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estos han o no de tener5. Así pues, la discusión podrían dirigirse contra los entes colectivos
acerca de si el fin del derecho penal debe se -basado en el principio de subsidiariedad
guir los parámetros funcionalistas-sistémicos o del Derecho Penal-.
funcionalistas-valorativos parece ser un tópico
que no es materia de mayor controversia o re Ahora bien, la consecuencia lógica de admitir
levancia en el marco de este debate, sino única inflexiblemente estas razones nos llevan a un
mente la capacidad de considerar a las personas escenario donde existen amplios vacíos de pu-
jurídicas como entes penalmente imputables. nibilidad en la actuación por medio o a través
de entes colectivos. Así pues, las soluciones
Sin perjuicio de lo señalado, es menester poner parciales que la doctrina ha planteado para esta
de relieve que, lo que hasta ahora se mantiene aparente impunidad son las figuras del actuar
como un escollo es el hecho de haber adoptado en lugar de otro, la responsabilidad penal poromi
el societas delinquere non potest como una ver sión del empresario o, incluso, la autoría mediata
dad por antonomasia dentro del debate sobre a través de aparatos organizados de poder7, sobre
la responsabilidad de las personas jurídicas. Las los cuales no profundizaremos, por escapar del
U n iv e rs id a d de Lim a Vásquez6, son las siguientes: 2. M odelos de im putación de
fin del presente artículo.
razones tradicionales por las que esta asunción
ha encontrado fundamento, citando a Abanto
responsabilidad penal a entes
colectivos.
La inexistencia como persona del ente co
a)
lectivo, por lo que no podría ser sujeto de
imputación penal.
D e rech o de la b) La falta de capacidad de acción, entendida Antes de referirnos de plano a la clasificación
de modelos de imputabilidad penal, es nece
sario precisar que, actualmente, el debate aún
se mantiene vigente en lo referido a si es que
como conducta humana solo realizable por
siquiera podemos considerar culpables a las
individuos determinados por su voluntad
F aculta d de c) -dolo o imprudencia- doctrina considera que la imposibilidad de res
personas jurídicas. De este modo, un sector de la
ponsabilizar penalmente a los entes colectivos
La incapacidad de culpabilidad entendida
se basa en el rechazo de una capacidad delictiva;
como la imposibilidad orgánica de atribuir
vale decir una carencia de capacidad de acción,
un juicio de reproche a los entes colectivos.
p o r a lu m n o s de la d) Incapacidad procesal, la cual no podría en palabras de Gracia Martín8. Sin embargo,
somos de la opinión de que sí es posible hablar
de una capacidad delictiva del ente colectivo,
cumplirse de admitir la posibilidad de ¡m-
para lo cual es necesario tener en cuenta que
putabilidad penal de la persona jurídica.
la acción objeto de cuestionamiento no es más
Revista e d ita d a e) Inidoneidad político-crim inal, al existir que la confluencia o la unidad de varias volunta
des individuales, las cuales se ven canalizadas en
medidas civiles y administrativas que sí
MAZUELOS COELLO, Julio. "La responsabilidad penal de las personas jurídicas: aplicación al caso peruano desde una
5.
perspectiva político criminal". En: Libro homenaje al profesor José Hurtado Pozo. Lima: IDEMSA, 2013, p. 281.
6. ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. "Responsabilidad penal de los entes colectivos: estado actual y reflexiones
133 preliminares". En: Dogmática penal de derecho penal económico y política criminal, Vol. I. Lima: Fondo Editorial
USMP, 2011, pp. 30-31.
AD VO C ATU S 7. Ibíd., pp. 32-35.
8.
GRACIA MARTÍN, Luis. "La cuestión de la responsabilidad penal de las propias personas jurídicas". En: La
responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto. Barcelona: J.M. Bosch,
1996, p. 68.
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