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una voluntad colectiva que actúa de manera de cometido por alguna persona física situada en ^
terminada a través de cada órgano en específico la cúspide de su entramado organizativo o bien Z
de la empresa. Siguiendo a Bacigalupo Saggese, por la atribución de una responsabilidad propia
quien a su vez cita a Hafter, es posible afirmar a la persona jurídica como ta l13. vj
que la capacidad de formar una voluntad pro O
pia implica necesariamente una capacidad de a) El modelo de transferencia: Este modelo
acción9, lo cual fundamentaría la exigencia del presupone la comisión de un hecho de
hecho propio previsto por el contenido nuclear lictivo por parte de una persona natural,
del principio de culpabilidad penal. Asimismo, generalmente por alguna de las que integra
es pertinente mencionar que la voluntad propia un órgano de representación de la empre
no es una simple adición de voluntades indivi sa. La consecuencia jurídica será entonces
duales, sino que a partir de la misma se pone que la responsabilidad por este hecho se
de manifiesto el concepto de organización: la transfiera a la persona jurídica, a partir de
asociación determina sus propios órganos y les la concepción de que la relación funcional
impone un determinado ámbito de actuación, existente entre la persona natural y el ente
el cual se encuentra regulado por los estatutos colectivo hace que este último pueda ser
propios de la persona jurídica. Por lo tanto, la receptor de la responsabilidad. No obstante,
voluntad de la asociación se ve representada, según Silva Sánchez, este modelo padece
en cada caso concreto, por el accionar de cada de tres problemas fundamentales, todos
órgano como reflejo de la voluntad global del ligados a la vulneración del principio de
ente colectivo10. culpabilidad penal o, en otras palabras, de
responsabilidad por el propio hecho. Estos
Habiendo tomado posición sobre la posibilidad tres casos son: i) el caso en que quien realiza F a cu lta d de D e re ch o de la U n iv e rs id a d de Lim a
de imputar penalmente a las personas jurídicas, el hecho es una persona de rango inferior
es menester señalar que existen hasta tres'1 en la estructura jerárquica de la empresa, de
sistemas de imputación de responsabilidad la que resulta difícil afirmar que representa
penal a las personas jurídicas. No obstante, nos la voluntad de la sociedad; ii) en el caso en
será posible apreciar que estos oscilan entre que no se identifica persona física alguna
dos modelos: el de la responsabilidad por atri como autora del hecho por atribuir a la
bución y el denominado de responsabilidad por persona jurídica; y, finalmente, iii) el caso
un hecho propio'2. De esta manera, lo que será en que la persona física cuya responsabili
determinante al momento de diferenciar ambos dad habría de ser transferida a la persona
modelos es el fundamento por el cual se atri jurídica obra de modo inculpable14.
buya la responsabilidad penal, siendo esta una p o r a lu m n o s de la
mera transferencia en el primer caso, mientras b) El modelo de responsabilidad propia por
que para el segundo modelo estaremos ante defecto en la organización: Este segundo
una responsabilidad originada por el hecho modelo encuentra su origen en el derecho
R evista e d ita d a
9. BACIGALUPO SAGGESE, Silvina. Op. Cit., pp. 72-74.
10. \bíd., p. 75.
11. Cfr.: DIEZ RIPOLLÉS, José Luis. "La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española". Disponible
en: <www.indret.com /pdf/875.pdf>. En consideración de Abanto Vásquez, existen dos sistemas equiparables a
los que serán objeto de análisis y los que el autor denomina como i) imputación al ente colectivo de conductas I33
individuales y ii) responsabilidad penal propia. Op. Cit., pp. 49-56.
AD VO C ATU S
12. SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. "La evolución ideológica de la discusión sobre la 'responsabilidadpenal'de las personas
jurídicas". Disponible en: <http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3313891.pdf>.
13. Loe. Cit.
14. Ibíd., pp. 131-132.
L a atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ...