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estos han o no de tener5. Así pues, la discusión   podrían dirigirse contra los entes colectivos
                 acerca de  si  el  fin  del derecho  penal  debe  se­  -basado en el principio de subsidiariedad
                 guir los parámetros funcionalistas-sistémicos o   del Derecho Penal-.
                 funcionalistas-valorativos parece ser un tópico
                 que no es materia de mayor controversia o re­  Ahora  bien,  la  consecuencia  lógica  de admitir
                 levancia en el marco de este debate, sino única­  inflexiblemente  estas  razones  nos  llevan  a  un
                 mente la capacidad de considerar a las personas   escenario donde existen amplios vacíos de pu-
                 jurídicas como entes penalmente imputables.  nibilidad en  la actuación  por medio o a través
                                                              de  entes  colectivos.  Así  pues,  las  soluciones
                 Sin perjuicio de lo señalado, es menester poner   parciales que la doctrina ha planteado para esta
                 de relieve que, lo que hasta ahora se mantiene   aparente impunidad  son  las figuras del actuar
                 como un escollo es el hecho de haber adoptado   en lugar de otro, la responsabilidad penal poromi­
                 el societas delinquere non potest como una ver­  sión del empresario o, incluso, la autoría mediata
                 dad por antonomasia dentro del debate sobre   a través de aparatos organizados de poder7, sobre
                 la responsabilidad de las personas jurídicas. Las   los cuales no profundizaremos, por escapar del
           U n iv e rs id a d   de  Lim a  Vásquez6, son las siguientes:  2.   M odelos de im putación de
                                                              fin del presente artículo.
                 razones tradicionales por las que esta asunción
                 ha encontrado fundamento, citando a Abanto
                                                                  responsabilidad  penal a entes
                                                                  colectivos.
                     La inexistencia como persona del ente co­
                 a)
                     lectivo, por lo que no podría ser sujeto de
                     imputación penal.
           D e rech o  de  la   b)  La falta de capacidad de acción, entendida   Antes de  referirnos de  plano a  la  clasificación
                                                              de  modelos de  imputabilidad  penal,  es  nece­
                                                              sario precisar que, actualmente, el debate aún
                                                              se  mantiene vigente en  lo  referido a si  es que
                     como conducta humana solo realizable por
                                                              siquiera  podemos  considerar  culpables  a  las
                     individuos determinados  por su  voluntad
           F aculta d  de   c)   -dolo o imprudencia-         doctrina considera que la imposibilidad de res­
                                                               personas jurídicas. De este modo, un sector de la
                                                               ponsabilizar penalmente a los entes colectivos
                     La incapacidad de culpabilidad entendida
                                                              se basa en el rechazo de una capacidad delictiva;
                     como la imposibilidad orgánica de atribuir
                                                              vale decir una carencia de capacidad de acción,
                     un juicio de reproche a los entes colectivos.
           p o r  a lu m n o s   de  la   d)  Incapacidad  procesal,  la  cual  no  podría   en  palabras  de  Gracia  Martín8.  Sin  embargo,
                                                              somos de la opinión de que sí es posible hablar
                                                              de una capacidad delictiva del ente colectivo,
                     cumplirse de admitir la  posibilidad de ¡m-
                                                               para  lo cual  es necesario tener en  cuenta que
                     putabilidad penal de la persona jurídica.
                                                               la acción objeto de cuestionamiento no es más
           Revista  e d ita d a    e)   Inidoneidad  político-crim inal,  al  existir   que la confluencia o la unidad de varias volunta­
                                                              des individuales, las cuales se ven canalizadas en
                     medidas  civiles  y  administrativas  que  sí




                     MAZUELOS COELLO, Julio.  "La responsabilidad penal de las personas jurídicas: aplicación al caso peruano desde una
                 5.
                     perspectiva político criminal". En: Libro homenaje al profesor José Hurtado Pozo. Lima: IDEMSA, 2013, p. 281.
                 6.   ABANTO  VÁSQUEZ,  Manuel.  "Responsabilidad  penal  de  los  entes  colectivos:  estado  actual  y  reflexiones
           133       preliminares". En: Dogmática penal de derecho penal económico y política criminal, Vol. I. Lima: Fondo  Editorial
                     USMP, 2011,  pp. 30-31.
           AD VO C ATU S   7.   Ibíd., pp. 32-35.

                 8.
                     GRACIA  MARTÍN,  Luis.  "La  cuestión  de  la  responsabilidad  penal  de  las  propias  personas  jurídicas".  En:  La
                     responsabilidad penal de las empresas y sus órganos y responsabilidad por el producto.  Barcelona:  J.M.  Bosch,
                     1996, p. 68.




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