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cepción que se tenga sobre la posibilidad cita se ve antecedida por el artículo 130, en el <
de imputar responsabilidad penal al ente cual se señala que "las personas jurídicas son Z
colectivo; no obstante, el resultado será responsables del delito (...) que en su nombre
idéntico en ambos casos, aplicándose una o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o vj
transferencia ulterior de las consecuencias indirecto, cometan: Sus administradores, repre
accesorias previstas en los arts. 105 y 105- sentantes, u órganos colegiados; y las personas
A del Código Penal, sin que entre a tallar naturales que presten cualquier tipo de servicio
la relevancia del principio de culpabilidad a la entidad (...)". En consecuencia, cabe pre
aplicable a los entes colectivos. guntarnos si es que resulta válido hablar de
una responsabilidad autónoma si es que existe
b) La "responsabilidad autónoma" de las per una subordinación marcada a la participación
sonas jurídicas: Avocándonos a la principal del sujeto individual (lo que vendría a ser una
fuente de análisis de la presente investiga aplicación del modelo de atribución de res
ción, la Ley 30424, publicada el 01 de abril ponsabilidad por transferencia) en la comisión
de 2016, incluye en su Sección II el apartado del delito, tal como ocurre -y como también
denominado "Atribución de responsabili ha sido objeto de crítica- en el caso chileno.
dad administrativa a las personas jurídicas". La inferencia lógica a la que podemos arribar
Así pues, se tiene que el artículo 4 de la es que en la ley objeto de análisis no existe
referida ley prescribe lo siguiente: realmente una responsabilidad autónoma, en
la medida en que será necesario que en cada
"Artículo 4. Autonomía de la responsabilidad caso se identifique a una persona natural como
administrativa de la persona jurídica y extin imputado, por lo menos. En ese sentido, el ar
ción de la acción contra Iapersona jurídica.- La tículo 4 ve vaciado su contenido, puesto que
responsabilidad administrativa de la persona la norma precedente es clara al momento de
jurídica es autónoma de la responsabilidad referirse a la determinación individual del su
penal de la persona natural. Las causas que jeto penalmente imputable, no desarrollando
extinguen la acción penal contra la persona los parámetros propios de la responsabilidad
natural no enervan la responsabilidad admi por defecto en la organización.
nistrativa de las personas jurídicas (...)". R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F a cu lta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
III. MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO
De este modo, bajo un primer análisis, sería O CRIM INAL CO M PLIAN CE
posible afirmar que la ley estaría adoptando el
modelo de responsabilidad propia por defecto 1. Definición, finalidad y naturaleza.
en la organización, exigiéndose una contribu
ción de la propia persona jurídica al delito. No En términos latos, podemos delimitar el término
obstante, si se efectúa un análisis comparati compliance como todo mecanismo empresarial
vo con la normativa adoptada en Chile, sería de evitación y detección de infracciones legales
posible observar que esta afirmación solo en general19. En ese sentido, el modo de operar
encontraría sentido desde el punto de vista que ha de tener el modelo de prevención del
procesal, al no existir materialmente ninguna delito en específico se desarrollará a partir del
hipótesis de la entidad sin que paralelamente ámbito jurídico en el que nos encontremos: así
se haya podido determinar la responsabilidad pues, existirán modelos de antitrust compliance,
de una persona natural18. Asimismo, es nece orientados al cumplimiento de la normativa de
sario poner de relieve que la norma objeto de defensa de la competencia o, solo por mencio-
AD VO C A TU S 133
18. HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor. "La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile".
Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992010000100005>.
19. GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal Compliance. Lima: Palestra, 2014, p. 53.
La atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ... 241