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una voluntad colectiva que actúa de manera de­  cometido por alguna persona física situada en     ^
             terminada a través de cada órgano en específico   la cúspide de su entramado organizativo o bien   Z
             de la empresa. Siguiendo a Bacigalupo Saggese,   por la atribución de una responsabilidad propia
             quien a su vez cita a  Hafter, es posible afirmar   a la persona jurídica como ta l13.            vj
             que la capacidad de formar una voluntad  pro­                                                     O
             pia  implica  necesariamente  una  capacidad de   a)   El  modelo  de  transferencia:  Este  modelo
             acción9, lo cual fundamentaría la exigencia del   presupone  la  comisión  de  un  hecho  de­
             hecho propio previsto por el contenido nuclear   lictivo  por  parte  de  una  persona  natural,
             del principio de culpabilidad penal. Asimismo,   generalmente por alguna de las que integra
             es pertinente mencionar que la voluntad propia   un órgano de representación de la empre­
             no es una simple adición de voluntades indivi­   sa. La consecuencia jurídica será entonces
             duales,  sino que a  partir de la  misma  se  pone   que  la  responsabilidad  por este  hecho  se
             de  manifiesto  el  concepto  de  organización:  la   transfiera a  la  persona jurídica, a  partir de
             asociación determina sus propios órganos y les   la concepción de que la relación funcional
             impone un determinado ámbito de actuación,       existente entre la persona natural y el ente
             el cual se encuentra regulado por los estatutos   colectivo  hace que este  último pueda  ser
             propios de  la  persona jurídica.  Por lo tanto,  la   receptor de la responsabilidad. No obstante,
             voluntad  de  la  asociación  se ve  representada,   según Silva Sánchez, este modelo padece
             en cada caso concreto, por el accionar de cada   de tres  problemas fundamentales,  todos
             órgano como reflejo de la voluntad global del    ligados  a  la  vulneración  del  principio  de
             ente colectivo10.                                culpabilidad penal o, en otras palabras, de
                                                              responsabilidad por el propio hecho. Estos
             Habiendo tomado posición sobre la posibilidad    tres casos son: i) el caso en que quien realiza  F a cu lta d   de  D e re ch o   de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
             de imputar penalmente a las personas jurídicas,   el hecho es una persona de rango inferior
             es  menester  señalar  que  existen  hasta  tres'1   en la estructura jerárquica de la empresa, de
             sistemas  de  imputación  de  responsabilidad    la que resulta difícil afirmar que representa
             penal a las personas jurídicas. No obstante, nos   la voluntad de la sociedad; ii) en el caso en
             será  posible  apreciar que  estos  oscilan  entre   que  no se identifica  persona física  alguna
             dos modelos: el de  la  responsabilidad por atri­  como  autora  del  hecho  por  atribuir a  la
             bución y el denominado de responsabilidad por    persona jurídica; y, finalmente,  iii)  el  caso
             un hecho propio'2. De esta  manera, lo que será   en que la persona física cuya responsabili­
             determinante al momento de diferenciar ambos     dad  habría de ser transferida a  la  persona
             modelos es el fundamento  por el  cual  se atri­  jurídica obra de modo inculpable14.
             buya la responsabilidad penal, siendo esta una                                                p o r  a lu m n o s  de  la
             mera transferencia en el primer caso, mientras   b)  El  modelo  de  responsabilidad  propia  por
            que  para  el  segundo  modelo estaremos  ante    defecto  en  la  organización:  Este segundo
             una  responsabilidad  originada  por  el  hecho  modelo encuentra su origen en el derecho
                                                                                                           R evista  e d ita d a



            9.   BACIGALUPO SAGGESE, Silvina. Op. Cit., pp. 72-74.
             10.  \bíd., p. 75.
             11.  Cfr.: DIEZ RIPOLLÉS, José Luis. "La responsabilidad penal de las personas jurídicas: Regulación española". Disponible
                en:  <www.indret.com /pdf/875.pdf>.  En  consideración  de Abanto Vásquez,  existen  dos  sistemas equiparables a
                los que serán  objeto de análisis y los que el autor denomina  como i) imputación al ente colectivo de conductas   I33
                individuales y ii) responsabilidad penal propia. Op. Cit., pp. 49-56.
                                                                                                           AD VO C ATU S
             12.  SILVA SÁNCHEZ, Jesús María. "La evolución ideológica de la discusión sobre la 'responsabilidadpenal'de las personas
                jurídicas". Disponible en: <http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3313891.pdf>.
             13.  Loe. Cit.
             14.  Ibíd., pp. 131-132.



                L a   atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ...
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