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a)   Artículo 17, inciso 1;
                     7. El último párrafo del artículo 2o que insti­
                     tuye que: "Las entidades no son responsables   "La persona jurídica está exenta de respon­
                     cuando, con anterioridad a la comisión del   sabilidad administrativa por la comisión del
                     delito, hubieren adoptado e implementado     delito de cohecho activo transnacional, si
                     un  modelo de prevención,  conforme a  lo    adopta e implemento en su organización,
                     establecido en el artículo 11o; y            con anterioridad a la comisión del delito, un
                                                                  modelo de prevención adecuado a su natu­
                     2. Los Literales 7 y 6 del artículo 7 Io, denomi­  raleza, riesgos, necesidades y características,
                     nado, 'Modelo de Prevención' que de forma    consistente en medidas de vigilancia y control
                     anti técnica,  al definir los  contenidos del   idóneas para prevenir el delito de cohecho
                     modelo de prevención, sin contexto alguno,   activo transnacional o para reducir signifi­
                     en primer término y sin condicionamiento o   cativamente el riesgo de su comisión".
                     valoración alguna establece que: ‘Una enti­
                     dad no es responsable si hubiere adoptado   b)  Artículo 12:
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F a cu lta d   de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                     e  implementado  voluntariamente en  su
                     organización, con anterioridad a la comisión   "Son circunstancias atenuantes de la res­
                     del delito, un modelo de prevención, en aten­  ponsabilidad administrativa de las personas
                     ción a su naturaleza, riesgos, necesidades y   jurídicas las siguientes:
                     características'.
                                                                  ( . . . )
                     Debe tenerse en cuenta que, en atención a
                     la  técnica legislativa,  el tratamiento de la   e. La adopción e implementación por parte
                     figura de la exención de responsabilidad de   de la persona jurídica, después de la comisión
                     las personas jurídicas, deriva, y no antecede,   del delito de cohecho activo transnacional y
                     al modelo de prevención, situación que por   antes del inicio del juicio oral, de un modelo
                     lo demás debe ser materia de comprobación    de prevención, conforme a lo dispuesto en el
                     fiscal y valoración judicial" (el subrayado es   artículo  15.
                     nuestro).
                                                                  f. La acreditación parcial de los elementos del
                 IV.  EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD EN EL          modelo de prevención, previstos en el párrafo
                     MODELO DE RESPONSABILIDAD PENAL               17.2 del artículo 17".
                     DE LA LEY 30424
                                                              Ahora  bien,  en  la  moderna  teoría  del  delito
                 1.   El c rim in a l co m p lia n c e como   existe  el  consenso  de  que,  para  hallarnos
                     circunstancia atenuante o eximente de    frente  a  un  delito,  ha  de  haberse  producido
                     la responsabilidad penal de la empresa:   una conducta punible, la cual necesariamente
                     efectos del programa de cumplimiento     ha de ser una acción típica, antijurídica y cul­
                     ex a n te  y ex p o s t a propósito del   pable. A partir de lo mencionado, y de los dos
                     principio de culpabilidad penal.         modelos  de  disminución  de  responsabilidad
                                                              previstos  por la  norma,  es  pertinente señalar
                 Los  programas  de  prevención  del  delito,  tal   la  diferencia  entre  falta  de  antijuridicidad  y
                 como  han  sido  recogidos  en  la  Ley  30424,   falta  de  culpabilidad,  siguiendo  lo  esbozado
                 representan  tanto  atenuantes  como  posibles   por el profesor Roxin32. En este orden de ideas,
           133   eximentes  de  la  responsabilidad  penal  de  la   una conducta justificada consistirá en aquella
           AD VO C ATU S   32.  ROXIN, Claus. Derecho Penal, Parte General. Madrid: Civitas, 1997, pp. 193-195.
                 empresa, según el siguiente detalle:
                                                              reconocida como legal por el legislador, la cual








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