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Tal como ya ha sido materia de desarrollo, te una filosofía criminógena o ciertas deficiencias
nemos que, para poder determinar la respon organizativas, para lo cual la responsabilidad ha
sabilidad del ente colectivo nos encontraremos de apoyarse necesariamente en el sistema propio
fundamentalmente ante dos posibles vías: i) La de prevención de comisión de ilícitos penales de
base de atribución a partir del modelo de trans la propia empresa38. Para estos efectos, el autor
ferencia y ¡i) la atribución de responsabilidad a refiere que el injusto propio de la empresa se rela
partir del defecto en la organización. Es pues, ciona con el injusto de resultado cometido por un
materia del presente acápite referirnos a este miembro individual de la misma, en términos de
segundo modelo, donde el punto de referencia elevación de riesgo (alejándonos así de la auto-
es la propia organización de la persona jurídica, a remisión al modelo de atribución/transferencia
efectos de identificar las omisiones o deficiencias de responsabilidad explicada previamente). Sin
que podrías determinar su responsabilidad. perjuicio de lo señalado, convenimos también
con lo sostenido por el propio profesor García
Siguiendo a García Cavero, tenemos que la de Cavero, al señalar que el defecto de la organiza
fectuosa organización tendría lugar cuando la ción no representa un injusto independiente de
U n iv e rs id a d de Lim a de seguridad necesarias para asegurar un funcio forma de intervención en el marco de un hecho
aquel realizado por sus órganos o representantes.
persona jurídica ha omitido tomar las medidas
Así pues, la infracción aparentemente previa no
namiento empresarial no delictivo, por lo que los
es tal, pues la misma significa una infracción de
la propia persona jurídica, sino que sería una
hechos individuales de sus órganos o represen
tantes se considerarán delitos del ente colecti
vo36. El primer aspecto problemático al que nos
común único39.
enfrentamos, como se desprende de un simple
F aculta d de D e re ch o de la primer análisis, es que este modelo de atribución jurídica; esto, pues, dentro del modelo defen
Ahora bien, una vez delimitado el necesario
modelo de determinación de responsabilidad
de responsabilidad estaría representando final
es necesario incidir nuevamente en la crucial
mente una transferencia de responsabilidad por el
hecho de otro, cuya decisión sobre la producción
importancia de los programas de cumplimiento
en el referido contexto. Como ya se ha señalado,
del resultado determinaría pues el soporte de esta
la función del criminal compliance ha de consistir
posterior transferencia al ente colectivo. Ante esto,
como bien anota el autor37, el fundamento de este
en la prevención de riesgo penal y en la evita
ción de posibles delitos en el seno de la persona
modelo radica en la omisión en la que habría incu
rrido el ente colectivo, lo que sería consecuencia
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la de una negligente actuación de los órganos de a la elaboración de mecanismos institucionales
dido porTiedemann buscará la prevención en
control o supervisión de la empresa.
base a la detección de los referidos defectos de
organización latentes, lo mismo que se orientará
Estando frente a este escenario, coincidimos
de control para evitar que en el seno de la ac
con la propuesta formulada por Lampe, según
la cual la culpabilidad de la empresa se susten
tividad social se produzcan infracciones de las
taría en haber creado, favorecido o mantenido
normas penales40.
36. GARCÍA CAVERO, Percy. "Esbozo de un modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas". En:
Revista de Estudios de la Justicia, N° 16. Santiago: 2012, p. 6. Disponible en: <www.derecho.uchile.cl/cej/docs_2/
GARCIA%20C AVERO.pdf >.
37. La crítica que se formula reside en que no estaríamos ante un modelo de autorresponsabilidad, sino que el
escenario de imputación se mantendría en un modelo de atribución por el hecho com etido por otro.
I 38. LAMPE, Ernst-Joachim. "La dogmática jurídico penal". En. GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., pp. 62-63.
AD VO C ATU S 40. DE LA CUESTA, José Luis. "Una 'nueva' línea de intervención penal: el Derecho Penal de las personas jurídicas". En:
39. Ibíd., pp. 66-67.
MESSUTI, Ana y SANPEDRO ARRUBLA, Julio Andrés (Comps.), La Administración de Justicia en los albores del tercer
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