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personas jurídicas no pueden ser pasibles de es la falta de adopción e incorporación de <
sanción penal. En ese sentido, la imposición de medidas de control y vigilancia dentro de la
penas a los entes colectivos habrá de efectuarse propia empresa, lo cual también ha de poder cc
en base al reconocimiento de una categoría generar lesiones a bienes jurídicos protegidos, u
especial de culpabilidad específica y exclusiva a partir de los defectos en la organización del O
O
para este tipo de sujetos de derecho2, lo que, ente colectivo.
al mismo tiempo, permitirá formularnos algu
nas interrogantes respecto al específico caso A efectos del presente trabajo, es imprescindible
peruano, el cual se ha incorporado al debate a precisar que, en nuestra opinión, la categoriza-
partir de, originalmente, el dictamen de la Ley ción formulada por la Ley 30424 -a título de res
del Nuevo Código Penal Peruano y, en segundo ponsabilidad administrativa- no hace más que
término, por el texto final de la referida Ley. desviar la atención respecto de la real naturaleza
Asimismo, es pertinente observar que en este de la responsabilidad atribuible a las personas
dispositivo legal se ha recogido también la jurídicas, teniendo en cuenta, sobre todo, que
institución del criminal compliance, siendo su los operadores jurídicos encargados de aplicar
posible futura incorporación a nuestro orde la ley objeto de análisis serán magistrados es
namiento merecedora de un profundo análisis pecializados en lo penal, bajo las previsiones
jurídico en atención a la vigencia del principio sustantivas y adjetivas aplicables a dicho pro
de culpabilidad penal. ceso, razón por la cual el presente análisis será
realizado bajo el término de responsabilidad
II. LA RESPO N SABILID AD DE LAS penal de las personas jurídicas. D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
PERSONAS JU RÍD ICAS EN EL
DERECHO PERUANO Y EN LA LEY Efectuada dicha precisión, es menester poner
30424: ¿RESPO N SABILIDAD PENAL O de relieve que, en varias legislaciones pena
ADM INISTRATIVA? les, el debate sobre la responsabilidad penal
de la persona jurídica ha encontrado asidero
1. Naturaleza y discusión actual. jurídico, adoptándose normativas orientadas
a la determ inación de la responsabilidad
La discusión actual en torno a la consideración penal de las mismas3. En palabras de Gómez F aculta d de
de las personas jurídicas como pasibles de Colomer, la realidad muestra que determ i
responsabilidad penal encuentra su base en la nados delitos más modernos como los que
mayor relevancia que esta clase de sujetos de caracterizan a la crim inalidad organizada o
derecho ha venido adquiriendo en los últimos a los delitos contra el medio ambiente son
años: al ser partícipes de las interacciones so cometidos casi siempre por medio o con la p o r a lu m n o s de la
ciales y de la actividad económica en general, ayuda de personas jurídicas4.
la instrumentalización de los entes colectivos
en la comisión de ilícitos penales se ha conver La discusión contemporánea sobre si los entes
R evista e d ita d a
tido, al mismo tiempo, en un hecho cada vez colectivos pueden ser pasibles de responsabi
más usual. De igual manera, lo que también lidad penal encuentra su punto de discordia en
se ha convertido en un fenómeno recurrente la denominada"capacidad deculpabilidad"que
2. BAGICALUPO, Sílvina. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Buenos Aires: Editorial Hammurabi, 2001,
p. 65.
I
3. Entre los supuestos más resaltantes, cabe mencionar el caso español, con la LO 5/2010; el caso francés, recogido
en el Código Penal francés de 1994; la Ley penal chilena N° 20393 y la Ley penal brasileña de los crímenes
ambientales N° 9605. AD VO C ATU S
4. GÓMEZ COLOMER, Juan Luis. "Sobre los derechos fundamentales de la persona jurídica responsable criminalmente en
España". En: Libro homenaje al profesor José Hurtado Pozo. Lima: IDEMSA, 2013, p. 192.
L a atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis juridico ...