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anglosajón,  bajo  la  construcción  del  con­  a)   Las consecuencias accesorias aplicables a
                     cepto de“managementfailure"; no obstante,    las personas jurídicas: En el ordenamiento
                     para Silva Sánchez, también es posible vis­  peruano, el único atisbo de atribución de
                     lumbrar problemas  bajo esta clasificación,   responsabilidad  penal  a  los  entes  colec­
                     referidos, sobre todo, a la identificación del   tivos  puede  encontrarse  en  los  arts.  105
                     hecho del cual servirá de justificación  para   y  105-A  del  Código  Penal,  a  partir de  los
                     la impartición de responsabilidad penal a la   cuales se desarrollan normativamente las
                     empresa. Así pues, este hecho deberá estar   denominadas  consecuencias  accesorias
                     referido a la vulneración de deberes de orga­  aplicables  a  las  personas jurídicas.  No
                     nización general de la actividad empresarial,   obstante,  ante  la  ausencia  de  reglas  de
                     lo cual no resultará una tarea sencilla, ya que   determinación y de aplicación de las refe­
                     deberá probarse que esta fue determinante    ridas medidas, el 13 de noviembre de 2009
                     de la producción del resultado delictivo por   se suscribe el Acuerdo Plenario N° 7-2009/
                     la actuación de alguna  persona natural. La   CJ-116, que justamente tiene como asunto
                     conclusión a la que arriba el autor consiste   a  las "Personas jurídicas y consecuencias
           R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                     pues en  que este modelo que  habría  bus­   accesorias".  Ahora  bien,  al  referirnos  a  la
                     cado  superar  los  problemas  del  primero   naturaleza  de  las  consecuencias  acce­
                     estaría, finalmente, muy ligado al concepto   sorias  resulta  de  obligatoria  mención  lo
                     de atribución propia de un hecho ajeno15.    establecido en el  Acuerdo  Plenario, en el
                                                                  cual  se les otorgó categoría de sanciones
                 En  consideración  de  Diez  Ripollés,  sería  posi­  penales.  En  la  misma  línea, cabe  mencio­
                 ble  hablar de  un  tercer  modelo  denominado   nar que el fundamento de esta categoría
                 modelo mixto,  a  partir del  cual  se  imputa  a  la   punitiva  responde  a  la  prevención  de  la
                 sociedad  los  hechos  delictivos cometidos  por   actividad  de  la  propia  persona jurídica  o
                 sus  directivos,  administradores  o  empleados   la  de  los  miembros  que  son  finalmente
                 según el sistema de transferencia; sin embargo,   los  responsables directos  del  delito'7.  De
                 siendo  posible  eximir o  graduar  la  responsa­  este  modo,  consideramos  válido  señalar
                 bilidad  del  ente  societario  atendiendo  a  su   que  el  modelo  de  aplicación  de  conse­
                 comportamiento con respecto a la comisión del    cuencias  accesorias  se  corresponde  con
                 ilícito, tanto aquel anterior como posterior a él.   un nivel más intenso en comparación con
                 No obstante, el autor precisa que este modelo    la  responsabilidad  penal  determinable  a
                 no elude la infracción del principio de exclusión   partir del modelo de transferencia descrito
                 de responsabilidad por el hecho ajeno16-lesión   en el acápite anterior. Siendo así, las con­
                 del principio de culpabilidad penal, lo cual será   secuencias accesorias han de tener como
                 materia  de  un  desarrollo  más  profundo  en  el   supuesto de  hecho  la  imposición  de  una
                 cuarto capítulo del presente trabajo-.           pena a  un  sujeto responsable (aplicación
                                                                  del modelo de transferencia) o, la comisión
                 3.   El modelo peruano y la Ley 30424            de un delito en el seno de la persona jurí­
                     -  Ley que regula la responsabilidad         dica (aplicación del modelo de responsa­
                     administrativa de las personas jurídicas     bilidad por defecto en la organización). Así
                     por el delito de cohecho activo              pues, el  supuesto de  hecho sobre el  que
                     transnacional.                               sea  haya  de  partir dependerá  de  la  con-



           133   15.  Ibíd., p.  134.
           AD VO C ATU S   16.  DIEZ RIPOLLÉS, José Luis. Op. Cit., p.  10.


                 17.  ZÚÑIGA  RODRÍGUEZ,  Laura.  "Las  consecuencias  accesorias  aplicables  a  las  personas jurídicas  del  art.  105  C.P:
                     Principales problemas de aplicación". En: HURTADO POZO, José (editor). Problemas fundamentales de la parte general
                     del Código Penal. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2009, pp. 493-494.



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