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necesarios para la protección de su predio. Sin   visión  económica,  la  venta  de  espacios adya­
                  embargo, si el  predio se encuentra dentro de   centes a las unidades inmobiliarias únicamente
                  este  límite,  es  totalmente  ilegal.  Ahora  bien,   beneficiaría al propietario de la misma. Es decir,
                  se ha visto que existen  propiedades ubicadas   no constituiría un impacto económico positivo
                  dentro  del  lím ite  protegido  como  dom inio   para  la  sociedad,  no  genera  rentabilidad.  Sin
                  público,  pero  que  perm iten  el  acceso  con   embargo,  si  bien  pueden  existir externalidad
                  normalidad a terceros no propietarios, sin que   positivas, como la limpieza a cargo de privados
                  esta  sea  una  situación  idónea  y  legal,  es aún   y la seguridad en las playas, se debe tener como
                  más transgresor que los propietarios coloquen   premisa que es obligación moral y un tema de
                  seguridad como muros de contención que no    educación  personal  el  hecho  de conservar el
                  permitan  el  ingreso  a  la  playa  por  aspectos   medio ambiente, por lo que es una falacia se­
                  subjetivos. Esta conducta no solo contraviene   ñalar que la solución a la limpieza y orden es la
                  la  normativa  expresa  sobre el  particular, sino   privatización de las playas.
                 que es un acto que va  contra  las  buenas cos­
                 tumbres, dado que también afecta el derecho   CC:  En  primer término,  es  fundamental  que
            R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                 a no ser discriminado.                        los ordenamientos sancionadores municipales
                                                               tipifiquen  correctamente  dicha  infracción  y
                 CC:  Sí es  legal  implementar elementos de  se­  castiguen con  multas elevadas o con  manda­
                 guridad  para  garantizar el  acceso  sólo  de  los   tos de demolición,  la ejecución  de obras que
                 titulares o socios del condominio de playa a sus   obstaculicen dicho acceso.Tratándose de obras
                  instalaciones. Lo que la norma ha regulado para   de  habilitación  nuevas,  la  legislación  vigente
                  permitir que los terceros accedan a la playa, es la   debiera  ser  clara  en  impedir a  las  Municipa­
                 figura de la servidumbre de paso, que debe existir   lidades autorizar la  recepción  de las obras de
                  por lo menos cada mil  metros o, tratándose de   habilitación  si  la  servidumbre  no está  imple-
                  nuevos  proyectos de  habilitaciones  urbanas, a   mentada. Si la habilitación esantigua, rigiendo
                 ambos lados de la habilitación. Esa servidumbre   en dicho caso el mandato de la servidumbre de
                 debe ser regulada con mayor claridad en las nor­  paso cada mil metros, los municipios ribereños
                  mas porque al estar simplemente enunciada en   deberían ejecutarla con cargo al propietario del
                 términos gruesos, sin mecanismos eficientes de   terreno colindante.
                 fiscalización o sanción en caso de ser dejada de
                  lado, genera la percepción de impunidad que hoy   5.  Tomando en cuenta todo lo referido an­
                 todos perciben en el sentido que se trata de una   teriormente. ¿De qué  manera  considera
                  norma formalmente vigente pero inoperativa.      usted  que  podría  compelerse al  cumpli­
                                                                   miento de la exigencia legal que ordena la
                 4.   En vista de la normativa existente en mate­  constitución de una servidumbre de paso?
                      ria de playas, la cual favorece el libre acceso
                     de la población en general a las mismas. Al   EV: El resguardo del cumplimiento de las dis­
                     respecto ¿es económicamente contrapro­    posiciones legales contenidas en la Ley 26856
                     ducente la actual  regulación? ¿Considera   es,  en  primer  lugar,  tarea  de  las  respectivas
                     usted que sería beneficiosa la privatización   Municipalidad.  Asimismo,  corresponde  a  los
                     de algunos espacios para  su venta junto   ciudadanos  denunciar  ante  las  autoridades
                     con las unidades inmobiliarias adyacentes,   los actos que atenten contra la  intangibilidad
                     previa modificación de la normativa?      de las playas

            AD VO C ATU S  133   cuente prohibición de acceso a terceros cons­  a  las  playas  debe  mantenerse.  Lo  que  debe
                 EV: La privatización de las playas, con la conse­
                                                               CC: Considero que la  regla general de respeto
                                                               mejorarse  es  la  regulación  que  haga  que ese
                 tituye  una  violación  a  la  intangibilidad  de  las
                                                               uso público sea real.
                 playas y al derecho del libre tránsito, y desde una






          2 5 4  E  n  r i q  u  e     V  a  r s  i    R  o  s  p  i g  l i o  s  i    /    C  a  r l o  s  C  a  r p  i ó     R  a  m  í r e  z
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