Page 232 - 33
P. 232
tiempo y desplegando todos sus conocimientos, En el sector marítimo, como se sabe, es común <
de tal forma que su laudo sea justo, tanto en lo el uso de cláusulas contenidas en los contratos
que concierne a la sustanciación y argumenta de fletamento y de transporte marítimo, que c c
h
ción como a lo puramente temporal. El árbitro someten el arreglo de las diferencias al arbitraje. V
sabe que si no honra la fe puesta en él, segura Estos convenios arbitrales, como son denomi O
o
mente no volverá a ser designado para ejercer nados por el DL 1071, se encuentran recogidos
la función arbitral. en cláusulas de los contratos de fletamento
de buques, documentados, por ejemplo, me
Vil. LA CLÁUSULA CONTRACTUAL diante las pólizas o formularios de uso masivo
ATRIBUTIVA DE COMPETENCIA O DE mundialmente, como las pólizas Gencon -en
SUMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ARBITRAL los fletamentos por viaje-, Barecon -en los fle
tamientos o arrendamientos a casco desnudo- y
Como es de conocimiento, las partes en un Baltime -en los fletamentos por tiem po-, todas
contrato pueden pactar que de surgir una elaboradas por la Conferencia Marítima Interna
controversia ésta podrá ser dirimida por la vía cional del Báltico, BIMCO por sus siglas en inglés.
arbitral, bien sea por un árbitro o tribunal arbi
tral integrado por nacionales y constituido en Una cláusula de atribución de jurisdicción arbi
el país, o por árbitros extranjeros y tribunales tral, similar a las insertadas en los charter parties,
constituidos en el extranjero. Estos acuerdos se suele recoger en los conocimientos de em
de atribución de jurisdicción a tribunales ar barque y en las cartas de porte marítimo -sea
bitrales, y su oponibilidad entre los firmantes waybills- que documentan contratos de trans
y frente a terceros, son cuestiones de especial porte marítimo de mercancías. Aunque en estos
importancia ya que el arbitraje como meca casos, en los que estamos frente a contratos de F acultad de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lim a
nismo de dirimencia de conflictos en el Perú, adhesión y no paritarios, generalmente no hay
está teniendo cada vez más aceptación entre negociaciones ni posibilidades de arribar a un
las empresas vinculadas al negocio marítimo convenio arbitral, y la imposición, por ejemplo,
y portuario. de un arbitraje que se realice en un país distinto
al del domicilio del cargador, puede resultar
La tercera disposición complementaria del DL perjudicial para éste, si nos atenemos a los cos
1071, estipula que "(...) todas las referencias tos de los juicios. En este orden de ideas, Cecilia
legales o contractuales a la cláusula compro Fresnedo de Aguirre, opina que:
misoria o compromiso arbitral, deberán enten
derse referidas al convenio arbitral previsto en "Cuando hablamos de cláusulas de juris
este Decreto Legislativo", y el numeral 1 del dicción exclusiva impresas al dorso de los p o r a lu m n o s de la
artículo 13 del citado DL 1071, dispone que conocimientos de embarque, no estamos
"el convenio arbitral es un acuerdo por el que analizando una disposición contractual
las partes deciden someter a arbitraje todas las libremente consentida y que refiera al foro
controversias o ciertas controversias que hayan más conveniente para resolver el caso, sino
surgido o puedan surgir entre ellas respecto de a una imposición unilateral en la que el
una determinada relación jurídica contractual emisor del conocimiento intenta impedir y Revista e d ita d a
o de otra naturaleza"y el numeral 2 del citado obstaculizar los reclamos de los titulares de
artículo 13, agrega que "el convenio arbitral la mercadería"14.
deberá constar por escrito. Podrá adoptar la
forma de una cláusula incluida en un contrato o Como una suerte de paliativo, en que la asime
la forma de un acuerdo independiente". tría sea desventajosa para una de las partes en I33
AD VO C ATU S
14. FRESNEDO DE AGUIRRE, Cecilia. "Jurisdicción y Arbitraje en las Reglas de Rotterdam". En: Contingencias de Derecho
Marítimo. Caracas: 2013, p. 171.
E l a r b i t r a j e m a r í t i m o y s u d e s a r r o l l o e n e l P e r ú 231