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estará permitida y habrá de ser soportada por   En  lo que respecta a  la  incolumidad del  princi-   <
             todos; mientras que una conducta exculpada   pió de culpabilidad penal en el tema objeto de       Z
             no es aprobada, por lo que sigue estando no   análisis,  la  doctrina  está dividida,  partiendo de   oc
             permitida y prohibida, pero excepcionalmnte   si siquiera es válido considerar que la propia de-   vj
             podría  ser  no  castigada,  tal  como  ocurre  en   terminación de responsabilidad de las personas   O
             el  presente  caso,  a  nuestro  parecer,  por  una   jurídicas es acorde al  referido principio general
             decisión de política criminal.               del  Derecho  Penal.  El  profesor Gómez  Martín
                                                          señala que, el quid de la discusión reside en si el
             Tal  parece  ser  que  los  modelos  contem pla­  elemento que conecta el hecho cometido por la
             dos  por  la  Ley  30424  son  una  traslación  casi   persona física y el de la persona jurídica  puede
             idéntica  del  modelo  español33,  donde  tam ­  constituir base suficiente para entender que el
             bién  se  contemplan  ambas  posibilidades  de   principio de personalidad de la pena (responsa­
             atenuación  o  exención  de  responsabilidad,   bilidad por el hecho propio en el marco del prin­
             dependiendo  del  momento  en  el  que  ha  de   cipio de culpabilidad) queda intacto34. Sobre el
             ser aplicable el programa de prevención penal.   particular, somos de la opinión de que habrá que
             Un  aspecto  peculiar a  destacar  es  que,  en  el   analizar la casuística en concreto para determinar
             modelo español la atenuación de pena ha de   la presencia de alguna atingencia al principio de
             ser  aplicable  siempre  y  cuando  el  programa   culpabilidad; en  un  sentido  general, siguiendo
             de cumplimiento sea implementado antes del   al profesor Gómez Tomillo35, y manteniendo las
             comienzo  del  juicio  oral  en  el  proceso  penal   pautas fundamentales de la teoría de la realidad,
             seguido  contra  la  empresa,  lo  que  entende­  el autor natural del delito podría ser plenamente
             mos  como  un  incentivo  para  la  adopción  de   ¡dentificable como parte integrante de la persona
             medidas  de  buen  gobierno  empresarial  y de   jurídica. Así pues, si bien la persona natural y la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
             prevención de futuros riesgos penales.       persona jurídica merecen una valoración jurídi­
                                                          co penal autónoma, a partir de la posición de la
             Sobre el particular, es necesario señalar que nos   primera dentro de la segunda, tendríamos que el
             hallamos ante dos conceptos con presupuestos   agente perpetrador sería uno solo y el cual, se ha
             distintos: Mientras que en los casos de exención   visto inmerso en la comisión de un ilícito por un
             de  responsabilidad  entra  a tallar la  capacidad   propio defecto de la organización en el sentido
             de culpabilidad del agente, en el segundo caso,   de cubrir cualquier posibilidad razonablemente
             nos  hallamos  en  un  momento  posterior  a  la   exigible de realización delictiva.
             determinación  de  la  culpabilidad, consistente
             en  el  examen  de determinación judicial  de  la   2.   El "defecto en la organización" y la
             pena a partir de la concurrencia de agravantes   determinación de responsabilidad por         p o r  a lu m n o s  de  la
             o atenuantes y en el marco de la pena abstracta   el hecho propio de la empresa: Aspectos
             prevista por el tipo penal imputado.             problemáticos.
                                                                                                           Revista  e d ita d a



             33.  Para el caso español, la atenuación se da en los térm inos de que  exista  una adopción e im plem entación  por
                 parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito, de un m odelo de prevención, de conform idad
                con  los  requisitos  previstos en  su  ordenam iento.  Por otro  lado,  la  exención  total  de  responsabilidad  forma
                 parte  del  Proyecto  de  Reforma  del  Código  Penal,  donde  se  establece  que  "(...) la persona jurídica  quedará
                exenta de responsabilidad si,  antes de la comisión  del delito,  ha adoptado y ejecutado eficazmente un  modelo
                de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido (..
                 Disponible   en:   < http://www.com plia.es/blog/responsabilidad-penal-de-personas-juridicas-atenuantes-   133
                actuale.htm lx
             34.  GÓMEZ  MARTÍN,  Víctor.  "Falsa  alarma  o sobre  por  qué la  Ley  Orgánica  5/2010  no  deroga  el principio  societas
                delinquere non potest". En: MIR PUIG, Santiago y CORCOY BIDASOLO, Mirentxu  (Dirs.). Garantías constitucionales y   AD VO C ATU S
                derecho penal europeo. Madrid: Marcial  Pons, 2012, p. 375.
             35.  Ibíd.,  pp. 376-377.




                La atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ...   2 4 7
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