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por momentos cambiantes, como lo son las mil   las circunstancias de cada caso, y las especiales   «
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           máscaras de la astucia y la deslealtad"3.    características que lo rodean, las que brindarán    Z Z
                                                        las pautas para juzgar si se ha obrado dentro de
                                                                                                            i—H -
           Con el pensamiento trascripto no se da un con­  los límites impuestos por la buena fe"6.
           cepto propio de mala fe, sino que por descarte                                                   OO
                                                                                                            OD
           o  exclusión  se  la  pretende  caracterizar.  Pero   En la misma dirección los modernos estudios de
                                                                                                      AUTOR
           ello encuentra el obstáculo de que la buena fe   la buena fe se niegan a dar un concepto de ella   EXTRANJERO
           al ser concebida como una cláusula  general  o   en función de que esta pretensión "se estrella con
           principio jurídico4 es  un  concepto  indefinido,   la aceptación de que la buena fe es una cláusula
           estándar jurídico  abierto  cuyo  contenido  es   general, pues siendo tal, es lógico que el contenido
           determinado en  cada  época  y,  en  cada  caso,   deba concretarse en cada caso"7.
           por la  hermenéutica  de  los jueces5. Ante ello,
           por analogía,  la  mala  fe  como  parámetro  de   Pero, ante la importante cantidad de citas sobre
           conducta, de igual modo, debería ser entendida   la mala fe reguladas en las normas incluidas en
           como  una  noción  abierta  que  la jurisdicción   el  Código Civil, es conveniente  indagar, como   ro
                                                                                                         E
           definirá en cada asunto sometido a su decisión   punto  de  partida  de  estas  meditaciones,  si
           lo cual  evidentemente dificulta  su  tipificación   realmente existe  indefinición  en  el  contenido   O)
           para su sanción.                             de las normas de los códigos a revisar. O, si por   ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
                                                        el contrario, se han  preocupado por transmitir
                                                                                                         1/1
           Así piensa  la escribana Yorio, quien  partiendo   pautas concretas para conceptuar a la mala fe.  0J
                                                                                                         >
           de  aseverar  que  el  Código  Civil  no  contiene                                            c
                                                                                                        3
           una definición concreta de la  buena fe sostie­  III.  LA MALA FE EN EL CÓDIGO CIVIL         _ro
           ne que "tampoco existe un criterio estricto para   ARGENTINO. LEY 340 (DEROGADO).            3 <U
           determinar la buena o mala fe, ni es conveniente                                              O
                                                                                                        sz
           echar mano al sistema de presunciones legales   El Código Civil -Ley 340- redactado por Vélez   u
                                                                                                         O)
           que -como tales-deben ser de interpretación res­  Sarsfield,  no  trata  a  la  mala  fe  de  un  modo   o (V
           trictiva". Por lo cual "en materia contractual serán  sistemático sino,  por el contrario, estatuyó, en  O)
                                                                                                        ~o
                                                                                                        T3
                                                                                                         ro
                                                                                                         zs
                                                                                                         u
                                                                                                         ro
           3.   REZZÓNICO, Juan Carlos. "Efecto expansivo de la buena fe". En: Revista Jurídica Argentina La Ley 1991-C-518. Buenos   ro
               Aires, 1991.                                                                              O»
                                                                                                        ~o
                                                                                                         O
           4.   KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída . "La buena fe en la ejecución de los contratos". En: Revista de Derecho Privado   IS>
               y Comunitario 18, "Responsabilidad contractual -  II", At. 211. Santa  Fe: Rubinzal-Culzoni  Editores,  1998. Esta   c:
                                                                                                         E
               autora  considera  que  "la buena fe sería un principio general de derecho que la ley formula por medio de una   z¡
               cláusula general". Y de que "las cláusulas generales no son principios deductivos ni de argumentación dialéctica,   ro
               sino que imparten al juez una medida, una directiva para la búsqueda de la norma de decisión; son una técnica   O
                                                                                                         Q.
               de formación judicial de la regla que ha de aplicarse al caso concreto, sin un modelo de decisión preconstituido   ro
                                                                                                        T3
               por un supuesto de hecho normativo abstracto (...)". MAYO, Jorge A. "Sobre las denominadas cláusulas generales.   ro
               A propósito de la buena  fe,  el daño y las buenas costumbres".  En:  Revista  Jurídica  Argentina  La  Ley  2001-E-   T5
               1146.  Buenos  Aires,  2001.  LÓPEZ,  María  Teresa.  "Los principios generales del Derecho".  En:  Revista  Notarial   iU
                                                                                                         ro
               853.1902.  La  Plata:  Colegio  de  Escribanos  de  Buenos  Aires,  1980.  PETTORUTI,  Carlos  Enrique.  "Alcance y
               ámbito de aplicación de los principios generales del Derecho".  En: Revista  Notarial 853.1935. La  Plata: Colegio   >
                                                                                                         <v
               de Escribanos de Buenos Aires,  1980.                                                    cc
           5.   SPOTA, Alberto G. Tratado de Derecho Civil. Tomo T'Parte General". Buenos Aires: Editorial Depalma, 1947, p. 1358.
           6.   YORIO,  Elvira  Martha. "El abuso del derecho".  En:  Revista  Notarial  853.2224.  La  Plata:  Colegio  de  Escribanos  de   o
                                                                                                        co
               Buenos Aires,  1980. REZZÓNICO, Juan Carlos. Op. Cit., p. 520. Esta autora  piensa que "una definición de la buena
               fe, no podría proponerse sino con muchas salvedades y dudas. Sería de alguna manera contradictorio afirmar, por   1
               una parte, que se está ante una norma abierta siempre posible de colmar con nuevas realidades, y por otra definir el
               instituto, que se remodela constantemente (...)".                                        2
                                                                                                        §
           7.   KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída. Op. Cit., p. 239. Esta autora cita a ALPA, Guido. "Pretese del Creditore e normativa   Q
               di correttezza". En: Rivista del Diritto Commerciales N° 7-8/9-10. Anno LXIX, 1971, p. 280.



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