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estado de mala fe por negligencia cuando     notificación de la demanda, que no es otra
                     tenía el  deber de conocer la verdadera si­  cosa que conocer fehacientemente su ver­
                     tuación jurídica de los bienes que pretende   dadera situación frente a la cosa.
                     comprar.
                                                                  De igual  modo, en el artículo 3986 donde
                     La vinculación  entre  la  mala fe y el  cono­  se regula la interrupción de la prescripción
                     cimiento  de  la  situación  relevante queda   por demanda, se adopta el mismo criterio
                     nuevamente demostrada en  el  contenido      cuando  se  especifica  que "aunque la de­
                     artículo 2770 del Código Civil, el cual regula   manda sea nula, prueba la diligencia del que
                     que los anuncios de hurtos o de pérdidas     se la interpone, y constituye al poseedor de
                     no bastan  para  hacer presumir de mala fe   mala fe (...), basta un acto judicial contra el
                     al  poseedor de cosas hurtadas o perdidas    poseedor para constituirlo de mala fe en su
                     que las adquirió después de tales anuncios,   posesión
                     si no se probase que tenía conocimiento de
                     ello cuando adquirió las cosas.          b.   N o ta  a l a rtícu lo  2 5 8 9 : C o n stru cció n  en
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                                                                  terren o  ajeno.
                 Finalmente, para completar el estudio del pen­
                 samiento de Vélez  Sarsfield,  observamos que    En  la  nota  del  artículo  2589, transcribe  a
                 la preocupación del codificador por regular las   Marcadé cuando examina el Código Fran­
                 conductas de mala fe se extendió a las reflexio­  cés, entendiendo  que el  constructor será
                 nes dejadas en las notas de los artículos, que sin   de  mala fe cuando sabía  que  las  hacía  en
                 lugar a titubeo colaboran  inestimablemente a    un terreno que no le pertenecía. El conocer
                 descubrir el  sentido de sus  preceptos.  En  esta   o ignorar que el inmueble es de propiedad
                 dirección, en las referencias expuestas en las no­  de  otro  es  el  elemento que  determina  la
                 tas a los artículos 509, 577, 707, 731,967,1329,   calificación  de  su  actuar como  de  buena
                 2354, 2412, 2565 a 2570, 2594, 3340, etc., no se   o mala fe.
                 expone un concepto de mala fe, sino que úni­
                 camente se señala la participación de la misma.  c.   N o ta  a! a rtícu lo  2 9 4 2 : E xtin ció n  d el
                                                                  u su fru cto  p o r p re scrip ció n .
                 En cambio en las siguientes notas se da un con­
                 cepto de mala fe.                                En la nota al artículo 2942, Vélez Sarsfield,
                                                                  cita  nuevamente  a  Marcadé,  en  la  parte
                 a.   N o ta  a lo s a rtícu lo s 2 4 3 3  y  3986:   que interesa a esta investigación, dice que
                     N o tifica ció n  de la  d em a n d a .      "si una tercera persona sin título y de mala fe,
                                                                  entra en posesión de un fundo que reconoce
                     El  párrafo inicial de esta larga  nota al artí­  que no le pertenece, pero del cual pretende
                     culo  2433  que  regula  las  obligaciones de   tener el usufructo (...)". Se pone de manifiesto
                     los  poseedores,  referencia  el  artículo 338   que la mala fe está relacionada con la con­
                     del  Código  de Austria  expresando que el   ciencia de que el bien es de propiedad de
                     poseedor de buena fe que ha sido conde­      otra persona.
                     nado por sentencia a restituir la cosa, debe
                     ser considerado  como  poseedor de  mala   d.   N o ta  a l a rtícu lo  3 4 2 6 : P o sesió n  de u na
                     fe  desde el  día  en  que  se  le  hizo saber  la   h eren cia .
                     demanda de reivindicación.
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           1         Este criterio que es  plasmado  en  el  texto   En  esta  nota, el  codificador sigue a  la  Ley
           ADVOCATUS   del  artículo 2433 del  Código Civil,  resalta,   gún derecho, se encuentra por su solo hecho,
                                                                  Romana en la que se dice que "el que toma
                                                                  una sucesión a la cual sabe que no tiene nin­
                     nuevamente,  la  importancia  que tiene  el
                     conocimiento de la situación por el sujeto,
                                                                  sometido a la obligación de restituirla inme­
                                                                  diatamente al legítimo heredero, y debe, por
                     que en este caso se presume a partir de la


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