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para el acreedor. El que contrató de buena fe   prenda, el acreedor no tiene derecho contra los
               y a título gratuito con el deudor, responde en   poseedores de buena fe, sino solamente cuando
               la medida de su enriquecimiento".             la cosa le fue robada o se ha perdido. En todos
                                                             casos lo tiene contra los poseedores de mala fe".
           Por su  parte  prohíbe  el  345  que "el incumpli­
           miento de la condición no puede ser invocado por   En  cuanto al  mundo  del  Derecho de  los Con­
                                                                                                       AUTOR
           la parte que, de mala fe, impida su realización".  tratos, se reitera en el artículo 961  el  principio   EXTRANJERO
                                                         general  de  celebrar,  interpretar y ejecutar de
           Cuando se trata de la representación voluntaria   buena fe los contratos14.
           se  fija,  en  el  365,  que "el acto otorgado por el
           representante es nulo si su voluntad está viciada.   En concreto marca, en el artículo 1009 que "los
           Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades   bienes litigiosos, gravados,  o sujetos a medidas
           previamente determinadas por el representado, es   cautelares, pueden ser objeto de los contratos,
           nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste. El   sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de
           representado de mala fe no puede aprovecharse   mala fe contrata sobre esos bienes como si estu­  ro
           de la ignorancia o la buena fe del representante".  viesen libres debe repararlos daños causados a la   E
                                                         otra parte si ésta ha obrado de buena fe".      <u
                                                                                                         x ¡
           En  uno  de  las  generales  más  im portantes                                                x ¡ ro
           porque trata  de  los  efectos  de  la  nulidad  de   Concordantemente, en el contrato de donación,   "O
                                                                                                         </i
           los actos jurídicos, como es el  artículo 390, se   establece el artículo 1556, que "el donante sólo   CU
                                                                                                         >
           estatuye  que "la nulidad obliga a las partes a   responde por evicción en los siguientes casos: a)   c
                                                                                                         3
           restituirse mutuamente lo que han recibido en   si expresamente ha asumido esa obligación; b) si
           virtud del acto. Estas restituciones se rigen por las   la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el   <D
                                                                                                         ~O
           disposiciones relativas a las relaciones de buena   donante que la cosa donada no era suya e igno­  O
                                                                                                         JZ
           o mala fe, según sea el caso".               rándolo el donatario; c) si la evicción se produce   u
                                                                                                         tu
                                                        por causa del donante; d) si las donaciones son   cu
                                                                                                         O
           También se ha tenido en cuenta en el artículo   mutuas, remuneratorias o con cargo"'5.        tu
                                                                                                         "O
           760, que:                                                                                     ■O
                                                                                                         ro
                                                        Pasando  a  otro  tema,  el  de  las  cartas  de  re­
                                                                                                         3
               "Con relación a terceros, cuando la obligación   comendación  o  patrocinio,  el  artículo  1581,   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         u _
               de dar cosas ciertas tiene por fin restituirlas a   codifica que:
               su dueño, si la cosa es mueble no registrable y                                           tu
                                                                                                         -o
               el deudor hace, a título oneroso, tradición de   "Las cartas denominadas de recomendación,   «i
                                                                                                         O
               ella a otro por transferencia o constitución de  patrocinio o de otra manera, por las que se  c E
                                                                                                         _3
                                                                                                         ro
                                                                                                         O
                                                                                                         Q.
                                                                                                         ro
           14.  "Artículo 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que   ro
               está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los   T3
               alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor".   CU
                                                                                                         ro
                                                                                                         i/i
           15.  En  general se establece en el artículo  1628.- Garantía  por evicción.  "Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza
                                                                                                         >
               la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo   tu
                                                                                                        cc
               ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario
               o mala fe" También  se debe tener en cuenta  el  artículo  1048.- Cesación  de la  responsabilidad.  "En los casos en
               que se promueve el proceso judicial, la responsabilidad por evicción cesa: a) si el adquirente no cita al garante, o lo
                                                                                                        o
               hace después de vencido el plazo que establece la ley procesal; b) si el garante no comparece al proceso judicial, y el   co
               adquirente, actuando de mala fe, no opone las defensas pertinentes, no las sostiene, o no interpone o no prosigue
                                                                                                        3
               los recursos ordinarios de que dispone contra el fallo desfavorable; c) si el adquirente se allana a la demanda sin la   K
               conformidad del garante; o somete la cuestión a arbitraje y el laudo le es desfavorable. Sin embargo, la responsabilidad
                                                                                                        S
               subsiste si el adquirente prueba que, por no haber existido oposición justa que hacer al derecho del vencedor, la citación
                                                                                                        §
               oportuna del garante por evicción, o la interposición o sustanciación de los recursos, eran inútiles; o que el allanamiento   Q
               o el laudo desfavorable son ajustados a derecho".
                                                          L a    “ M  a l a    F e "    e n    A  r g e  n  t i n  a     y    P e r ú    ' j 97
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