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cepción que se tenga sobre la posibilidad   cita se ve antecedida por el artículo  130, en el   <
                 de imputar responsabilidad penal al ente   cual  se  señala  que "las personas jurídicas son   Z
                 colectivo;  no  obstante,  el  resultado  será   responsables del delito (...) que en su nombre
                 idéntico en ambos casos, aplicándose una   o por cuenta de ellas y en su beneficio directo o   vj
                 transferencia ulterior de las consecuencias   indirecto, cometan: Sus administradores, repre­
                 accesorias previstas en los arts. 105 y 105-   sentantes, u órganos colegiados; y las personas
                 A del Código  Penal, sin que entre a tallar   naturales que presten cualquier tipo de servicio
                 la relevancia del principio de culpabilidad   a la entidad (...)".  En  consecuencia,  cabe  pre­
                 aplicable a los entes colectivos.        guntarnos  si  es  que  resulta  válido  hablar  de
                                                          una responsabilidad autónoma si es que existe
             b)  La "responsabilidad autónoma" de las per­  una subordinación marcada a la participación
                 sonas jurídicas: Avocándonos a la principal   del sujeto individual (lo que vendría a ser una
                 fuente de análisis de la presente investiga­  aplicación  del  modelo  de  atribución  de  res­
                 ción, la Ley 30424, publicada el 01  de abril   ponsabilidad por transferencia) en la comisión
                 de 2016, incluye en su Sección II el apartado   del  delito, tal  como  ocurre -y  como también
                 denominado "Atribución  de  responsabili­  ha  sido objeto  de crítica- en  el  caso  chileno.
                 dad administrativa a las personas jurídicas".   La inferencia  lógica a  la que podemos arribar
                 Así  pues,  se tiene  que el  artículo 4  de  la   es  que  en  la  ley objeto  de  análisis  no  existe
                 referida ley prescribe lo siguiente:     realmente una responsabilidad autónoma, en
                                                          la medida en que será  necesario que en cada
                 "Artículo 4. Autonomía de la responsabilidad   caso se identifique a una persona natural como
                 administrativa de la persona jurídica y extin­  imputado, por lo menos. En ese sentido, el ar­
                 ción de la acción contra Iapersona jurídica.- La   tículo 4 ve vaciado su contenido,  puesto que
                 responsabilidad administrativa de la persona   la  norma  precedente es clara  al  momento de
                 jurídica es autónoma de la responsabilidad   referirse a la determinación  individual del su­
                 penal de la persona natural. Las causas que   jeto penalmente imputable, no desarrollando
                 extinguen la acción penal contra la persona   los  parámetros propios de  la  responsabilidad
                 natural no enervan la responsabilidad admi­  por defecto en la organización.
                 nistrativa de las personas jurídicas (...)".                                               R evista  e d ita d a   p o r a lu m n o s  de  la  F a cu lta d   de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                                                          III.  MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO
             De  este  modo,  bajo  un  primer  análisis,  sería   O CRIM INAL CO M PLIAN CE
             posible afirmar que la ley estaría adoptando el
             modelo de responsabilidad propia por defecto   1.   Definición, finalidad y naturaleza.
             en la organización, exigiéndose una contribu­
             ción de la propia persona jurídica al delito. No   En términos latos, podemos delimitar el término
             obstante,  si  se efectúa  un  análisis comparati­  compliance como todo mecanismo empresarial
             vo con  la  normativa  adoptada  en  Chile, sería   de evitación y detección de infracciones legales
             posible  observar  que  esta  afirmación  solo   en general19. En ese sentido, el modo de operar
             encontraría  sentido  desde  el  punto  de  vista   que  ha  de tener el  modelo de  prevención  del
             procesal, al  no existir materialmente ninguna   delito en específico se desarrollará a partir del
             hipótesis de la entidad sin que paralelamente   ámbito jurídico en el que nos encontremos: así
             se haya podido determinar la responsabilidad   pues, existirán modelos de antitrust compliance,
             de una  persona  natural18. Asimismo, es  nece­  orientados al cumplimiento de la normativa de
             sario poner de relieve que la norma objeto de  defensa de la competencia o, solo por mencio-
                                                                                                            AD VO C A TU S   133




             18.  HERNÁNDEZ  BASUALTO,  Héctor.  "La  introducción  de  la  responsabilidad penal de las personas jurídicas en  Chile".
                 Disponible en: <http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33992010000100005>.
             19.  GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal Compliance. Lima: Palestra, 2014, p. 53.




                La atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ...   241
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