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el transporte marítimo de mercancías, Fresnedo   nismo de solución de controversias. Es así que
                 agrega que:                                   el artículo 447 establece que:

                     "(...) casi todos los textos de derecho positi­  "El conocimiento de toda controversia deri­
                     vo vigentes y los proyectos de convenciones   vada de hechos, actos o contratos a que dé
                     más conocidos, prohíben y declaran nulas      lugar el comercio marítimo o la navegación
                     las cláusulas de los conocimientos de embar­  será sometida a arbitraje.  Salvo pacto  en
                     que que intentaren dejar de lado las reglas   contrario, el arbitraje será de derecho, se su­
                     legales o convencionales sobre jurisdicción   jetará a las normas sobre arbitraje nacional
                     por la vía de establecer alguna jurisdicción   previstas en la Ley General de Arbitraje, y el
                     exclusiva y negar al reclamante la libre elec­  laudo que se expida será definitivo".
                     ción del tribunal"15.
                                                               Dicha  norma establece el  arbitraje con aplica­
                 La nueva Ley General de Navegación Marítima   ción de la normativa nacional como regla, y en
                 de  España -Ley  14/2014- vigente desde el 25   un párrafo siguiente dispone que las partes pue­
           p o r a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lima
                 de  septiembre de 2014, que  reemplazó al  ve­  den  expresar su  sometimiento  a  otra jurisdic­
                 tusto Libro III del Código de Comercio de 1885'6,   ción, nacional o extranjera, ordinaria o arbitral.
                 hace referencia al arbitraje, específicamente a la
                 nulidad de las cláusulas arbitrales abusivas. Así   La  cuestión  sobre  la  validez de  las  cláusulas
                 señala Juan Luis Pulido Begines que:          de jurisdicción  que  sometan  la  solución  de  la
                                                               controversia  a  un tribunal  arbitral  constituido
                     "En este terreno la ley es muy escueta, limi­  en el  Perú o en el extranjero, sus efectos entre
                     tándose a establecer reglas específicas sobre   los que suscribieron el acuerdo -sea en virtud
                     las Cláusulas de Jurisdicción y Arbitraje en   de contratos de fletamiento o de conocimientos
                     su artículo 468: según este, sin perjuicio de   de  embarque- y  sobre  todo  su  oponibilidad
                     lo previsto en los convenios internacionales   frente a terceros en  controversias  surgidas de
                     vigentes en España y en  las normas de la   conocimientos  de  embarque,  no  ha  sido  sufi­
                     Unión  Europea,  serán  nulas y se  tendrán   cientemente analizada  y discutida  en  el  país,
                     por no puestas las cláusulas de sumisión a   como si lo ha sido en otras jurisdicciones en las
                     una jurisdicción extranjera o arbitraje en el   que  el  asunto  ha  suscitado  polémicas  desde
                     extranjero,  contenidas en  los contratos de   hace algunos años.
                     utilización del buque o en los contratos au­
                     xiliares de la navegación, cuando no hayan   En esta línea, no hemos podido encontrar juris­
                     sido negociadas individual y separadamente.   prudencia peruana ni algún aporte doctrinario
                     Se pretende con ello defender al contratante   que  aborde  la  cuestión,  pero  sí comentarios
                     marítimo español de posibles situaciones   de algunos autores españoles que han tratado
                     abusivas,  teniendo  en  cuenta que, por su   jurisprudencia  en  España  tiene  distintas  pos­
                                                               el  asunto,  de ahí que  se  pueda  señalar que  la
           Revista  e d ita d a    gido por las normas generales del Derecho   turas respecto a la validez y los alcances de las
                     condición de empresario, está menos prote­
                     del consumo'"7.
                                                               cláusulas atributivas de jurisdicción, es así que
                                                               Clara Isabel Cordero Alvaro sostiene que:
                 El citado anteproyecto de Ley de Navegación y
                 Comercio  Marítimo  que  elaboramos  en  1999,    "Existen divergencias jurisprudenciales inter­
                 acertadamente recogió el arbitraje como meca­     nas relativas al tratamiento de la validez de
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           A D V O C A T U S    15.  ibíd., p.  172.



                 16.  Copiado casi literalmente en el Perú, en el vigente y citado Libro III del Código de Comercio de  1902.
                 17.  PULIDO BEGINES, Juan Luis. Curso de Derecho de la Navegación Marítima.  Madrid: Tecnos, 2015, pp. 501-502.



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