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RESUMEN:
                     La llamada teoría de la realidad, propuesta por Gierke, nos presenta a la persona jurídica como organismo capaz de participar en la vida
                  social y que posee una personalidad colectiva real. En el presente artículo, utilizando los principales elementos de dicha teoría, en contraste
                  con la Ley 30424, que regula la responsabilidad "administrativa" de las personas jurídicas en el ordenamiento peruano, se cuestiona el hecho
                  que las personas jurídicas no pueden ser pasibles de sanción penal según el obsoleto principio de"societas delinquere non potest".
                     Palabras clave: Teoría de la realidad, derecho penal, responsabilidad penal, personas jurídicas y responsabilidad administrativa.



                     ABSTRACT:

                     The so called 'theory of reality', proposed by Gierke, introduces the legal person as an entity capable of participating on social Ufe and
                  owner of a colective, real personality. This article, which uses the principal elements of this theory, juxtaposes it with the Act 30424, which
                  regulates the administrative liabilities of legal persons and questions the notion that those are immune from criminal sanction, terms that the
                  now obsolete principie of'societas delinquere non potest' defends.
                     Kevwords: Theory of reality, penal law, penal liability, legal persons and administrative liability.
           Lima
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s   de  la  F a cu lta d   de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de



                 I.     INTRODUCCIÓN                           sobre  la  posibilidad  de  hallar  penalmente
                                                               responsables  a  las  personas jurídicas,  siendo
                 Las concepciones sobre la naturaleza de la per­  que las dos posturas contrapuestas adoptaron
                 sonalidad jurídica  han partido clásicamente de   cada una de las teorías explicadas en las líneas
                 la dicotomía entre la teoría de la ficción y la teoría   anteriores: los defensores de la irresponsabilidad
                 déla realidad. La primera de estas, planteada por   penal de las personas jurídicas se apoyaron en los
                 Savigny, consideraba a la persona jurídica como   elementos  de  la  teoría  de  la ficción,  mientras
                 un sujeto única y exclusivamente para fines jurí­  que aquellos autores que consideraron que los
                 dicos. Esta concepción, usada en mayor amplitud   entes colectivos eran pasibles de responsabilidad
                 en el ámbito civil, encontraba su origen en el con­  se basaron en la teoría de la realidad1. Finalmen­
                 cepto de derecho subjetivo vinculado a la ¡dea de   te, luego de extensos debates doctrinarios que
                 sujeto individual. Así pues, se produjeron ciertos   tuvieron  su  punto  más álgido a  principios del
                 cuestionamientos para su extrapolación al ámbi­  siglo XX, la  postura doctrinaria que se impuso
                 to penal, dado que en este ámbito se considera   fue la que negaba la posibilidad de que las per­
                 que los sujetos ostentan la posibilidad de ejercer   sonas jurídicas sean responsables penalmente,
                 una manifestación de voluntad exteriorizable.  lo que quedó plasmado en el famoso aforismo
                                                               societas delinquere non potest.
                 Ante  esta  crítica,  surge  la  denominada  teoría
                 de la realidad, propuesta por Gierke, para quien   En el presente artículo, utilizando los principa­
                 la  persona jurídica funge como  un  organismo   les elementos característicos de la teoría de la
                 capaz de participar en la vida social y, por ende,   realidad de las personas jurídicas, en contraste
                 poseyendo una personalidad colectiva real. Esta   con la novísima Ley 30424, a través de la cual se
                 voluntad exteriorizable sería pues expresable a   regula la responsabilidad"administrativa"de las
                 través de los órganos del ente colectivo.     personas jurídicas en el ordenamiento peruano,
                                                               nos  permitiremos cuestionar, en  la  medida de
                 La evolución histórica de esta polémica devino   lo posible, aquella verdad  que era tautológica
           I     en el debate político-criminal contemporáneo  hasta  hace  algunos  años,  referida  a  que  las
           AD VO C ATU S   1.   GARCÍA CAVERO, Percy. La persona jurídica como sujeto penalmente responsable. Lima: Grijley, 2008, pp.  16-19.










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