son las siguientes:
                                                               Si el contribuyente opta por identificar el origen
                                                               de  la  renta  gravada,  en  principio,  tendrá  que
                 a)   Dinero percibido por las rentas no declara­  trazar el  camino  seguido  por el  ingreso  hasta
           U n ive rsid a d   de  Lim a  b)  Bienes y/o derechos adquiridos con el dine­  convertirse en la expresión patrimonial acogida
                     das.
                                                               a El Régimen. Ello puede ser relativamente sim­
                                                               ple si lo que se acoge a El Régimen es el dinero
                     ro percibido por las rentas no declaradas.
                                                               percibido por la renta no declarada o algún bien
                 c)
                     Dinero obtenido por la enajenación de los
                     bienes y/o derechos, que fueron adquiridos   y/o derecho adquirido con ese dinero.
           Revista  e d ita d a   p o r  alum n os  de  la  F acultad  de  D erecho  de  la
                     con  el  dinero  percibido  por  las  rentas  no   Pero,  conform e  se  aleje  la  percepción  del
                     declaradas.                               ingreso  a  la  expresión  patrim onial  acogida
                                                               El  Régimen  cada  vez  será  más  complicado
                 d)  Bienes  y/o  derechos  adquiridos  con  el   trazar el camino, más aún en el caso que para
                     dinero obtenido por la enajenación de los   obtener el dinero y/o los bienes y/o derechos
                     bienes y/o derechos adquiridos con el dine­  acogidos a  El  Régimen, además de los ingre­
                     ro percibido por las rentas no declaradas.  sos  percibidos  por  las  rentas  no  declaradas
                                                               identificadas  por  el  contribuyente,  éste  hu­
                 e)   Dinero,  bienes y/o derechos que integran   biera utilizado recursos provenientes de otras
                     la esfera patrimonial de la persona, obteni­  fuentes, como rentas que si fueron declaradas,
                     dos siguiendo la secuencia prevista en los   rentas no gravadas o flujos de dinero que no
                     numerales anteriores, sin ningún límite.  califican como rentas.

                 f)   Cualquier  combinación  de  los  supuestos   Para  entender este  problema,  piénsese  en  el
                     anteriores.                               caso de una persona que en el año 2013 recibe
                                                               en una cuenta bancaria del extranjero la suma
                 Dada la amplitud de las manifestaciones patri­  de  US$  100,000.00  proveniente  de  rentas  de
                 moniales que pueden acogerse a  El  Régimen,   fuente  extranjera  que  no  fueron  declaradas,
                 es importante analizar si en todos los casos, el   la  misma que es invertida  inmediatamente en
                 contribuyente  se encuentra  obligado  a  trazar   acciones y otros títulos.
                 el  camino  seguido  por  el  ingreso  percibido
                 (por rentas no declaradas) hasta convertirse en   Luego,  en  el  año  2014,  la  persona  transfiere
           AD VO C ATU S  133   Régimen, y en todo caso, si ello no fuera posible,   200,000.00, proveniente de honorarios profesio­
                 la expresión patrimonial que será acogida a  E}
                                                               a  su  cuenta  del  extranjero  la  suma  de  US$
                 que tendría que hacer para acogerse.
                                                               nales, por la que se declaró y pagó el impuesto.
                                                               Este  dinero  también  es  invertido  en  títulos,
                 Para dar respuesta a esta cuestión es importante
                                                               algunos de los cuales coinciden con los valores
                 distinguir dos  escenarios:  el  acogimiento  por  adquiridos en el año 2013.



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