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Un  aspecto  que también  resulta  meritorio  de   por el  delito  de  contaminación  ambiental  en   <
             comentario es aquel de cómo ha de operar el   aras de los efectos desplegados por el programa     z
             programa de cumplimiento penal en los casos   de cumplimiento.                                    cc
                                                                                                               I-
             de  las  personas jurídicas,  máxime  en  ordena­                                                 u
             mientos como el alemán, donde no existe una   V.  CONCLUSIONES.                                   O
                                                                                                               Q
             regulación  de  la  responsabilidad  penal  de  las
             personas jurídicas y donde la adopción e imple-   Los inminentes esfuerzos del legislador peruano
             mentación de este tipo de modelos preventivos   por suplir las aparentes lagunas de punibilidad
             obedece más bien a un ideal  más próximo a la   han  llevado  a  que  en  nuestro  ordenamiento
             autorregulación pura de los entes colectivos. Así   nos  encontremos  ante  dos  importantes  pro­
             pues, siguiendo la línea del análisis ya efectuado   yectos que apunten al reconocimiento de que
             en  el  marco  de  los  programas de  prevención   las sociedades  puedan ser pasibles del ius pu-
             como eximentes  de  responsabilidad,  tendría­  niendi del  Estado.  Estos  son  i)  el  Dictamen  de
             mos que para el supuesto de  las personas na­  la Ley del Nuevo Código penal y; ii) el Proyecto
             turales -altos funcionarios, gerentes generales,   de  dictamen  recaído  en  el  Proyecto  de  Ley
             etc -  el  criminal compliance operaría  como  un   4054/2014-PE, que propone una Ley que regula
             elemento que permita generar una ruptura en   la  responsabilidad  autónoma  de  las  personas
             el análisis de imputación objetiva al representar   jurídicas en delitos de corrupción.
             un sesgo en el análisis del desvalor de resultado.
             Así, planteemos el siguiente supuesto: la empre­  Ambos proyectos, siguiendo el modelo vigente
             sa  A -dedicada a  la elaboración  de  productos   en  el  ordenamiento español  reconocen  la  va­
             farmacéuticos-  ha  adoptado  un  programa  de   lidez de  la  institución  del  criminal compliance
             compliance  para  prevenir  posibles  casos  de   o  programa  de  cum plim iento/prevención
             contaminación del  medio ambiente por parte   penal,  en  el  marco  de  la  novísima  posibilidad
             del Service contratado para la segregación, tra­  de imputación de responsabilidad penal de las
             tamiento y eliminación de desechos y residuos   personas jurídicas.  No  obstante,  este  proyec­
             químicos. A pesar de esto, la empresa se ve in­  to  de  regulación  no  resulta  pacífico,  al  existir
             mersa en un proceso penal por la comisión del   polémica  a  nivel  doctrinario  respecto  de  la
             referido delito, habida cuenta de la deliberada   incompatibilidad de los modelos de atribución  Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F acultad  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
             conducta  de  uno de  los  operarios  del  Service   de responsabilidad penal a los entes colectivos,
             quien, con  la  intención  de causar un  daño  la­  máxime el modelo de atribución por transferen­
             tente, no respetó los protocolos previstos y con­  cia. Si bien los referidos proyectos señalan que
             taminó  un  río con  los desechos señalados.  En   la  responsabilidad a  ser aplicable a  la  persona
             este supuesto, tendríamos que el programa de   jurídica ha de considerarse como autónoma, la
             compliance penal -enfocándonos en la persona   casuística en el derecho comparado ha llegado
             del Gerente General de la empresa- significaría   a evidenciar que la aplicación de este sistema
             una ruptura del análisis de la imputación objeti­  de  responsabilidad  puede  colisionar  con  los
             va, puesto que el resultado producido no estaría   principios  fundamentales  del  Derecho  Penal,
             cubierto por el fin de protección de la norma de   específicamente aquel referido a la responsabi­
             cuidado -el modelo de prevención-, escapan­  lidad  por el propio hecho como manifestación
             do de cualquier esfuerzo o medida  preventiva   del  principio de culpabilidad. Esto pues, signi­
             posible a partir del accionar de un agente que   ficará  un  reto tanto para  las posibles observa­
             estaba presto a la comisión de un ilícito con co-   ciones que pueda  hacer el  legislador antes de
             nocimientoy voluntad sobre su conducta lesiva.   promulgar la norma, así como también para los
                                                                                                            AD VO C ATU S  I33
             Así, el Gerente General no podría ser procesado  operadores jurídicos, quienes han de abandonar




                 milenio. Buenos Aires: 2001, pp. 65-80. Disponible en: <http://www.ehu.eus/documents/1736829/2010409/CLC+
                 51+Una+nueva+linea-i-intervencion+penal.pdf>.



                La atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los modelos de prevención del delito: Análisis jurídico ...   2 4 9
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