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el cada vez más obsoleto principio de societas   sitivo, el  cual finalmente estaría desarrollando
                 delinquere non potest.                        una  soterrada  responsabilidad  penal  de  las
                                                              personas jurídicas.
                 A su vez, esto significará también un  reto para
                 las sociedades, las cuales, ante el evidente temor   Por último, cabe señalar que los  programas de
                 de incurrir en la comisión de ilícitos penales por   cumplimiento penal no representan por sí mis­
                 propio  negligencia o infracción  de  las normas   mos una afectación al principio de culpabilidad
                 de cuidado, irán incorporando progresivamente   penal ni resultan lesivos de otros principios ge­
                 los programas de criminal compliance, acorde a   nerales del  Derecho  Penal,  mas sí representan
                 las previsiones y normativas que también serán   una  línea de acción conforme al fin  preventivo
                 objeto de desarrollo por parte del legislador en   positivo del mismo. No obstante, será necesario
                 un futuro reglamento.                        tratar con suma cautela  los efectos que se pre­
                                                              tenda otorgar a los referidos programas, ya sean
                 Sin  perjuicio  de  lo  señalado,  resulta  curioso   estos la exención total de pena o la atenuación de
                 cómo es que el  legislador finalmente  se echó   la misma, de modo tal que no se generen conflic­
           F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                 hacia atrás con  la naturaleza de la  responsabi­  tos en la lucha contra fenómenos delictivos que
                 lidad de las personas jurídicas que finalmente   demandan  especial  cuidado y denodados es­
                 fue plasmado en la Ley 30424, simplemente de-   fuerzos, en el marco normativo de los convenios
                 nom\r\ár\óo\o"responsabilidadadministrativa"l \o   internacionales asumidos  por el  Estado, y que
                 cual, no obstante, viene a ser un simple disfraz a   buscan establecer pautas de acción claras contra
                 la verdadera naturaleza que existe detrás de las   el  lavado de activos o contra los delitos de co­
                 previsiones legales recogidas por dicho dispo­  rrupción, solo por mencionar algunos ejemplos.













           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la





















           AD VO C ATU S  133












          2 5 0  J  o  s  é     C  a  r l o  s     A  n  g  u  l o     P  o  r t o  c  a  r r e  r o
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