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que determina que en la práctica nadie asuma restrictiva, porque podría ser el caso, entre otros
un rol protagónico de garante del respeto de supuestos, que su adquisición anteceda a la
dicha legislación. dación de las normas en cuestión, lo que deter
minaría, por regla elemental de aplicación de la
Todo lo cual trae como consecuencia que, en la norma en el tiempo, que no tenga limitaciones M ESA
confusión normativa y de autoridades, salgan a en cuanto al respecto de dichas franjas.
la luz casos de verdaderos atropellos a áreas de
playas pero también otros que no siéndolo, pa Asumiendo que la normativa restrictiva le re
san a ser exhibidos equivocadamente como si lo sulte plenamente oponible pese a lo cual no
fueran, lo que desincentiva la inversión privada. la respeta, en dicho caso los terceros podrían
accionar en diversos frentes. El más evidente
2. La Ley 26856, en concordancia con el Artí es la demanda de amparo por la violación a
culo 73 delTexto Constitucional, declara a su derecho fundamental de libre tránsito y a
las playas del litoral de la República como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
bienes de uso público, inalienables e im al desarrollo de su vida, que es frustrado al im ro
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prescriptibles. En tal sentido, establece pedírsele acceder a la playa, que es el entorno
que son 50 metros de playa y 200 metros que coadyuva en dicho propósito. CU
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de dominio restringido aquellos que se "O
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rían de exclusivo uso de la población. En Si la restricción indebida está autorizada por XJ
caso de ver atentado su derecho de acceso algún acto administrativo municipal, procede <u
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a la playa ¿qué podría hacer el ciudadano ría una demanda contencioso administrativa c
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perjudicado para detener tal abuso? que podría interponerse por cualquier vecino J2
invocando su condición de tercero con legítimo tu
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EV: El artículo 4 de la Ley 26856, dispone que en interés, contra dicha resolución, planteando la o
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todos los balnearios y urbanizaciones colindan nulidad de dicha autorización. u
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tes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo tu
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propiedad pública o privada debe existir por lo Finalmente, también podría accionarse, en ese cu
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menos cada mil metros, una vía de acceso que mismo escenario, planteando la nulidad de ofi TJ
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permita el libre ingreso a las playas. Por lo tango, cio de la autorización municipal, en la medida
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para hablar de restricción de acceso a la playa se que los plazos para declarar tal nulidad aún no u
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debe tener en cuenta que la prohibición debe hayan vencido. _ro
ser tal que no exista ninguna vía de acceso a la <u
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playa. Si esta situación se presenta, los afecta 3. Es práctica común que principalmente l/l
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dos pueden tomar acciones dependiendo de la condominios o clubes establezcan ele E
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circunstancia. mentos de seguridad para garantizar solo ro
el acceso de propietarios, arrendatarios o O
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Si se trata de construcciones que interrumpen socios a los terrenos donde están ubica ro
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el paso a la playa y que no respetan la vía de ac dos sus predios, los cuales son adyacentes ro
ceso libre que por ley se encuentran obligados a las playas. Este hecho constituye, en la T3
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a brindar, se puede plantear una demanda de práctica, una forma de garantizar el uso ro
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amparo por contravención al artículo 73 de la privativo de los espacios públicos de las >
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Constitución, dado que se está vulnerando el playas sin "quebrantar" la normativa, pues c c
derecho de uso del espacio público. Además, terceras personas no podrán atravesar los
plantear una medida cautelar de suspensión del predios por los cuales se acceden a las
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acto violatorio, con la finalidad de que cesen las mismas. ¿Es esto legal? ero
construcciones que obstruyen el paso.
EV: Si consideramos que la propiedad "adya s
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CC: En primer término, es importante analizar cente" a la playa, se encuentra fuera de los 250 §
si en el caso concreto, al propietario del terreno metros de dominio público, es legal que un O
ribereño le resulta de aplicación la normativa propietario emplee los elementos de seguridad
L a s p l a y a s e n e l P e r ú ¿ b i e n e s p r i v a d o s d e f a c t o ? 2 5 3