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anglosajón, bajo la construcción del con a) Las consecuencias accesorias aplicables a
cepto de“managementfailure"; no obstante, las personas jurídicas: En el ordenamiento
para Silva Sánchez, también es posible vis peruano, el único atisbo de atribución de
lumbrar problemas bajo esta clasificación, responsabilidad penal a los entes colec
referidos, sobre todo, a la identificación del tivos puede encontrarse en los arts. 105
hecho del cual servirá de justificación para y 105-A del Código Penal, a partir de los
la impartición de responsabilidad penal a la cuales se desarrollan normativamente las
empresa. Así pues, este hecho deberá estar denominadas consecuencias accesorias
referido a la vulneración de deberes de orga aplicables a las personas jurídicas. No
nización general de la actividad empresarial, obstante, ante la ausencia de reglas de
lo cual no resultará una tarea sencilla, ya que determinación y de aplicación de las refe
deberá probarse que esta fue determinante ridas medidas, el 13 de noviembre de 2009
de la producción del resultado delictivo por se suscribe el Acuerdo Plenario N° 7-2009/
la actuación de alguna persona natural. La CJ-116, que justamente tiene como asunto
conclusión a la que arriba el autor consiste a las "Personas jurídicas y consecuencias
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
pues en que este modelo que habría bus accesorias". Ahora bien, al referirnos a la
cado superar los problemas del primero naturaleza de las consecuencias acce
estaría, finalmente, muy ligado al concepto sorias resulta de obligatoria mención lo
de atribución propia de un hecho ajeno15. establecido en el Acuerdo Plenario, en el
cual se les otorgó categoría de sanciones
En consideración de Diez Ripollés, sería posi penales. En la misma línea, cabe mencio
ble hablar de un tercer modelo denominado nar que el fundamento de esta categoría
modelo mixto, a partir del cual se imputa a la punitiva responde a la prevención de la
sociedad los hechos delictivos cometidos por actividad de la propia persona jurídica o
sus directivos, administradores o empleados la de los miembros que son finalmente
según el sistema de transferencia; sin embargo, los responsables directos del delito'7. De
siendo posible eximir o graduar la responsa este modo, consideramos válido señalar
bilidad del ente societario atendiendo a su que el modelo de aplicación de conse
comportamiento con respecto a la comisión del cuencias accesorias se corresponde con
ilícito, tanto aquel anterior como posterior a él. un nivel más intenso en comparación con
No obstante, el autor precisa que este modelo la responsabilidad penal determinable a
no elude la infracción del principio de exclusión partir del modelo de transferencia descrito
de responsabilidad por el hecho ajeno16-lesión en el acápite anterior. Siendo así, las con
del principio de culpabilidad penal, lo cual será secuencias accesorias han de tener como
materia de un desarrollo más profundo en el supuesto de hecho la imposición de una
cuarto capítulo del presente trabajo-. pena a un sujeto responsable (aplicación
del modelo de transferencia) o, la comisión
3. El modelo peruano y la Ley 30424 de un delito en el seno de la persona jurí
- Ley que regula la responsabilidad dica (aplicación del modelo de responsa
administrativa de las personas jurídicas bilidad por defecto en la organización). Así
por el delito de cohecho activo pues, el supuesto de hecho sobre el que
transnacional. sea haya de partir dependerá de la con-
133 15. Ibíd., p. 134.
AD VO C ATU S 16. DIEZ RIPOLLÉS, José Luis. Op. Cit., p. 10.
17. ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, Laura. "Las consecuencias accesorias aplicables a las personas jurídicas del art. 105 C.P:
Principales problemas de aplicación". En: HURTADO POZO, José (editor). Problemas fundamentales de la parte general
del Código Penal. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2009, pp. 493-494.
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