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por momentos cambiantes, como lo son las mil las circunstancias de cada caso, y las especiales «
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máscaras de la astucia y la deslealtad"3. características que lo rodean, las que brindarán Z Z
las pautas para juzgar si se ha obrado dentro de
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Con el pensamiento trascripto no se da un con los límites impuestos por la buena fe"6.
cepto propio de mala fe, sino que por descarte OO
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o exclusión se la pretende caracterizar. Pero En la misma dirección los modernos estudios de
AUTOR
ello encuentra el obstáculo de que la buena fe la buena fe se niegan a dar un concepto de ella EXTRANJERO
al ser concebida como una cláusula general o en función de que esta pretensión "se estrella con
principio jurídico4 es un concepto indefinido, la aceptación de que la buena fe es una cláusula
estándar jurídico abierto cuyo contenido es general, pues siendo tal, es lógico que el contenido
determinado en cada época y, en cada caso, deba concretarse en cada caso"7.
por la hermenéutica de los jueces5. Ante ello,
por analogía, la mala fe como parámetro de Pero, ante la importante cantidad de citas sobre
conducta, de igual modo, debería ser entendida la mala fe reguladas en las normas incluidas en
como una noción abierta que la jurisdicción el Código Civil, es conveniente indagar, como ro
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definirá en cada asunto sometido a su decisión punto de partida de estas meditaciones, si
lo cual evidentemente dificulta su tipificación realmente existe indefinición en el contenido O)
para su sanción. de las normas de los códigos a revisar. O, si por ~o
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el contrario, se han preocupado por transmitir
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Así piensa la escribana Yorio, quien partiendo pautas concretas para conceptuar a la mala fe. 0J
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de aseverar que el Código Civil no contiene c
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una definición concreta de la buena fe sostie III. LA MALA FE EN EL CÓDIGO CIVIL _ro
ne que "tampoco existe un criterio estricto para ARGENTINO. LEY 340 (DEROGADO). 3 <U
determinar la buena o mala fe, ni es conveniente O
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echar mano al sistema de presunciones legales El Código Civil -Ley 340- redactado por Vélez u
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que -como tales-deben ser de interpretación res Sarsfield, no trata a la mala fe de un modo o (V
trictiva". Por lo cual "en materia contractual serán sistemático sino, por el contrario, estatuyó, en O)
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3. REZZÓNICO, Juan Carlos. "Efecto expansivo de la buena fe". En: Revista Jurídica Argentina La Ley 1991-C-518. Buenos ro
Aires, 1991. O»
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4. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída . "La buena fe en la ejecución de los contratos". En: Revista de Derecho Privado IS>
y Comunitario 18, "Responsabilidad contractual - II", At. 211. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni Editores, 1998. Esta c:
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autora considera que "la buena fe sería un principio general de derecho que la ley formula por medio de una z¡
cláusula general". Y de que "las cláusulas generales no son principios deductivos ni de argumentación dialéctica, ro
sino que imparten al juez una medida, una directiva para la búsqueda de la norma de decisión; son una técnica O
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de formación judicial de la regla que ha de aplicarse al caso concreto, sin un modelo de decisión preconstituido ro
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por un supuesto de hecho normativo abstracto (...)". MAYO, Jorge A. "Sobre las denominadas cláusulas generales. ro
A propósito de la buena fe, el daño y las buenas costumbres". En: Revista Jurídica Argentina La Ley 2001-E- T5
1146. Buenos Aires, 2001. LÓPEZ, María Teresa. "Los principios generales del Derecho". En: Revista Notarial iU
ro
853.1902. La Plata: Colegio de Escribanos de Buenos Aires, 1980. PETTORUTI, Carlos Enrique. "Alcance y
ámbito de aplicación de los principios generales del Derecho". En: Revista Notarial 853.1935. La Plata: Colegio >
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de Escribanos de Buenos Aires, 1980. cc
5. SPOTA, Alberto G. Tratado de Derecho Civil. Tomo T'Parte General". Buenos Aires: Editorial Depalma, 1947, p. 1358.
6. YORIO, Elvira Martha. "El abuso del derecho". En: Revista Notarial 853.2224. La Plata: Colegio de Escribanos de o
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Buenos Aires, 1980. REZZÓNICO, Juan Carlos. Op. Cit., p. 520. Esta autora piensa que "una definición de la buena
fe, no podría proponerse sino con muchas salvedades y dudas. Sería de alguna manera contradictorio afirmar, por 1
una parte, que se está ante una norma abierta siempre posible de colmar con nuevas realidades, y por otra definir el
instituto, que se remodela constantemente (...)". 2
§
7. KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. Op. Cit., p. 239. Esta autora cita a ALPA, Guido. "Pretese del Creditore e normativa Q
di correttezza". En: Rivista del Diritto Commerciales N° 7-8/9-10. Anno LXIX, 1971, p. 280.
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