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personas jurídicas  no  pueden  ser  pasibles  de   es  la  falta  de  adopción  e  incorporación  de   <
             sanción penal. En ese sentido, la imposición de   medidas  de  control  y vigilancia  dentro  de  la
             penas a los entes colectivos habrá de efectuarse   propia empresa, lo cual también  ha de poder   cc
             en  base  al  reconocimiento  de  una  categoría   generar lesiones a bienes jurídicos protegidos,   u
             especial de culpabilidad específica y exclusiva   a partir de los defectos en la organización del   O
                                                                                                               O
             para  este tipo de  sujetos de derecho2,  lo que,   ente colectivo.
             al  mismo tiempo,  permitirá formularnos algu­
             nas  interrogantes  respecto al  específico  caso   A efectos del presente trabajo, es imprescindible
             peruano, el cual se ha incorporado al debate a   precisar que, en nuestra opinión, la categoriza-
             partir de, originalmente, el dictamen de la Ley   ción formulada por la Ley 30424 -a título de res­
             del Nuevo Código Penal Peruano y, en segundo   ponsabilidad administrativa- no hace más que
             término,  por  el  texto  final  de  la  referida  Ley.   desviar la atención respecto de la real naturaleza
             Asimismo, es  pertinente observar que en este   de la responsabilidad atribuible a las personas
             dispositivo  legal  se  ha  recogido  también  la   jurídicas, teniendo en cuenta, sobre todo, que
             institución  del  criminal compliance,  siendo  su   los operadores jurídicos encargados de aplicar
             posible futura  incorporación  a  nuestro  orde­  la  ley objeto de análisis serán  magistrados es­
             namiento merecedora de un profundo análisis   pecializados  en  lo  penal,  bajo  las  previsiones
             jurídico en atención a la vigencia del  principio   sustantivas y adjetivas aplicables a dicho  pro­
             de culpabilidad penal.                       ceso, razón por la cual el presente análisis será
                                                           realizado  bajo  el  término  de  responsabilidad
             II.   LA RESPO N SABILID AD  DE LAS          penal de las personas jurídicas.                  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                 PERSONAS JU RÍD ICAS EN  EL
                 DERECHO  PERUANO Y EN  LA LEY             Efectuada dicha precisión, es menester poner
                 30424: ¿RESPO N SABILIDAD  PENAL O       de relieve que, en varias legislaciones pena­
                 ADM INISTRATIVA?                         les, el debate sobre la responsabilidad penal
                                                          de la persona jurídica ha encontrado asidero
             1.   Naturaleza y discusión actual.          jurídico, adoptándose normativas orientadas
                                                          a  la  determ inación  de  la  responsabilidad
             La discusión actual en torno a la consideración   penal de las mismas3. En palabras de Gómez   F aculta d  de
             de  las  personas jurídicas  como  pasibles  de   Colomer,  la  realidad  muestra  que  determ i­
             responsabilidad penal encuentra su base en la   nados  delitos  más  modernos  como  los  que
             mayor relevancia que esta clase de sujetos de   caracterizan  a  la  crim inalidad  organizada  o
             derecho ha venido adquiriendo en los últimos   a  los  delitos  contra  el  medio  ambiente  son
             años: al ser partícipes de las interacciones so­  cometidos  casi  siempre  por  medio  o  con  la   p o r  a lu m n o s  de  la
             ciales y de la actividad económica en general,   ayuda de personas jurídicas4.
             la  instrumentalización de los entes colectivos
             en la comisión de ilícitos penales se ha conver­  La discusión contemporánea sobre si los entes
                                                                                                            R evista  e d ita d a
             tido, al  mismo tiempo, en  un  hecho cada vez   colectivos  pueden ser pasibles de responsabi­
             más  usual.  De  igual  manera,  lo  que  también   lidad penal encuentra su punto de discordia en
             se  ha  convertido en  un fenómeno recurrente  la denominada"capacidad deculpabilidad"que




             2.   BAGICALUPO, Sílvina. La responsabilidad penal de las personas jurídicas. Buenos Aires: Editorial  Hammurabi, 2001,
                 p. 65.
                                                                                                            I
             3.   Entre los supuestos más resaltantes, cabe mencionar el caso español, con  la  LO 5/2010; el caso francés, recogido
                 en  el  Código  Penal  francés  de  1994;  la  Ley  penal  chilena  N°  20393  y  la  Ley  penal  brasileña  de  los  crímenes
                 ambientales N° 9605.                                                                       AD VO C ATU S
             4.   GÓMEZ COLOMER, Juan Luis. "Sobre los derechos fundamentales de la persona jurídica responsable criminalmente en
                 España". En: Libro homenaje al profesor José Hurtado Pozo. Lima: IDEMSA, 2013, p. 192.




                L a   atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis juridico ...
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