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Tal  como ya  ha  sido  materia  de desarrollo, te­  una  filosofía criminógena o ciertas  deficiencias
                 nemos  que,  para  poder determinar  la  respon­  organizativas, para lo cual la responsabilidad ha
                 sabilidad del ente colectivo nos encontraremos   de apoyarse necesariamente en el sistema propio
                 fundamentalmente ante dos posibles vías: i) La   de prevención de comisión de ilícitos penales de
                 base de atribución a partir del modelo de trans­  la propia empresa38. Para estos efectos, el autor
                 ferencia y ¡i)  la atribución de responsabilidad a   refiere que el injusto propio de la empresa se rela­
                 partir del  defecto  en  la  organización.  Es  pues,   ciona con el injusto de resultado cometido por un
                 materia  del  presente acápite  referirnos  a  este   miembro individual de la misma, en términos de
                 segundo modelo, donde el punto de referencia   elevación de riesgo (alejándonos así de la auto-
                 es la propia organización de la persona jurídica, a   remisión al  modelo de atribución/transferencia
                 efectos de identificar las omisiones o deficiencias   de responsabilidad explicada previamente). Sin
                 que podrías determinar su responsabilidad.   perjuicio de  lo señalado, convenimos también
                                                              con  lo sostenido  por el  propio  profesor García
                 Siguiendo a  García  Cavero, tenemos que la de­  Cavero, al señalar que el defecto de la organiza­
                 fectuosa organización tendría  lugar cuando  la   ción no representa un injusto independiente de
           U n iv e rs id a d   de  Lim a  de seguridad necesarias para asegurar un funcio­  forma de intervención en el marco de un hecho
                                                              aquel realizado por sus órganos o representantes.
                 persona jurídica  ha omitido tomar las  medidas
                                                              Así pues, la infracción aparentemente previa no
                 namiento empresarial no delictivo, por lo que  los
                                                              es tal, pues la misma significa una infracción de
                                                              la  propia  persona jurídica,  sino que  sería  una
                 hechos individuales de sus órganos o represen­
                 tantes se considerarán delitos  del ente colecti­
                 vo36. El  primer aspecto problemático al que nos
                                                              común único39.
                 enfrentamos, como se desprende de  un  simple
           F aculta d  de  D e re ch o   de  la   primer análisis, es que este modelo de atribución   jurídica; esto,  pues, dentro del  modelo defen­
                                                              Ahora  bien,  una  vez delimitado  el  necesario
                                                              modelo de determinación de  responsabilidad
                 de  responsabilidad  estaría  representando final­
                                                              es  necesario  incidir  nuevamente en  la  crucial
                 mente una transferencia de responsabilidad por el
                 hecho de otro, cuya decisión sobre la producción
                                                              importancia de los programas de cumplimiento
                                                              en el referido contexto. Como ya se ha señalado,
                 del resultado determinaría pues el soporte de esta
                                                              la función del criminal compliance ha de consistir
                 posterior transferencia al ente colectivo. Ante esto,
                 como bien anota el autor37, el fundamento de este
                                                              en  la prevención de riesgo penal y en la evita­
                                                              ción de posibles delitos en el seno de la persona
                 modelo radica en la omisión en la que habría incu­
                 rrido el ente colectivo, lo que sería consecuencia
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   de una  negligente actuación  de los órganos de   a la elaboración de mecanismos institucionales
                                                              dido porTiedemann  buscará la  prevención en
                 control o supervisión de la empresa.
                                                              base a la detección de los referidos defectos de
                                                              organización latentes, lo mismo que se orientará
                 Estando frente  a  este  escenario,  coincidimos
                                                              de control  para evitar que en el seno de la ac­
                 con  la  propuesta formulada  por Lampe, según
                 la cual  la culpabilidad de la empresa se susten­
                                                              tividad social  se produzcan  infracciones de las
                 taría en  haber creado, favorecido o  mantenido
                                                              normas penales40.

                 36.  GARCÍA CAVERO,  Percy. "Esbozo de un modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas".  En:
                     Revista de Estudios de la Justicia,  N°  16.  Santiago: 2012, p. 6.  Disponible en: <www.derecho.uchile.cl/cej/docs_2/
                     GARCIA%20C AVERO.pdf  >.
                 37.  La  crítica  que  se  formula  reside  en  que  no  estaríamos  ante  un  modelo  de  autorresponsabilidad,  sino  que  el
                     escenario de imputación se mantendría en un modelo de atribución por el hecho com etido por otro.
           I     38.  LAMPE, Ernst-Joachim. "La dogmática jurídico penal". En. GARCÍA CAVERO, Percy. Op. Cit., pp. 62-63.
           AD VO C ATU S   40.  DE  LA  CUESTA, José  Luis.  "Una  'nueva' línea de intervención penal: el Derecho Penal de las personas jurídicas".  En:
                 39.  Ibíd., pp. 66-67.


                     MESSUTI, Ana y SANPEDRO ARRUBLA, Julio Andrés (Comps.), La Administración de Justicia en los albores del tercer




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