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estará permitida y habrá de ser soportada por En lo que respecta a la incolumidad del princi- <
todos; mientras que una conducta exculpada pió de culpabilidad penal en el tema objeto de Z
no es aprobada, por lo que sigue estando no análisis, la doctrina está dividida, partiendo de oc
permitida y prohibida, pero excepcionalmnte si siquiera es válido considerar que la propia de- vj
podría ser no castigada, tal como ocurre en terminación de responsabilidad de las personas O
el presente caso, a nuestro parecer, por una jurídicas es acorde al referido principio general
decisión de política criminal. del Derecho Penal. El profesor Gómez Martín
señala que, el quid de la discusión reside en si el
Tal parece ser que los modelos contem pla elemento que conecta el hecho cometido por la
dos por la Ley 30424 son una traslación casi persona física y el de la persona jurídica puede
idéntica del modelo español33, donde tam constituir base suficiente para entender que el
bién se contemplan ambas posibilidades de principio de personalidad de la pena (responsa
atenuación o exención de responsabilidad, bilidad por el hecho propio en el marco del prin
dependiendo del momento en el que ha de cipio de culpabilidad) queda intacto34. Sobre el
ser aplicable el programa de prevención penal. particular, somos de la opinión de que habrá que
Un aspecto peculiar a destacar es que, en el analizar la casuística en concreto para determinar
modelo español la atenuación de pena ha de la presencia de alguna atingencia al principio de
ser aplicable siempre y cuando el programa culpabilidad; en un sentido general, siguiendo
de cumplimiento sea implementado antes del al profesor Gómez Tomillo35, y manteniendo las
comienzo del juicio oral en el proceso penal pautas fundamentales de la teoría de la realidad,
seguido contra la empresa, lo que entende el autor natural del delito podría ser plenamente
mos como un incentivo para la adopción de ¡dentificable como parte integrante de la persona
medidas de buen gobierno empresarial y de jurídica. Así pues, si bien la persona natural y la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
prevención de futuros riesgos penales. persona jurídica merecen una valoración jurídi
co penal autónoma, a partir de la posición de la
Sobre el particular, es necesario señalar que nos primera dentro de la segunda, tendríamos que el
hallamos ante dos conceptos con presupuestos agente perpetrador sería uno solo y el cual, se ha
distintos: Mientras que en los casos de exención visto inmerso en la comisión de un ilícito por un
de responsabilidad entra a tallar la capacidad propio defecto de la organización en el sentido
de culpabilidad del agente, en el segundo caso, de cubrir cualquier posibilidad razonablemente
nos hallamos en un momento posterior a la exigible de realización delictiva.
determinación de la culpabilidad, consistente
en el examen de determinación judicial de la 2. El "defecto en la organización" y la
pena a partir de la concurrencia de agravantes determinación de responsabilidad por p o r a lu m n o s de la
o atenuantes y en el marco de la pena abstracta el hecho propio de la empresa: Aspectos
prevista por el tipo penal imputado. problemáticos.
Revista e d ita d a
33. Para el caso español, la atenuación se da en los térm inos de que exista una adopción e im plem entación por
parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito, de un m odelo de prevención, de conform idad
con los requisitos previstos en su ordenam iento. Por otro lado, la exención total de responsabilidad forma
parte del Proyecto de Reforma del Código Penal, donde se establece que "(...) la persona jurídica quedará
exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo
de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido (..
Disponible en: < http://www.com plia.es/blog/responsabilidad-penal-de-personas-juridicas-atenuantes- 133
actuale.htm lx
34. GÓMEZ MARTÍN, Víctor. "Falsa alarma o sobre por qué la Ley Orgánica 5/2010 no deroga el principio societas
delinquere non potest". En: MIR PUIG, Santiago y CORCOY BIDASOLO, Mirentxu (Dirs.). Garantías constitucionales y AD VO C ATU S
derecho penal europeo. Madrid: Marcial Pons, 2012, p. 375.
35. Ibíd., pp. 376-377.
La atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ... 2 4 7