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el transporte marítimo de mercancías, Fresnedo nismo de solución de controversias. Es así que
agrega que: el artículo 447 establece que:
"(...) casi todos los textos de derecho positi "El conocimiento de toda controversia deri
vo vigentes y los proyectos de convenciones vada de hechos, actos o contratos a que dé
más conocidos, prohíben y declaran nulas lugar el comercio marítimo o la navegación
las cláusulas de los conocimientos de embar será sometida a arbitraje. Salvo pacto en
que que intentaren dejar de lado las reglas contrario, el arbitraje será de derecho, se su
legales o convencionales sobre jurisdicción jetará a las normas sobre arbitraje nacional
por la vía de establecer alguna jurisdicción previstas en la Ley General de Arbitraje, y el
exclusiva y negar al reclamante la libre elec laudo que se expida será definitivo".
ción del tribunal"15.
Dicha norma establece el arbitraje con aplica
La nueva Ley General de Navegación Marítima ción de la normativa nacional como regla, y en
de España -Ley 14/2014- vigente desde el 25 un párrafo siguiente dispone que las partes pue
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lima
de septiembre de 2014, que reemplazó al ve den expresar su sometimiento a otra jurisdic
tusto Libro III del Código de Comercio de 1885'6, ción, nacional o extranjera, ordinaria o arbitral.
hace referencia al arbitraje, específicamente a la
nulidad de las cláusulas arbitrales abusivas. Así La cuestión sobre la validez de las cláusulas
señala Juan Luis Pulido Begines que: de jurisdicción que sometan la solución de la
controversia a un tribunal arbitral constituido
"En este terreno la ley es muy escueta, limi en el Perú o en el extranjero, sus efectos entre
tándose a establecer reglas específicas sobre los que suscribieron el acuerdo -sea en virtud
las Cláusulas de Jurisdicción y Arbitraje en de contratos de fletamiento o de conocimientos
su artículo 468: según este, sin perjuicio de de embarque- y sobre todo su oponibilidad
lo previsto en los convenios internacionales frente a terceros en controversias surgidas de
vigentes en España y en las normas de la conocimientos de embarque, no ha sido sufi
Unión Europea, serán nulas y se tendrán cientemente analizada y discutida en el país,
por no puestas las cláusulas de sumisión a como si lo ha sido en otras jurisdicciones en las
una jurisdicción extranjera o arbitraje en el que el asunto ha suscitado polémicas desde
extranjero, contenidas en los contratos de hace algunos años.
utilización del buque o en los contratos au
xiliares de la navegación, cuando no hayan En esta línea, no hemos podido encontrar juris
sido negociadas individual y separadamente. prudencia peruana ni algún aporte doctrinario
Se pretende con ello defender al contratante que aborde la cuestión, pero sí comentarios
marítimo español de posibles situaciones de algunos autores españoles que han tratado
abusivas, teniendo en cuenta que, por su jurisprudencia en España tiene distintas pos
el asunto, de ahí que se pueda señalar que la
Revista e d ita d a gido por las normas generales del Derecho turas respecto a la validez y los alcances de las
condición de empresario, está menos prote
del consumo'"7.
cláusulas atributivas de jurisdicción, es así que
Clara Isabel Cordero Alvaro sostiene que:
El citado anteproyecto de Ley de Navegación y
Comercio Marítimo que elaboramos en 1999, "Existen divergencias jurisprudenciales inter
acertadamente recogió el arbitraje como meca nas relativas al tratamiento de la validez de
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A D V O C A T U S 15. ibíd., p. 172.
16. Copiado casi literalmente en el Perú, en el vigente y citado Libro III del Código de Comercio de 1902.
17. PULIDO BEGINES, Juan Luis. Curso de Derecho de la Navegación Marítima. Madrid: Tecnos, 2015, pp. 501-502.
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