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tiempo y desplegando todos sus conocimientos,   En el sector marítimo, como se sabe, es común     <
             de tal forma que su laudo sea justo, tanto en lo   el uso de cláusulas contenidas en los contratos
             que concierne a la sustanciación y argumenta­  de fletamento  y de transporte  marítimo,  que     c c
                                                                                                               h
             ción como a lo puramente temporal. El árbitro   someten el arreglo de las diferencias al arbitraje.   V
             sabe que si no honra la fe puesta en él, segura­  Estos convenios arbitrales, como son denomi­    O
                                                                                                               o
             mente no volverá a ser designado para ejercer   nados por el DL 1071, se encuentran recogidos
             la función arbitral.                         en  cláusulas  de  los  contratos  de  fletamento
                                                          de  buques,  documentados,  por ejemplo,  me­
             Vil.  LA CLÁUSULA CONTRACTUAL                diante las pólizas o formularios de uso masivo
                 ATRIBUTIVA DE COMPETENCIA O DE           mundialmente,  como  las  pólizas  Gencon  -en
                 SUMISIÓN A LA JURISDICCIÓN ARBITRAL      los fletamentos por viaje-, Barecon -en los fle­
                                                          tamientos o arrendamientos a casco desnudo- y
             Como  es  de  conocimiento,  las  partes  en  un   Baltime -en los fletamentos por tiem po-, todas
             contrato  pueden  pactar  que  de  surgir  una   elaboradas por la Conferencia Marítima Interna­
             controversia ésta podrá ser dirimida por la vía   cional del Báltico, BIMCO por sus siglas en inglés.
             arbitral, bien sea por un árbitro o tribunal arbi­
             tral integrado por nacionales y constituido en   Una cláusula de atribución de jurisdicción arbi­
             el país, o por árbitros extranjeros y tribunales   tral, similar a las insertadas en los charter parties,
             constituidos en el extranjero. Estos acuerdos   se suele recoger en  los conocimientos de em­
             de atribución de jurisdicción a tribunales ar­  barque y en  las cartas de porte marítimo -sea
             bitrales, y su oponibilidad entre los firmantes   waybills- que documentan contratos de trans­
             y frente a terceros, son cuestiones de especial   porte marítimo de mercancías. Aunque en estos
             importancia  ya  que el  arbitraje  como  meca­  casos, en los que estamos frente a contratos de  F acultad  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lim a
             nismo de dirimencia de conflictos en el  Perú,   adhesión y no paritarios, generalmente no hay
             está teniendo cada vez más aceptación entre   negociaciones ni posibilidades de arribar a un
             las empresas vinculadas al negocio marítimo   convenio arbitral, y la imposición, por ejemplo,
             y portuario.                                 de un arbitraje que se realice en un país distinto
                                                          al  del  domicilio  del  cargador,  puede  resultar
             La tercera disposición complementaria del  DL   perjudicial para éste, si nos atenemos a los cos­
             1071,  estipula  que  "(...)  todas las referencias   tos de los juicios. En este orden de ideas, Cecilia
             legales o contractuales a la cláusula compro­  Fresnedo de Aguirre, opina que:
             misoria o compromiso arbitral, deberán enten­
             derse referidas al convenio arbitral previsto en   "Cuando hablamos de cláusulas  de juris­
             este Decreto Legislativo",  y  el  numeral  1  del   dicción  exclusiva impresas al dorso de los   p o r  a lu m n o s  de  la
             artículo  13  del  citado  DL  1071,  dispone  que   conocimientos de embarque,  no estamos
             "el convenio arbitral es un acuerdo por el que   analizando  una  disposición  contractual
             las partes deciden someter a arbitraje todas las   libremente consentida y que refiera al foro
             controversias o ciertas controversias que hayan   más conveniente para resolver el caso, sino
             surgido o puedan surgir entre ellas respecto de   a  una  imposición  unilateral en  la  que  el
             una determinada relación jurídica contractual    emisor del conocimiento intenta impedir y    Revista  e d ita d a
             o de otra naturaleza"y el numeral 2 del citado   obstaculizar los reclamos de los titulares de
             artículo  13,  agrega  que  "el convenio arbitral   la mercadería"14.
             deberá  constar por escrito.  Podrá adoptar la
             forma de una cláusula incluida en un contrato o   Como una suerte de paliativo, en que la asime­
             la forma de un acuerdo independiente".       tría sea desventajosa para una de las partes en  I33
                                                                                                           AD VO C ATU S



             14.  FRESNEDO DE AGUIRRE, Cecilia.  "Jurisdicción y Arbitraje en las Reglas de Rotterdam". En: Contingencias de Derecho
                Marítimo. Caracas: 2013, p. 171.



                                         E  l    a  r b  i t r a  j e     m  a  r í t i m  o     y    s u    d  e  s  a  r r o  l l o     e n    e l    P  e  r ú     231
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