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a) Artículo 17, inciso 1;
7. El último párrafo del artículo 2o que insti
tuye que: "Las entidades no son responsables "La persona jurídica está exenta de respon
cuando, con anterioridad a la comisión del sabilidad administrativa por la comisión del
delito, hubieren adoptado e implementado delito de cohecho activo transnacional, si
un modelo de prevención, conforme a lo adopta e implemento en su organización,
establecido en el artículo 11o; y con anterioridad a la comisión del delito, un
modelo de prevención adecuado a su natu
2. Los Literales 7 y 6 del artículo 7 Io, denomi raleza, riesgos, necesidades y características,
nado, 'Modelo de Prevención' que de forma consistente en medidas de vigilancia y control
anti técnica, al definir los contenidos del idóneas para prevenir el delito de cohecho
modelo de prevención, sin contexto alguno, activo transnacional o para reducir signifi
en primer término y sin condicionamiento o cativamente el riesgo de su comisión".
valoración alguna establece que: ‘Una enti
dad no es responsable si hubiere adoptado b) Artículo 12:
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F a cu lta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
e implementado voluntariamente en su
organización, con anterioridad a la comisión "Son circunstancias atenuantes de la res
del delito, un modelo de prevención, en aten ponsabilidad administrativa de las personas
ción a su naturaleza, riesgos, necesidades y jurídicas las siguientes:
características'.
( . . . )
Debe tenerse en cuenta que, en atención a
la técnica legislativa, el tratamiento de la e. La adopción e implementación por parte
figura de la exención de responsabilidad de de la persona jurídica, después de la comisión
las personas jurídicas, deriva, y no antecede, del delito de cohecho activo transnacional y
al modelo de prevención, situación que por antes del inicio del juicio oral, de un modelo
lo demás debe ser materia de comprobación de prevención, conforme a lo dispuesto en el
fiscal y valoración judicial" (el subrayado es artículo 15.
nuestro).
f. La acreditación parcial de los elementos del
IV. EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL modelo de prevención, previstos en el párrafo
MODELO DE RESPONSABILIDAD PENAL 17.2 del artículo 17".
DE LA LEY 30424
Ahora bien, en la moderna teoría del delito
1. El c rim in a l co m p lia n c e como existe el consenso de que, para hallarnos
circunstancia atenuante o eximente de frente a un delito, ha de haberse producido
la responsabilidad penal de la empresa: una conducta punible, la cual necesariamente
efectos del programa de cumplimiento ha de ser una acción típica, antijurídica y cul
ex a n te y ex p o s t a propósito del pable. A partir de lo mencionado, y de los dos
principio de culpabilidad penal. modelos de disminución de responsabilidad
previstos por la norma, es pertinente señalar
Los programas de prevención del delito, tal la diferencia entre falta de antijuridicidad y
como han sido recogidos en la Ley 30424, falta de culpabilidad, siguiendo lo esbozado
representan tanto atenuantes como posibles por el profesor Roxin32. En este orden de ideas,
133 eximentes de la responsabilidad penal de la una conducta justificada consistirá en aquella
AD VO C ATU S 32. ROXIN, Claus. Derecho Penal, Parte General. Madrid: Civitas, 1997, pp. 193-195.
empresa, según el siguiente detalle:
reconocida como legal por el legislador, la cual
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