Page 195 - Edición N° 30
P. 195
estado de mala fe por negligencia cuando notificación de la demanda, que no es otra
tenía el deber de conocer la verdadera si cosa que conocer fehacientemente su ver
tuación jurídica de los bienes que pretende dadera situación frente a la cosa.
comprar.
De igual modo, en el artículo 3986 donde
La vinculación entre la mala fe y el cono se regula la interrupción de la prescripción
cimiento de la situación relevante queda por demanda, se adopta el mismo criterio
nuevamente demostrada en el contenido cuando se especifica que "aunque la de
artículo 2770 del Código Civil, el cual regula manda sea nula, prueba la diligencia del que
que los anuncios de hurtos o de pérdidas se la interpone, y constituye al poseedor de
no bastan para hacer presumir de mala fe mala fe (...), basta un acto judicial contra el
al poseedor de cosas hurtadas o perdidas poseedor para constituirlo de mala fe en su
que las adquirió después de tales anuncios, posesión
si no se probase que tenía conocimiento de
ello cuando adquirió las cosas. b. N o ta a l a rtícu lo 2 5 8 9 : C o n stru cció n en
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
terren o ajeno.
Finalmente, para completar el estudio del pen
samiento de Vélez Sarsfield, observamos que En la nota del artículo 2589, transcribe a
la preocupación del codificador por regular las Marcadé cuando examina el Código Fran
conductas de mala fe se extendió a las reflexio cés, entendiendo que el constructor será
nes dejadas en las notas de los artículos, que sin de mala fe cuando sabía que las hacía en
lugar a titubeo colaboran inestimablemente a un terreno que no le pertenecía. El conocer
descubrir el sentido de sus preceptos. En esta o ignorar que el inmueble es de propiedad
dirección, en las referencias expuestas en las no de otro es el elemento que determina la
tas a los artículos 509, 577, 707, 731,967,1329, calificación de su actuar como de buena
2354, 2412, 2565 a 2570, 2594, 3340, etc., no se o mala fe.
expone un concepto de mala fe, sino que úni
camente se señala la participación de la misma. c. N o ta a! a rtícu lo 2 9 4 2 : E xtin ció n d el
u su fru cto p o r p re scrip ció n .
En cambio en las siguientes notas se da un con
cepto de mala fe. En la nota al artículo 2942, Vélez Sarsfield,
cita nuevamente a Marcadé, en la parte
a. N o ta a lo s a rtícu lo s 2 4 3 3 y 3986: que interesa a esta investigación, dice que
N o tifica ció n de la d em a n d a . "si una tercera persona sin título y de mala fe,
entra en posesión de un fundo que reconoce
El párrafo inicial de esta larga nota al artí que no le pertenece, pero del cual pretende
culo 2433 que regula las obligaciones de tener el usufructo (...)". Se pone de manifiesto
los poseedores, referencia el artículo 338 que la mala fe está relacionada con la con
del Código de Austria expresando que el ciencia de que el bien es de propiedad de
poseedor de buena fe que ha sido conde otra persona.
nado por sentencia a restituir la cosa, debe
ser considerado como poseedor de mala d. N o ta a l a rtícu lo 3 4 2 6 : P o sesió n de u na
fe desde el día en que se le hizo saber la h eren cia .
demanda de reivindicación.
30
1 Este criterio que es plasmado en el texto En esta nota, el codificador sigue a la Ley
ADVOCATUS del artículo 2433 del Código Civil, resalta, gún derecho, se encuentra por su solo hecho,
Romana en la que se dice que "el que toma
una sucesión a la cual sabe que no tiene nin
nuevamente, la importancia que tiene el
conocimiento de la situación por el sujeto,
sometido a la obligación de restituirla inme
diatamente al legítimo heredero, y debe, por
que en este caso se presume a partir de la
192 P a s c u a l E d u a r d o A l f e r i l l o