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R ED O N D A

              que determina que en la práctica nadie asuma   restrictiva, porque podría ser el caso, entre otros
              un  rol  protagónico  de garante  del  respeto de   supuestos,  que  su  adquisición  anteceda  a  la
              dicha legislación.                           dación de las normas en cuestión, lo que deter­
                                                           minaría, por regla elemental de aplicación de la
              Todo lo cual trae como consecuencia que, en la   norma en el tiempo, que no tenga limitaciones     M ESA
              confusión normativa y de autoridades, salgan a   en cuanto al respecto de dichas franjas.
              la luz casos de verdaderos atropellos a áreas de
              playas pero también otros que no siéndolo, pa­  Asumiendo  que  la  normativa  restrictiva  le  re­
              san a ser exhibidos equivocadamente como si lo   sulte  plenamente  oponible  pese  a  lo cual  no
              fueran, lo que desincentiva la inversión privada.  la  respeta,  en  dicho  caso  los terceros  podrían
                                                           accionar en  diversos frentes.  El  más  evidente
              2.   La Ley 26856, en concordancia con el Artí­  es  la  demanda  de  amparo  por  la  violación  a
                  culo 73 delTexto Constitucional, declara a   su  derecho fundamental  de  libre tránsito  y  a
                  las playas del litoral de la República como   gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
                  bienes de uso público, inalienables e im­  al desarrollo de su vida, que es frustrado al im­  ro
                                                                                                            E
                  prescriptibles.  En  tal  sentido,  establece   pedírsele acceder a la playa, que es el entorno
                  que son 50 metros de playa y 200 metros   que coadyuva en dicho propósito.                CU
                                                                                                           T3
                  de dominio restringido aquellos que se­                                                  "O
                                                                                                            ro
                  rían de exclusivo uso de la población. En   Si  la  restricción  indebida  está  autorizada  por   XJ
                  caso de ver atentado su derecho de acceso   algún acto administrativo municipal, procede­  <u
                                                                                                            >
                  a la playa ¿qué podría hacer el ciudadano   ría  una  demanda  contencioso  administrativa   c
                                                                                                           =3
                  perjudicado para detener tal abuso?      que  podría  interponerse  por cualquier vecino   J2
                                                           invocando su condición de tercero con legítimo   tu
                                                                                                           -o
              EV: El artículo 4 de la Ley 26856, dispone que en   interés, contra dicha resolución, planteando la   o
                                                                                                           _c
              todos los balnearios y urbanizaciones colindan­  nulidad de dicha autorización.               u
                                                                                                            CU
              tes a la playa, terrenos ribereños y similares bajo                                           tu
                                                                                                           O
              propiedad pública o privada debe existir por lo   Finalmente, también podría accionarse, en ese   cu
                                                                                                           -O
              menos cada mil metros, una vía de acceso que   mismo escenario, planteando la nulidad de ofi­  TJ
                                                                                                            ro
              permita el libre ingreso a las playas. Por lo tango,   cio de la autorización  municipal, en la  medida
                                                                                                           ~3
              para hablar de restricción de acceso a la playa se   que los plazos para declarar tal nulidad aún no   u
                                                                                                            ro
                                                                                                           U-
              debe tener en cuenta que la prohibición debe   hayan vencido.                                _ro
              ser tal que no exista ninguna vía de acceso a la                                              <u
                                                                                                           -o
              playa. Si esta situación se  presenta,  los afecta­  3.  Es  práctica  común  que  principalmente   l/l
                                                                                                            o
                                                                                                            c
              dos pueden tomar acciones dependiendo de la      condominios  o  clubes  establezcan  ele­    E
                                                                                                            a
              circunstancia.                                   mentos de seguridad para garantizar solo     ro
                                                               el acceso de propietarios, arrendatarios o   O
                                                                                                            Q-
              Si se trata de construcciones que interrumpen    socios a los terrenos donde están ubica­     ro
                                                                                                           TS
              el paso a la playa y que no respetan la vía de ac­  dos sus predios, los cuales son adyacentes   ro
              ceso libre que por ley se encuentran obligados   a las playas. Este hecho constituye, en la   T3
                                                                                                            CU
              a  brindar, se puede plantear una demanda de     práctica,  una forma de garantizar el  uso   ro
                                                                                                            i/i
              amparo por contravención al artículo 73 de la    privativo de  los espacios  públicos de las   >
                                                                                                            cu
              Constitución,  dado que  se está vulnerando el   playas sin "quebrantar" la normativa, pues   c c
              derecho  de  uso  del  espacio  público.  Además,   terceras personas no podrán atravesar los
              plantear una medida cautelar de suspensión del   predios  por  los  cuales  se acceden  a  las
                                                                                                           ero
              acto violatorio, con la finalidad de que cesen las   mismas. ¿Es esto legal?                 ero
              construcciones que obstruyen el paso.
                                                           EV:  Si  consideramos  que  la  propiedad "adya­  s
                                                                                                           2
              CC:  En  primer término, es importante analizar   cente" a la playa, se encuentra fuera de los 250   §
              si en el caso concreto, al propietario del terreno   metros  de  dominio  público,  es  legal  que  un   O
              ribereño  le  resulta  de  aplicación  la  normativa  propietario emplee los elementos de seguridad

                                       L  a  s     p  l a  y  a  s     e n    e l    P  e  r ú     ¿  b  i e  n  e  s     p  r i v  a  d  o  s     d  e     f  a  c  t  o  ?    2 5 3
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