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necesarios para la protección de su predio. Sin visión económica, la venta de espacios adya
embargo, si el predio se encuentra dentro de centes a las unidades inmobiliarias únicamente
este límite, es totalmente ilegal. Ahora bien, beneficiaría al propietario de la misma. Es decir,
se ha visto que existen propiedades ubicadas no constituiría un impacto económico positivo
dentro del lím ite protegido como dom inio para la sociedad, no genera rentabilidad. Sin
público, pero que perm iten el acceso con embargo, si bien pueden existir externalidad
normalidad a terceros no propietarios, sin que positivas, como la limpieza a cargo de privados
esta sea una situación idónea y legal, es aún y la seguridad en las playas, se debe tener como
más transgresor que los propietarios coloquen premisa que es obligación moral y un tema de
seguridad como muros de contención que no educación personal el hecho de conservar el
permitan el ingreso a la playa por aspectos medio ambiente, por lo que es una falacia se
subjetivos. Esta conducta no solo contraviene ñalar que la solución a la limpieza y orden es la
la normativa expresa sobre el particular, sino privatización de las playas.
que es un acto que va contra las buenas cos
tumbres, dado que también afecta el derecho CC: En primer término, es fundamental que
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
a no ser discriminado. los ordenamientos sancionadores municipales
tipifiquen correctamente dicha infracción y
CC: Sí es legal implementar elementos de se castiguen con multas elevadas o con manda
guridad para garantizar el acceso sólo de los tos de demolición, la ejecución de obras que
titulares o socios del condominio de playa a sus obstaculicen dicho acceso.Tratándose de obras
instalaciones. Lo que la norma ha regulado para de habilitación nuevas, la legislación vigente
permitir que los terceros accedan a la playa, es la debiera ser clara en impedir a las Municipa
figura de la servidumbre de paso, que debe existir lidades autorizar la recepción de las obras de
por lo menos cada mil metros o, tratándose de habilitación si la servidumbre no está imple-
nuevos proyectos de habilitaciones urbanas, a mentada. Si la habilitación esantigua, rigiendo
ambos lados de la habilitación. Esa servidumbre en dicho caso el mandato de la servidumbre de
debe ser regulada con mayor claridad en las nor paso cada mil metros, los municipios ribereños
mas porque al estar simplemente enunciada en deberían ejecutarla con cargo al propietario del
términos gruesos, sin mecanismos eficientes de terreno colindante.
fiscalización o sanción en caso de ser dejada de
lado, genera la percepción de impunidad que hoy 5. Tomando en cuenta todo lo referido an
todos perciben en el sentido que se trata de una teriormente. ¿De qué manera considera
norma formalmente vigente pero inoperativa. usted que podría compelerse al cumpli
miento de la exigencia legal que ordena la
4. En vista de la normativa existente en mate constitución de una servidumbre de paso?
ria de playas, la cual favorece el libre acceso
de la población en general a las mismas. Al EV: El resguardo del cumplimiento de las dis
respecto ¿es económicamente contrapro posiciones legales contenidas en la Ley 26856
ducente la actual regulación? ¿Considera es, en primer lugar, tarea de las respectivas
usted que sería beneficiosa la privatización Municipalidad. Asimismo, corresponde a los
de algunos espacios para su venta junto ciudadanos denunciar ante las autoridades
con las unidades inmobiliarias adyacentes, los actos que atenten contra la intangibilidad
previa modificación de la normativa? de las playas
AD VO C ATU S 133 cuente prohibición de acceso a terceros cons a las playas debe mantenerse. Lo que debe
EV: La privatización de las playas, con la conse
CC: Considero que la regla general de respeto
mejorarse es la regulación que haga que ese
tituye una violación a la intangibilidad de las
uso público sea real.
playas y al derecho del libre tránsito, y desde una
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