Page 251 - 33
P. 251
el cada vez más obsoleto principio de societas sitivo, el cual finalmente estaría desarrollando
delinquere non potest. una soterrada responsabilidad penal de las
personas jurídicas.
A su vez, esto significará también un reto para
las sociedades, las cuales, ante el evidente temor Por último, cabe señalar que los programas de
de incurrir en la comisión de ilícitos penales por cumplimiento penal no representan por sí mis
propio negligencia o infracción de las normas mos una afectación al principio de culpabilidad
de cuidado, irán incorporando progresivamente penal ni resultan lesivos de otros principios ge
los programas de criminal compliance, acorde a nerales del Derecho Penal, mas sí representan
las previsiones y normativas que también serán una línea de acción conforme al fin preventivo
objeto de desarrollo por parte del legislador en positivo del mismo. No obstante, será necesario
un futuro reglamento. tratar con suma cautela los efectos que se pre
tenda otorgar a los referidos programas, ya sean
Sin perjuicio de lo señalado, resulta curioso estos la exención total de pena o la atenuación de
cómo es que el legislador finalmente se echó la misma, de modo tal que no se generen conflic
F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
hacia atrás con la naturaleza de la responsabi tos en la lucha contra fenómenos delictivos que
lidad de las personas jurídicas que finalmente demandan especial cuidado y denodados es
fue plasmado en la Ley 30424, simplemente de- fuerzos, en el marco normativo de los convenios
nom\r\ár\óo\o"responsabilidadadministrativa"l \o internacionales asumidos por el Estado, y que
cual, no obstante, viene a ser un simple disfraz a buscan establecer pautas de acción claras contra
la verdadera naturaleza que existe detrás de las el lavado de activos o contra los delitos de co
previsiones legales recogidas por dicho dispo rrupción, solo por mencionar algunos ejemplos.
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la
AD VO C ATU S 133
2 5 0 J o s é C a r l o s A n g u l o P o r t o c a r r e r o